I. ¿Qué se juzgó en el caso «Carrera»?
Hay veces que no tiene demasiado sentido analizar una resolución judicial por su contenido jurídico, sino que es menester dejar de lado sus aciertos o desaciertos técnicos, y valorar simplemente su importancia «política» dentro del contexto en que fue dictada. El recientísimo fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia en el caso «
Carrera» es un buen ejemplo de ello y, más aún, demuestra cómo una correcta resolución técnica puede ser al mismo tiempo una decepcionante decisión política.
Pongámonos un poco en contexto.
Fernando Carrera fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 14 de la Capital Federal a una pena de treinta años de prisión, por considerarlo penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, homicidio doloso reiterado en tres ocasiones, lesiones graves reiteradas en dos ocasiones, lesiones leves reiteradas en dos ocasiones, abuso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de guerra, en el marco de un episodio que la prensa amarillista bautizó como la «masacre de Pompeya».
En lo concreto, según la versión del Tribunal, Carrera habría robado junto a un cómplice una suma de dinero a una persona que se encontraba estacionando su automóvil, dándose a la fuga en su propio vehículo. Alertada la policía del hecho, se produjo una persecución por una transitada avenida del barrio de Pompeya, en el transcurso de la cual Carrera habría circulado de contramano intercambiando disparos con la policía, para finalmente atropellar a cinco personas (tres de las cuales fallecieron) y estrellarse contra un automóvil estacionado, provocando lesiones a otras dos personas. Siempre según la versión del Tribunal de juicio, Carrera habría seguido disparando contra la policía después de la colisión, hasta ser finalmente reducido.
Sin embargo, la versión del Tribunal (coincidente con la brindada por la policía), exhibía graves incongruencias, no sólo advertidas por la defensa de Carrera, sino además hechas públicas por el cineasta Enrique Piñeyro en un documental-alegato que hacía patentes las irregularidades del caso: el imputado nunca fue reconocido por la víctima del supuesto robo, ni el dinero ni el cómplice pudieron ser ubicados, el vehículo en el que se dio a la fuga Carrera no coincidía con el indicado por el damnificado, no se probó el disparo de armas desde el interior del vehículo, parte de la prueba se «extravió» en dependencias policiales, existían dudas sobre si Carrera se encontraba plenamente consciente al momento de embestir a los peatones o, si por el contrario, se encontraba sensorialmente afectado por el impacto de una bala disparada por los efectivos policiales, el principal testigo del caso era el presidente de la cooperadora policial, y una larguísima lista de etcéteras. En definitiva, las irregularidades del caso llevaban a una hipótesis alternativa del hecho: que Carrera, un simple ciudadano que acababa de dejar a su hija en la escuela, había sido confundido con el supuesto ladrón por el personal policial, que emprendió su persecución a los tiros desde un auto destartalado «no identificable» (es decir, que no cuenta con insignias o logotipos que permitan identificarlo como un vehículo policial), y que, una vez producida la tragedia, se simuló el enfrentamiento y se fraguaron pruebas para desligar la responsabilidad de la Policía en el hecho.
Recurrida por la defensa la sentencia del Tribunal Oral por las graves deficiencias en la valoración de la prueba comentadas, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso, por entender que versaba sobre cuestiones de «hecho y prueba» ajenas a la instancia casatoria.
En definitiva, de ser cierta la versión de la defensa (y todo pareciera indicar que efectivamente lo es), el panorama al que se enfrentaba la Corte al tratar el caso era el siguiente: una persona presumiblemente inocente confundida con un delincuente, acribillada por la policía (como resalta Zaffaroni en su voto, Carrera salvó su vida prácticamente de milagro), condenada a una severísima pena de treinta años de prisión mediante una valoración arbitraria y antojadiza de la prueba probablemente enderezada a encubrir el descontrolado accionar policial, privada efectivamente de su libertad durante siete años, y a la que se vedó la posibilidad de revisión de la sentencia mediante una excusa formal, para colmo incongruente con la jurisprudencia de la Corte sobre el objeto del recurso de casación. En pocas palabras, la Corte estaba frente a un caso bastante evidente de violencia policial y complicidad judicial.
II. ¿Qué resolvió la Corte?
Para resolver la cuestión (descartando la posibilidad de rechazar el recurso), la Corte tenía básicamente dos caminos:
a) Recurrir a la doctrina de la arbitrariedad, tanto de la sentencia condenatoria como del rechazo del recurso de casación, meterse a analizar el fondo del asunto y poner de manifiesto la gravísima secuencia de irregularidades procesales y probatorias que habían llevado a la condena de Carrera, dejando en evidencia la arbitrariedad y mala fe procesal de los funcionarios judiciales que sistemáticamente omitieron analizar aquellas pruebas que favorecían al acusado (lo que eventualmente podría derivar en la responsabilidad penal de los funcionarios policiales que provocaron la tragedia y «armaron» la causa para desvincularse del hecho, y el juicio político de los jueces y fiscales de las distintas instancias que actuaron en connivencia con la Policía).
b) Echar mano al argumento «procesal» de que la Cámara de Casación no había agotado el análisis de los planteos y pruebas introducidos por la defensa, en concordancia con el precedente «Casal» (Fallos 328:3399), y que por ende correspondía remitir nuevamente el expediente a ese tribunal, para que revise con mayor profundidad los argumentos defensistas y se pronuncie nuevamente sobre la validez de la sentencia condenatoria.
