La Cámara Nacional de Casación Penal declaró inconstitucional un artículo del Código Penal que impide la libertad condicional de los delincuentes reincidentes, en un fallo en el que benefició a un hombre que tenía cuatro condenas unificadas en una pena de 25 años de prisión. A partir de esta decisión, aquellos condenados por segunda vez con sentencia firme podrán quedar libres antes de agotar la pena tras las rejas.
El fallo fue dictado por los jueces de la Sala II de la Casación Penal Alejandro Slokar y Angela Ledesma. En disidencia votó la tercera integrante del tribunal, Ana María Figueroa.
Se trata del caso de Pablo Argañaraz, condenado por diversos delitos en distintas ocasiones. El preso reclamó que se compute el tiempo que lleva detenido para poder acceder a la libertad condicional, a la que se llega en general con el cumplimiento de los dos tercios de la condena. Los jueces hicieron lugar a su pedido y ahora el tribunal oral que lo condenó deberá hacer un nuevo cómputo del tiempo que lleva preso, y, si corresponde, dejarlo salir de prisión de manera condicional.
La condena del Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 contra Argañaraz, de tres años de prisión por intentar fugarse y privar de la libertad a un guardia, fue unificada en 25 años con una sentencia anterior por dos robos con armas en circunstancias en que la víctima fue privada de su libertad con violencia (además hubo resistencia a la autoridad y encubrimiento. Anteriormente Argañaraz ya había recibido una pena de diez años de prisión impuesta por el Tribunal Oral de Menores N° 3, que comprendía una pena anterior de cinco años y seis meses de prisión, dictada en 1999, y otra de cuatro años y seis meses de prisión.
Este se trata de un fallo para este caso particular, pero que podría ser resuelto del mismo modo si planteos similares llegan a la misma sala del tribunal. Slokar, al igual que Figueroa, integra un grupo de magistrados que se incorporó últimamente al tribunal. La mayoría de los jueces compartió lo propuesto por el propio fiscal ante la Casación Javier De Luca, también últimamente designado en ese cargo, que había argumentado en favor de la inconstitucionalidad de la reincidencia.
La mayoría de las salas de la Cámara de Casación ya convalidó la constitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, que declara reincidente al que cometa una nuevo delito si ya fue condenado por el anterior, y la propia Corte también avaló esta idea en diversos precedentes, por ejemplo en el caso «L’Evequé, Ramón», de 1988.
EL FALLO NO LLEGARÁ A LA CORTE
Este fallo de la Casación difícilmente llegue a la Corte porque el fiscal está de acuerdo, pero sí puede llegar al máximo tribunal otra sentencia, de la Sala II de Casación, que ratificó hace tres semanas la constitucionalidad de la reincidencia en otro caso. Esta es la oportunidad para que esta Corte se pronuncie sobre el asunto motivo de debate. Eugenio Zaffaroni ya tiene posición tomada por la inconstitucionalidad de la norma. En este nuevo fallo, Slokar, discípulo de Zaffaroni, retoma su idea.
Figueroa, al rechazar la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que prohíbe la libertad condicional del reincidente, señaló que es una facultad del legislador dictarla y que «no es desproporcionada ni arbitraria». Indicó que el Congreso es el que establece la política criminal del Estado, al sancionar las leyes que superen el test de constitucionalidad.
Advirtió la jueza que declarar la inconstitucionalidad de una ley -según resolvió la Corte- es un acto de «suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia; únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable corresponde hacer lugar a la inconstitucionalidad».
Agregó que «de lo contrario se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros».
Y resaltó que la Corte puntualmente rescató que la declaración de inconstitucionalidad debe hacerse con «la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley».
Slokar, por su parte, argumentó que «cualquier agravación de la pena o de su modalidad de ejecución en función de la declaración de reincidencia, como la imposibilidad de obtener la libertad condicional, debe ser considerada inconstitucional». Dijo que choca con el artículo 18 de la Constitución Nacional y con los tratados internacionales, incluidos el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La jueza Ledesma, por otra parte, adhirió a los argumentos de Slokar, que ella misma sostuvo con anterioridad, cuando votó como integrante del Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín del mismo modo, en una causa de tenencia de arma de guerra y material explosivo de 1999. Había dicho entonces que la reincidencia produce un agravamiento de la condena en violación del principio de culpabilidad.
Así, por dos votos contra uno, la mayoría resolvió hacer lugar al recurso de Argañaraz, anular la resolución anterior y devolverle la causa al tribunal oral de origen. Este debe computar nuevamente el tiempo que llevó detenido el condenado y decidir si corresponde otorgarle la libertad condicional de acuerdo con la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal dispuesta en esta sentencia.
CLAVES
- Reincidencia: se la declara a quien hubiera cumplido, total o parcialmente una pena de privativa de libertad y comete un nuevo delito.(art. 50 del Código Penal)
- Libertad condicional: el Código Penal establece en su artículo 14 que los reincidentes no pueden gozar de libertad condicional, sino que deben cumplir la pena en su totalidad en prisión. En general los condenados obtienen la libertad condicional si cumplen con buena conducta los dos tercios de la pena.
- Inconstitucionalidad: los jueces Angela Ledesma y Alejandro Slokar declararon inconstitucional el artículo 14 del Código Penal que impide la libertad condicional en caso de reincidencia. Argumentaron que es imponer un agravamiento de la condena en violación de la Constitución Nacional. En minoría, la jueza Ana María Figueroa entendió que la norma no es arbitraria ni desproporcionada y es una cuestión de Política Criminal del Estado.
DIXIT
- «Cualquier agravación de la pena en función de la declaración de reincidencia debe ser considerada inconstitucional»
Alejandro Slokar
Juez de casación penal