La Cámara Federal ordenó la “inmediata libertad” de una madre de cuatro hijos, imputada en una causa por violación a la ley de drogas, al enfatizar que sólo la amenaza de una pena elevada no constituye un argumento que justifique el encierro cautelar.
La Sala I de ese tribunal, con la firma de los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero, revocó la decisión de la jueza federal María Servini de Cubría, quien había decidido “convertir en prisión preventiva la detención que venía sufriendo” la imputada y que la defensora oficial Perla Martínez calificó como “arbitraria”.
“En materia de libertades este Tribunal ha recordado, a través de varios precedentes, que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todos los hombres” e impone “el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme”, señalaron los magistrados.
No obstante, explicaron que “así como no existen derechos absolutos, también estas libertades pueden verse relativizadas si se comprueba la existencia de causas objetivas que hicieren presumir al juez que la persona sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer el curso de las investigaciones judiciales”.
En ese sentido, los jueces analizaron que la mujer expresó su deseo de ir a vivir con su suegra “debido a que ella tenía a cargo a dos de sus hijas”. “Se constató que ese familiar vivía efectivamente junto a las menores, se comprometió a alojarla en su casa. Todo ello indica que (la imputada) tiene arraigo suficiente en la provincia de Santa Fe, por lo que entendemos que es viable que recupere su libertad”, expresaron en el fallo.
En primera instancia, Servini de Cubría dictó la prisión preventiva teniendo en cuenta que la ley de drogas castiga el delito que se le atribuye a la mujer con una pena que va desde los cuatro a los quince años de prisión, pero los camaristas consideraron que ese parámetro, por sí solo, no es suficiente para impedir que el imputado pueda aguardar el juicio oral en libertad.
fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-195986-2012-06-09.html