El juez Carlos Flores seguirá suspendido en sus funciones hasta tanto se determine si debe ser destituido o no de su cargo por su actuación en el denominado «caso Carla». Ayer, el juez Guillermo Salas, del Juzgado Civil 3, rechazó el amparo que interpuso el magistrado reclamando que se dejara sin efecto la suspensión que le aplicó el jury de enjuiciamiento.
En la sentencia, Salas rechaza in limine litis la acción de amparo interpuesta por Flores contra la Provincia-Jurado de Enjuiciamiento.
Flores había planteado la «inconstitucionalidad» de los artículos aplicados en su suspensión, pero Salas determinó que es «groseramente extemporáneo» dicho reclamo. El planteo encierra, según la apreciación del juez, una «pretensión impropia e improponible», siendo «groseramente extemporáneo el cuestionamiento técnico de inconstitucionalidad que el demandante formula».
Y agrega: «una vez efectivizada o consentida la aplicación de una norma jurídica de la que previamente se tuvo conocimiento, resulta extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad».
La defensa de Flores, integrada por los abogados Marcos Paz y Vanesa Ranocchia Ongaro, adelantó que apelarán el fallo de Salas al tiempo que mostraron su disidencia con lo resuelto. «La resolución es respetable pero opinable, era una de las posibilidades que manejábamos y tiene lógica que el juez responda con contundencia porque nuestro planteo era muy amplio y fundamentado. Nosotros vamos a recurrir porque no estamos de acuerdo con los argumentos expresados para la suspensión», aseguró a LA ARENA Ranocchia Ongaro.
La decisión de Salas se conoció ayer mediante un comunicado de prensa oficial del Poder Judicial. «El demandante, si bien no tiene apelabilidad de la decisión de suspensión que cuestiona, sí tiene y tenía (no lo hizo) remedio de aclaratoria y de revocatoria para instar una revisión de la decisión por contrario imperio del propio órgano, a quien podría haber convocado para nuevo análisis de la decisión, haciéndolo con los mismos argumentos que aquí judicializa su disconformidad. Con ello podría haber procurado reversar diligentemente la suspensión, o cuanto menos obtenido una ampliación de la motivación», expuso Salas.
La representante legal de Flores, en tanto, afirmó que para presentar el amparo tuvieron que esperar que efectivamente se produjera la suspensión, porque «no se puede plantear una queja por las dudas, hay que actuar sobre concreto. Tuvimos que esperar a que fuera efectiva la suspensión porque antes no podíamos hacer nada», argumentó Ranocchia Ongaro.

«La mitad».
Ranocchia Ongaro, en tanto, cuestionó los argumentos expresados por el jury para suspender a Flores, una decisión que «claramente viola derechos constitucionales». Y planteó la «violación a la intangibilidad de su salario» ya que se le recortó el 50 por ciento de la remuneración.
«Como cualquier persona, depende del sueldo para afrontar cuestiones cotidianas, compromisos asumidos y gastos ya establecidos. Aquí se viola esa intangibilidad, hay perjuicio real, concreto y actual. Es un adelanto de sanción y con la separación del cargo se busca quebrar anímicamente en un caso donde, ante situaciones iguales, no se obró de la misma forma», se explayó la letrada.
Los abogados habían presentado el recurso de amparo atacando la constitucionalidad de la Ley 313. «La ley 313 está plagada de inconstitucionalidades y afectaciones a las garantías procesales», aseveró Ranocchia Ongaro al recordar que es una ley del año 1964 que concede al jury poderes totales para resolver la situación de la persona bajo proceso. De hecho, no contempla ninguna instancia para objetar algunas de sus resoluciones.
El texto original perdura sin ningún cambio excepto en los artículos 19 y 20, que tienen directa relación con la situación que ahora afecta a Flores.
Esos dos artículos fueron modificados en el año 2003 y flexibilizan la rigidez inicial de la norma. A partir de esta reforma -plasmada en la ley provincial 2008-, el jury ya no está obligado a suspender al juez bajo proceso sino que tiene la posibilidad de analizar el contexto general y decidir si corresponde o no esa medida. De hecho, han ocurrido casos de que la persona bajo juzgamiento siguió en su cargo durante el trámite y, al cabo de ese tiempo, resultó destituida. Sin embargo, la redacción actual de la Ley 313 mantiene el viejo artículo 32, que obliga a suspender al juez bajo proceso. Esta ambigüedad es la que da lugar a situaciones contradictorias como la que está atravesando Flores, que fue apartado de su cargo en función de un artículo caduco.

Amparo.
En otro tramo de sus fundamentos, Salas expresó: «El amparo no puede ni debe interferir en el ámbito del legal y constitucional enjuiciamiento de un magistrado (por más notable o emblemática que a algunos su trayectoria pueda resultarle), pues de lo contrario el amparo se desnaturaliza, para convertirse en una vía rápida de judicialización de las quejas o discrepancias de todo aquello que resulta jurídicamente opinable. Y ha dicho la Suprema Corte
de la Nación Argentina (Fallos 314:1091 y 327:1522) que si bien los temas de relevancia institucional son formalmente admisibles desde la óptica del amparo, está claro sin embargo que cuando el planteo encierra cuestiones jurídicamente opinables, el ámbito del amparo se convierte inexorablemente en un proceso desnaturalizado y extraño».
Flores, junto a Gustavo Jensen, firmaron el año pasado una resolución que permitió la figura del avenimiento, hoy derogada, en el denominado «Caso Carla». La medida permitió la liberación de Marcelo Tomaselli, a quien su pareja Carla Figueroa lo había acusado de violarla. Una semana después de salir de la cárcel, la mató a puñaladas.

 

Fuente: http://laarena.com.ar/la_ciudad-la_justicia_no_amparo_a_flores_y_perdera_la_mitad_de_su_sueldo-76677-115.html