Evidentemente, la opción a) implicaba desatar un verdadero escándalo en el que por lo menos tres fiscales, un juez de instrucción, tres jueces de Tribunal Oral, tres jueces de la Cámara de Casación y hasta el Procurador General de la Nación quedaban como cómplices de un acto de demencial violencia policial, mientras que la opción b) ofrecía una salida elegante para dar a Carrera la posibilidad de que se revise su condena de modo silencioso e higiénicamente técnico.
Esperablemente, la Corte optó por la salida «incruenta» de remitirse a la doctrina de «Casal» (y su bastante poco clara distinción entre «arbitrariedad» y «defectuosa valoración de la prueba») y remitir nuevamente las actuaciones a la Casación para que se pronuncie sobre aquello que no se había querido pronunciar, dejando a Carrera sometido aún al proceso por un tiempo medianamente incierto. Concretamente se sostuvo que:
«…el tribunal revisor no trató de modo suficiente y acabado los argumentos planteados por la defensa en el recurso incoado contra la condena con base en los elementos probatorios que expresamente individualizara, y por los que sostuviera que su asistido era ajeno al ilícito de robo por el que fuera condenado y que no era responsable por los demás ilícitos por los que recayera sentencia […] En consecuencia, el fallo recurrido carece de la debida fundamentación y, en tales condiciones, ha de acogerse favorablemente el recurso».
Sinceramente, no es que esté en desacuerdo con los argumentos de la Corte (parece evidente que una resolución judicial que omite siquiera tratar los argumentos de una de las partes, sin especificar por qué no los considera válidos o conducentes a la resolución del caso, carece de la debida fundamentación), pero me parece que dejan sabor a poco. Ante la oportunidad de condenar severamente la violencia policial y hacer responsables, por connivencia, a los jueces que condenaron a un inocente recurriendo a una valoración antojadiza y arbitraria de la prueba, el Máximo Tribunal se limitó a una ligera «amonestación» de carácter procesal, apenas señalando que la Casación no había hecho el suficiente esfuerzo revisor para zanjar todas las cuestiones planteadas por la defensa. Es decir, una decisión técnicamente correcta, pero que deja el mensaje de que los jueces pueden disponer desaprensivamente de la libertad de los ciudadanos y avalar el accionar delictivo de la policía, sin exponerse por ello a consecuencias significativas.
Sin perjuicio de lo expuesto, y antes de concluir, me gustaría dejar algunas apreciaciones puntuales sobre los votos de los Dres. Zaffaroni y Petracchi.
III. Zaffaroni y la pauta de lo que podría haber sido
El voto del Dr. Zaffaroni merece ser destacado dado que, si bien en cuanto a la resolución del caso también opta por el reenvío a la Casación para que se pronuncie nuevamente, pone de relieve algunas de las llamativas inconsistencias de la sentencia condenatoria y señala la gravedad institucional del caso, acotando en consecuencia el margen de acción del Tribunal inferior para dejar en pie la condena dictada a Carrera.
Zaffaroni arranca desde los primeros párrafos de su voto señalando que la hipótesis aceptada por el Tribunal de juicio es «confusa y poco explicable conforme al curso usual de los acontecimientos, tanto en la práctica policial como criminal», dando a entender que la valoración de la prueba efectuada en la sentencia condenatoria no sólo es insostenible según el criterio de la «sana crítica», sino directamente contraria a las más elementales pautas del sentido común.
Entre las notables inconsistencias que resalta Zaffaroni, podemos contar:
- Que la sentencia llega a la conclusión de que Carrera se encontraba consciente al momento de atropellar a las víctimas, pese a la existencia de peritajes que contradicen tal posibilidad, valorando que estaba lúcido al momento de recibir asistencia hospitalaria, lo cual evidentemente no permite concluir que se encontraba plenamente consciente de sus actos al momento de los hechos. En tal sentido, el Tribunal omitió también evaluar la alteración que pudo haber causado el miedo en el imputado, máxime luego de haber recibido por lo menos un disparo.
- Que las conclusiones del Tribunal respecto del sentido y autoría de los disparos que impactaron el vehículo de Carrera (se encontraba controvertido si los mismos habían partido del interior o del exterior del vehículo), tampoco era consistente con los respectivos peritajes.
- Que la gran cantidad de disparos que impactaron en el vehículo, no se condice con un accionar policial normal, máxime teniendo en cuenta que se trataba de una persecución por un lugar altamente transitado.
