“También quiero hacer una reflexión acerca de las manifestaciones de protestas, últimamente en la ciudad de Córdoba ha habido reiteradas manifestaciones de protestas y algunas de ellas han puesto en peligro la seguridad de los ciudadanos; no se puede andar tirando bombas de estruendo en la cara de la gente, tampoco se puede dañar la propiedad pública o privada; la Constitución autoriza la protesta, lo que no autoriza es el daño, y mucho menos la violencia”, dijo José Manuel de la Sota en su discurso de la apertura de las sesiones en la legislatura (el texto completo se puede leer en la página oficial del poder Legislativo).
Sus manifestaciones provocaron diversas opiniones entre los distintos sectores. Los organismos de Derechos Humanos, que vienen trabajando desde hace tiempo por una modificación del código consideraron que el proyecto que se elevará desde el Ejecutivo busca endurecer la legislación.
“Estoy enviando a la Legislatura en estos días un proyecto de ley modificando el Código de Faltas, que sancionará severamente a quienes quemen cubiertas en la vía pública contaminando el medio ambiente o generando riesgo de incendio, en especial en época de seca”, dijo el gobernador, que concluyó su referencia al tema asegurando: “También se sancionará a quienes tiren bombas de estruendo o cualquier tipo de pirotecnia que pueda causar la muerte o daño físico de las personas. Vamos a castigar duramente a los violentos, los cordobeses somos gente de paz y de trabajo”.
El proyecto que anunció De la Sota aún no se ha presentado en el Legislativo, de hecho no se brindaron más datos que los anunciados en su discurso. Se espera que esta semana sea entregado desde el Ejecutivo, y entonces el debate se retomará.
Se trata de una norma que llegó para reemplazar al código de convivencia aprobado en 1980, en plena dictadura miliar. El Código de Faltas de Córdoba fue sancionado el 17 de noviembre de 1994, y promulgado en diciembre de aquel año en el marco de la ley Nº 8431. Actualmente, en tanto, el texto ha sido ordenado en el marco de la ley Nº 9444.
Son varios los puntos cuestionados de la legislación. Entre otras cuestiones, el hecho que permita la realización de muchas detenciones sin orden judicial, ni controles.
Tal es así que desde 2009 la Policía no se ha entregado cifras oficiales sobre las detenciones. En ese año fueron en total 27.000 los demorados, lo que significó un aumento del 80% de procedimientos en relación a lo que había sido el 2008. La mayoría de los mismos fueron por la aplicación del polémico artículo 98 de merodeo.
Artículos cuestionados
Numerosas organizaciones vienen pidiendo la modificación del Código de Faltas por considerarlo discriminatorio, tanto en relación al aspecto físico de las personas como de su condición socioeconómica. Destacan que no es una defensa del delito lo que se milita, sino que se considera que la aplicación de los artículos del código depende en gran medida de la subjetividad de los oficiales que lo aplican.
Enumeraremos algunos de los artículos más cuestionados de la ley:
» Artículo 15, sobre la asistencia letrada.
“La asistencia letrada del presunto contraventor no será necesaria en ninguna etapa del proceso”, comienza diciendo el artículo. De este moddo, se permite que el proceso contravencional se realice sin abogado defensor. El proceso culmina con la pérdida de libertad del detenido o con una multa, siempre sin que sea asesorado en ningún momento por un letrado. Varias organizaciones ya trabajan con el acompañamiento a los demorados.
» Artículo 19, sobre la confesión.
“Cuando el contraventor reconociere, en la primera declaración formal que preste, su responsabilidad en la contravención que se le impute, la sanción correspondiente podrá reducirse a la mitad”, dice un fragmento del artículo. De este modo, se da un estímulo para la autoincriminación. Lo que también se cuestiona es que esté formulada considerando desde un comienzo que es un contraventor y no un acusado.
» Artículo 31 y discriminación de la pobreza.
Aquí se habla de lo que produciría una demora en el pago de la multa. La multa no pagada dentro de los tres días del hecho, al tercer día se convierten en pena de arresto. Quienes cuestionan la normativa sostienen que con este artículo se divide la justicia para aquellas personas con recursos bajos por un lado, y otra para aquellos que tienen el poder adquisitivo para hacer el pago.
» Artículo 45, sobre la prostitución molesta.
Este está relacionado al ejercicio de la prostitución y considera un arresto de 20 días a quienes al hacerlo “se ofrecieren o incitaren públicamente molestando a las personas o provocando escándalo”.
» Artículo 79, sobre la negativa u omisión a identificarse.
Este punto contempla la sanción a quien “existiendo motivos razonables por los que se les exija su identificación, omitieren hacerlo o se negaren a dar los informes necesarios o los dieren falsamente”. Desde los organismos consideran que el artículo viola el principio constitucional de legalidad por su vaguedad, al no especificar qué son los “motivos razonables”. En tanto, limita la posibilidad de toda persona de circular libremente.
» Artículo 98, sobre el merodeo.
Es uno de los más cuestionados, en tanto que viola principios de legalidad y razonabilidad y el derecho a circular. Por esa figura se puede detener a la persona y sancionarla simplemente por la voluntad del agente. Habla de quien deambula “sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos”.
» Artículo 114 inc. 1, sobre la competencia para instruir y juzgar.
En su proyecto para reformar el Código de Faltas, el legislador Roberto Birri considera que es un punto en el que se da cuenta claramente de la arbitrariedad de la normativa. “Confiere la autoridad para instruir y juzgar a la misma institución, a saber, la Policía de la Provincia”, dice en sus fundamentos el legislador socialista, en tanto que agrega: “Así, la Policía detecta, investiga, colecta pruebas, acusa y juzga. Todo ello sin necesidad de asistencia letrada. Cuesta poco imaginar el grado de arbitrariedad posible con esta organización procesal”.
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