El Tribunal Oral Federal Nº2 de Córdoba efectuó consideraciones respecto de la libertad de protestar de los internos.
El Tribunal Oral Federal N º 2 de Córdoba (TOF Nº 2) concedió la libertad condicional a una imputada pese a que el dictamen del Servicio Penitenciario fue contrario a otorgar tal beneficio. El fallo consideró reunidos los requisitos legales para ello, efectuando algunas consideraciones a cerca de la libertad de protestar de los internos.
“Con relación a la ‘observancia regular de reglamentos carcelarios’ e ‘informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable la reinserción social’, en primer término entendemos que la ley exige el acatamiento sostenido en el tiempo de las normas de disciplina dentro del establecimiento, para lo cual debe meritarse el lapso total de permanencia del interno dentro del establecimiento y otras circunstancias que permitan evaluar su proceso de reinserción social”, reseñó el juez José Vicente Muscará.
Conducta
Según estimó el magistrado, “la interna no registra conducta calificada como mala” sino “Muy buena, Regular y Buena”, por lo que “afirmaciones tales como ‘cumple al límite las normas establecidas’ efectuadas por el Servicio Penitenciario para concluir” que utilizan para calificar como mala su conducta, “además de resultar una expresión vaga, resultarían reñidas con el principio de legalidad, en tanto no se materialice en conductas efectivamente calificadas como violatorias de la disciplina”.
“No puede dejar de señalarse que se valoran como negativos e indicativos de peligrosidad aspectos de la personalidad y conductas de la interna Bordón tales como la demanda, peticiones, quejas, inconformismo con el sistema penitenciario”, subrayó la decisión, añadiendo que “son conocidos los aspectos deteriorantes y la desubjetivación que produce el encierro y el régimen carcelario sobre los internos, proceso denominado ‘prisionización”.
Efectos
En tal sentido, el sentenciante ilustró que este proceso, “cuyos efectos se visualizan con mayor frecuencia en los sujetos que llevan muchos años de encierro, producen habitualmente sumisión, individualismo, conductas adaptativas al medio carcelario y a los requerimientos institucionales que no sólo resultan perjudiciales desde la perspectiva psicológica sino que conspiran en contra del objetivo resocializador, pues si el sujeto no puede poner su subjetividad en juego en el proceso de tratamiento penitenciario, no puede disentir, opinar, objetar, resulta más probable que sólo se trate de una ficción para cumplir formalmente, lo que ocurre con mucha frecuencia”.
En el caso de la interna Bordón, “aun cuando creemos asiste razón al Servicio Penitenciario cuando se afirma es muy demandante, inconformista o cuestionadora, ello sólo da cuenta de su personalidad, esto es, es expresión de su subjetividad, pero no autoriza a efectuar un juicio de peligrosidad ni a confundir esto con inobservancia de normas reglamentarias, por cuanto su calificación de conducta es Buena, Regular y Muy Buena”, concluyó Muscará.
Autos: Bordón, Nilda, s/ legajo de ejecución