El hecho se produjo en horas de la madrugada de ayer en el exterior del Viejo Galpón, la bailanta que funciona frente a la Seccional Primera. Allí debió tomar intervención la policía a partir de un desorden que se originó entre personas que habían estado en dicho local y del cual resultó lesionado con arma de fuego un joven que fue identificado como Daniel Cortés, de 24 años.
Al respecto, se indicó que la víctima recibió un disparo en la pierna derecha, el cual le dejó un orificio de entrada y otro de salida, por lo que debió ser trasladado al Hospital Regional para recibir asistencia sanitaria. No obstante, se confirmó que las lesiones no revisten carácter de gravedad.
Los testigos señalaron al presunto autor y en virtud de esos datos se logró la detención de Eduardo Quevedo, de 25 años, quien resultó ser un miembro de la Policía Federal.
Al momento de la detención, el sospechoso no llevaba ningún tipo de armas aunque al cabo de un rato el personal de seguridad del local bailable la habría encontrado y entregado a los efectivos que tomaron intervención en el hecho.
LAS VERSIONES
Si bien no están del todo claras las circunstancias en las que se produjo el violento episodio, existe una versión en la que se indica que el agente federal habría sido atacado por varios individuos en el interior del salón y éste le habría pedido ayuda al personal de seguridad para poder tomar un remis y marcharse, aunque no habría tenido eco el pedido y ya en la vereda habría tenido que enfrentarse con sus agresores, que serían algo más de media docena.
También existe otra versión que lo ubica a él provocando con el arma de fuego a los jóvenes que se encontraban en la vereda del boliche y que en ese contexto habría efectuado el tiro que lesionó a Cortés.
La cuestión es que el policía federal quedó detenido en la Seccional Primera a disposición del juez penal de turno, Mariano Nicosia, quien dispuso para hoy la audiencia de control de detención. Allí la Fiscalía lo imputaría por abuso de arma de fuego, en los términos del artículo 105 y en función del artículo 80, inciso 9, del Código Penal, en el que resumidamente hace referencia a la comisión del delito por parte de un miembro de una fuerza de seguridad o policía.
De todas formas, en esa audiencia el imputado podrá ejercer su derecho a declarar y dar su versión sobre el hecho en el que terminó involucrado.