- Que, si en la versión del tribunal, Carrera entregó el dinero supuestamente robado a su cómplice, para evitar ser incriminado, no se explica por qué no obró igualmente con el arma que habría conservado en su poder y lo incriminaba de modo aún más evidente.
- Que, respecto del robo con armas que habría desencadenado los hechos «en la sentencia casatoria se le resta importancia a la descripción del auto (Fiat Palio color blanco), que resulta ser de una marca diferente a la del imputado, y se omite analizar el hecho de que ni el arma, ni el imputado fueron reconocidos por los damnificados y el único dato aportado (las gorras que utilizaban) tampoco pudieron ser reconocidas por haberse extraviado en la sede policial donde se guardaron.
Como se ve, el voto de Zaffaroni, sin convertirse en una reprimenda demasiado severa a la Casación y el Tribunal Oral, al menos analiza concretamente los elementos que no fueron debidamente considerados -o lo fueron, pero de un modo contrario al de las reglas de la lógica, la experiencia y aún del beneficio de la duda- al sentenciar, lo cual cierra en buena parte la hipótesis de que, abierta la revisión de la prueba inicialmente rechazada, la Casación la valore nuevamente en contra de las pautas señaladas.
IV. Petracchi y el bochorno del «280»
Mi más severo rechazo merece el vergonzoso voto del Dr. Enrique Petracchi, que se limitó a usar la fórmula del art. 280 del Código Civil y Comercial de la Nación para rechazar el recurso extraordinario planteado por la defensa de Carrera, sin ningún tipo de argumentación respecto de las razones por las cuales dicho recurso sería inadmisible.
Más allá de mi posición personal respecto de la inconstitucionalidad de la monárquica disposición del art. 280 del Código Civil y Comercial de la Nación (que obviamente la Corte Suprema, único órgano habilitado para aplicar dicha norma y rechazar según su «sana discreción» el recurso extraordinario sin necesidad de fundamentación, jamás declarará) por resultar violatorio del derecho de defensa en juicio y la forma republicana de gobierno (que, según mi criterio, exige que los actos de las autoridades de los tres poderes del Estado sean motivados y permitan su escrutinio, crítica y control por parte de los ciudadanos), me parece de una cobardía impropia de un juez del Máximo Tribunal recurrir a tal facultad en un caso de la gravedad institucional de «Carrera».
En una situación como la planteada, en la que existe la posibilidad de que una persona inocente haya sido condenada a una severísima pena de prisión merced a una conspiración policial avalada por la connivencia judicial, aún cuando se consideren válidas las resoluciones recurridas por el imputado, la más mínima noción de respeto hacia los ciudadanos impone que el rechazo del recurso sea motivado, y al menos puntualice las razones por las cuales se considera improcedente.
V. Mis conclusiones
Como decía al comenzar el análisis, el fallo «Carrera» no puede evaluarse desde un punto de vista estrictamente jurídico. Desde esa óptica, la Corte ya había dicho en «Casal» casi todo lo que tenía para decir respecto de la obligación del tribunal de Casación de efectual el máximo esfuerzo revisor posible respecto de las sentencias dictadas por los Tribunales Orales a los efectos de asegurar el derecho a la doble instancia contemplado en los tratados internacionales, lo cual obviamente incluye el análisis de las cuestiones de hecho y prueba señaladas por el recurrente. A lo sumo podría haber aclarado algunas cuestiones, como la algo difusa diferencia entre la sentencia arbitraria y aquella que, sin serlo, trató deficientemente los agravios planteados por el recurrente, trazada en el mencionado precedente.
Desde un punto de vista político, sin embargo, me parece que la Corte pecó de timorata en «Carrera». Si, como todo indica y el voto de Zaffaroni se encarga de señalar, la condena de Carrera no sólo se basó en una valoración ilógica y arbitraria de la prueba, sino que además podría haber sido el resultado de una mezcla de corporativismo y connivencia judicial para con los errores de los tribunales inferiores y el accionar delictivo de ciertos miembros de la policía, la Corte debió aprovechar la ocasión para dictar un fallo ejemplar.
Porque la mera posibilidad de que cualquier ciudadano, sin haber cometido ninguna clase de ilícito, pueda de repente convertirse en blanco de una balacera policial, objeto de un proceso viciado por donde se lo mire e, injustamente condenado a una pena que es casi una sentencia de muerte civil, es en si misma lo suficientemente inquietante como para exigirle a la Corte no sólo la revisión del fallo, sino que tome las medidas necesarias para restablecer la confianza en la Justicia y tratar de asegurar que nadie más será víctima de una situación similar.
Sólo pensar en los cientos de individuos anónimos que no han contado con la dudosa suerte de Fernando Carrera, que al menos logró interesar con su causa a buena parte de la sociedad y aun cineasta que se convirtió en su defensor público, y que deben estar purgando en silencio dolorosas condenas por delitos que no han cometido, me hace reclamar a la Corte más, mucho más, que el tibio señalamiento de algunos errores procesales.