El ministro del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Jorge Pfleger, elaboró un anteproyecto que implica una reforma del Código Proceso Penal en los casos de delitos graves cometidos por menores inimputables, es decir incluso los menores de 16 años. El anteproyecto fue presentado esta semana por el presidente del STJ, Fernando Roger, ante el titular del Poder Ejecutivo y del Legislativo.
Al respecto, El Diario dialogó en exclusiva con Pfleger respecto de la propuesta presentado, así dijo: “Es un trabajo personal que ha sido analizado por el presidente y otros ministros que se han mostrado interesados. Hemos estado trabajando en un anteproyecto que ha sido remitido por el señor presidente del Superior Tribunal, quien ha estudiado el tema también, al Gobernador de la provincia y al presidente de la Legislatura, concerniente a la ampliación de las facultades del juez penal respecto de los menores inimputables; esto es una excepción a uno de los artículos del Código Procesal Penal, el artículo 405, que proscribe a los jueces penales dictar medidas de protección durante el proceso respecto de los menores inimputables”, agregó que “estamos hablando de menores inimputables, vale decir para ciertos delitos, los que no han cumplido 18 años, y para otros delitos los que no han cumplido 16 años, que es el límite de la punibilidad en términos absolutos.”

Institucionalización de menores

Según relató el ministro, realizó un estudio sobre la legislación comparada acerca del tema en particular, razón por la cual “hemos creído prudente una modificación que  permita al juez penal, en los casos de grave afectación de bienes jurídicos protegidos por el Código Penal, dictar medidas de emergencia que incluyan la posibilidad de internación compulsiva del menor por un periodo determinado”, aseguró que se trata de “un aporte que no tiene que ver con una reforma integral del Código Procesal Penal, sino que es algo muy puntual.”

Antecedentes

En relación a los antecedentes en materia de legislación a los cuales se apeló para elaborar el anteproyecto, Pfleger aseguró que se han tenido en consideración las Convenciones, en particular la Convención Internacional de los Derechos del Niño, “que establece determinados estándares que las normas argentinas deben observar como reglamentarias de la Constitución que son, más aún las normas provinciales que están por imperio del artículo 31 de la Constitución Nacional, sometidas al brete constitucional. Hemos tomado como parámetro, dos estatutos que nos han parecido de enorme interés, uno es el Estatuto de Niños y Adolescentes del Brasil y otro es la Ley Procesal Penal Juvenil de la provincia de Córdoba, que es del año 2011, y se adecua a los niveles de exigencia del tratado internacional incorporado a la Constitución por imperio del artículo 75 inciso 22, después de la reforma del ’94, y la ley 26061 de Protección Integral de Niños y Niñas que ha dictado el Congreso de la Nación.”
Además, agregó que “es una ley que, insisto, es una excepción a un régimen general y que de ser sancionada, permitiría al juez tomar medidas de emergencia por un tiempo determinado, la internación sería en centros de educación especializados. El Brasil establece la edad de inimputabilidad a los 18 años, y hace un distingo entre el niño hasta los 12 años y el adolescente de 12 a 18 años. El estatuto de Brasil, que es una norma desde 1990, está muy bien estructurada y ha conseguido comentarios muy elogiosos por parte de la doctrina nacional y extranjera, en relación con la regulación internacional en materia de los derechos del niño”, aseguró Pfleger.

fuente: http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=145438