La muerte de un interno dentro de uno de los establecimientos penitenciarios ubicados en la provincia del Neuquén ocurrida hace menos de un mes vuelve a poner en la consideración pública la recurrente crisis del sistema carcelario y ha provocado que organizaciones no gubernamentales laicas y religiosas, defensores oficiales del Poder Judicial y algunos legisladores, cada uno desde su lugar, asumieran distintas actitudes y acciones con el objeto de encontrar alguna solución al problema o, al menos, paliar sus consecuencias.

La situación carcelaria de nuestra provincia es grave y no difiere sustancialmente de la que existe en otras provincias a lo largo y a lo ancho de nuestra república, será por aquello que señala el viejo refrán popular acerca de que de los viejos, de los locos y de los presos nadie se ocupa y mucho menos los políticos, que no suelen referirse a estas cuestiones en las campañas electorales en el entendimiento de que al electorado no le interesa la resolución de este problema y que, proponiendo este tema, no atraerían votos hacia sus postulaciones.

No es pretensión de estas reflexiones abrir un juicio de valor sobre la oportunidad, mérito, conveniencia o eficacia ni tampoco poner en discusión la bondad de una política penitenciaria provincial, pero no puede soslayarse que «si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen del funcionamiento del sistema penitenciario de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos. Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa». (CSJN Fallos 318:2002)

Si bien es cierto que nuestra provincia no ha adherido a la ley nacional de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad 24660, en materia penitenciaria se encuentra compelida al cumplimiento de las reglas mínimas y de las normas que, nacional e internacionalmente, imponen el tratamiento digno de toda persona privada de libertad y, en especial, en lo que hace a la tutela de la vida humana y la integridad física de los presos, del personal y de terceros, esto es el bloque de constitucionalidad federal que por vía del artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional torna de obligatorio cumplimiento los pactos y tratados internacionales contenidos en esa norma, según lo ha dicho nuestra Corte Suprema de Justicia en el precedente «Verbitsky».

Pero, más allá de eso, nuestra Constitución provincial, reformada en el 2004, una de las más modernas del país, expresamente garantiza dónde, cómo y de qué manera se cumplirá en Neuquén una pena privativa de la libertad: las cárceles y todos los demás lugares destinados al cumplimiento de penas de privación de la libertad serán sanas y limpias y organizadas sobre la base de obtener primordialmente la reeducación y la readaptación del detenido mediante el trabajo productivo y remunerado (artículo 70), no podrá privarse al individuo de la satisfacción de sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y reglamentaciones que se dicten (artículo 72), y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificar a presos o detenidos hará responsable civil o criminalmente al juez que la autorice o consienta, por actos u omisiones, y será causa de inmediata destitución de los funcionarios o empleados que la ordenen, apliquen, instiguen o consientan, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran.

A algunos les podrá gustar, a otros no, pero es una manda constitucional. Y hay que cumplirla.

La otra pata del sistema está en el control que es ejercido por el Poder Judicial y también en este sentido se ha avanzado pues en la actualidad el control judicial del cumplimiento y desarrollo del tratamiento al que es sometida una persona privada de la libertad lo lleva adelante el mismo tribunal que ha emitido el fallo, con lo que el juez que lo condenó también es custodio de las garantías del reo, cuestión que resulta poco saludable y que se ha superado en el nuevo Código de Procedimiento Penal recientemente sancionado con la figura del juez de Ejecución Penal que, se supone, contará con un adecuado grado de especialización que seguramente redundará en la calidad de las decisiones que al respecto tome.

Esta cualidad de la especialización también debe ser trasladada al personal penitenciario, que es el que en el día a día debe resguardar física y psíquicamente al interno y gestionar concretamente que el tratamiento previsto por la ley de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad tenga efectiva aplicación en esa persona individualmente considerada.

En este sentido, el camino se ha iniciado; se están recorriendo los primeros pasos pero es necesario profundizar el proceso, aprovechando oportunidades como ésta para que la pérdida de la vida de un interno no sea en vano, generando cambios en el sistema y que en lo específico sea la creación de un servicio penitenciario provincial cuyos integrantes se encuentren capacitados profesionalmente para llevar a cabo una tarea tan delicada como es la que se espera de esa institución.

Hace ya bastante tiempo la custodia y vigilancia de la persona privada de la libertad estaba a cargo del personal policial de seguridad y era considerada una tarea menor: si el policía se enfrentaba al superior de la comisaría éste resolvía el conflicto mandándolo a cuidar presos, con lo que el mismo policía que se tiroteaba en la calle con el reo luego era el que lo custodiaba en la cárcel. Sin embargo, desde el 2001 la Policía de la provincia del Neuquén se impuso la capacitación específica del personal penitenciario a través de la creación de la Escuela de Capacitación Penitenciaria, en la que hombres y mujeres que luego son destinados a las distintas unidades penitenciarias de la provincia reciben específica instrucción en áreas como negociación, resolución de conflictos, derechos y garantías constitucionales, legislación penitenciaria, sanidad, etcétera. Ya ha pasado por sus aulas una cantidad considerable de efectivos que poco a poco se van incorporando a las cárceles y comisarías de la provincia y que tienen más claro el objetivo de su tarea diaria dentro del sistema.

Es bueno pero no suficiente.

En la página oficial de la provincia del Neuquén puede leerse que desde el 11 de mayo de 2010 «la Dirección Provincial de Asuntos Penitenciarios ha elaborado un proyecto de ley con el objeto de crear un Sistema Integral de Ejecución Penal que incluye también la formación de un servicio penitenciario provincial».

«La propuesta que se elevará a la Legislatura es conformar una organización institucional que cumpla con las obligaciones del Poder Ejecutivo respecto de la ejecución de las penas y medidas impuestas por la Justicia Penal a personas mayores de edad. Esta organización permitiría ofrecer a la población judicializada tratamientos y mejores dispositivos de apoyo para la prevención de conductas contrarias a la ley».

«La futura organización de ejecución penal dará respuesta a la necesidad de retirar a las unidades provinciales de detención de la esfera de incumbencias de la policía. La custodia y trato de las personas privadas de libertad estará a cargo de una institución penitenciaria creada a tal fin: el Servicio Penitenciario del Neuquén, con objetivos y formación específica de su personal».

«Actualmente, ante la inexistencia de una institución específica, la policía de Neuquén está a cargo de la seguridad y custodia de las unidades penitenciarias. Esta situación acarrea problemas por la falta de especificidad institucional».

«El diseño organizacional que se propone es singular por su ajuste a principios, preceptos legales y modelos de funcionamientos más modernos que los que caracterizan a los sistemas de ejecución penal tradicionales en el país y en América Latina en general».

Las razones por las que luego de dos años los legisladores del Neuquén aún no han tratado este proyecto (o cualquier otro que pudiera mejorarlo o aun superarlo) son desconocidas; mientras tanto, según se informa («Legisladores recibieron a familiares…», diario «Río Negro» del l del corriente), algunos legisladores pretenden presentar proyectos con modificaciones en el sistema carcelario o crear un comité contra la tortura, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, iniciativas que resultan sumamente importantes pero que ponen el carro delante del caballo: primero resulta necesaria la creación de un servicio penitenciario profesional y capacitado, dotado de los recursos económicos que permitan implementar una política integral carcelaria, tanto en los aspectos edilicios como de recursos humanos y también logísticos, que funcione. Luego, andando, se ven las rengueras.

 

(*) Juez de Cámara. Cutral Co

DARDO WALTER TRONCOSO (*)