A propósito del “Caso Ordóñez”
DECISIONES QUE ENSOMBRECEN
EL ENJUICIAMIENTO DE UN JUEZ
Habiendo tomado conocimiento de una serie de resoluciones objetables, adoptadas en el marco del proceso seguido al Dr. Mario O. Ordóñez, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Junín, a raíz de la denuncia presentada porla ProcuradoraGeneraldela Suprema Cortede Justicia, Dra. María del Carmen Falbo, desde “La Redde Jueces Penales dela Provinciade Buenos Aires” nos vemos en el deber de llamar la atención de las autoridades competentes para que, sin más dilaciones, enmienden estas decisiones equívocas que ensombrecen la ejemplaridad que debería rodear a un acto institucional de semejante trascendencia.
1) En primer lugar, queremos dejar en claro que no vamos a expedirnos acerca de las cuestiones de hecho expuestas por la denunciante en su presentación, ni sobre el mérito probatorio de la documental acompañada, pues esa es una tarea de la competencia del jury de enjuiciamiento y quien, llegado el momento, deberá apreciarlas conforme a derecho y según las reglas de la sana crítica racional.
2) Sí, en cambio, vamos a hacerlo respecto de cuestiones jurídicas que hacen al orden público y al interés general pues, de la misma manera que debe suceder con cualquier otra persona, el enjuiciamiento de magistrados en un Estado de Derecho debe realizarse con todas las garantías, siguiendo las directrices del debido proceso constitucional y, sobre todo, resguardando el derecho de defensa en juicio. De otro modo, no sería un juicio, sino un proceso unilateral, donde el imputado se convierte en un convidado de piedra y la sentencia en un acto ilegítimo, de naturaleza potestativa.
3) En tal sentido, no puede dejar de señalarse —con cierto pesar— que el ejercicio efectivo del derecho de defensa, en el trámite seguido al Juez Ordóñez, se ha visto obstaculizado por decisiones que lo coartan o limitan de una manera incompatible con su irrestricta vigencia. Así, en concreto, al impedírsele plantear tempranamente el instituto de la extinción de las acciones disciplinarias por prescripción, pues ni siquiera contó con la posibilidad de ser oído. Ello implica, sin dudas, un agravio irreparable a su derecho de defensa en juicio, consagrado en las normas superiores de nuestro ordenamiento jurídico (tanto constitucionales, como convencionales), luego recogidas por los arts. 40 y 41 del Ac. 3.354/07 dela SupremaCortede Justicia.
4) Por último, aunque no por menos importante, genera profunda inquietud el modo en que se interpretan las normas regulatorias de la extinción de la potestad de enjuiciamiento del Jurado, por la causal de prescripción (art. 59 bis letra “c”, ley 14.348, modificatoria del régimen general de la ley 13.661). Es que en el proceso seguido al Juez Ordóñez se le imputa mal desempeño en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, sobre la base de hechos que —de haber ocurrido, como sostiene la acusación— habrían tenido lugar hace ya muchísimo tiempo, a partir de finales de los años ‘90. Todo ello en franca violación de los topes prescriptivos fijados por los Acuerdos 2.300/88 y 3.354/07 dela SupremaCortede Justicia.
Si bien la ley 14.348 (publicada en el Boletín Oficial el 23/1/2012), prescribe un plazo de cinco años en los casos de faltas funcionales, a contar desde la fecha de comisión de la conducta enjuiciada, resulta inevitable decir que —aun cuando la misma vino a llenar el vacío legal— su aplicación no puede ser retroactiva, en cuanto perjudique al procesado, pues así se desprende con toda claridad de los arts. 18 y 75 nº 22 dela ConstituciónNacional, art. 15 dela Constitucióndela Provinciade Buenos Aires, y art. 1º del Código de Procedimiento Penal, éste de aplicación supletoria al régimen de la ley 13.661 (art. 59).
En sus doce años de existencia “La Redde Jueces Penales dela Provinciade Buenos Aires” jamás hizo defensas corporativas, simplemente porque creemos que los jueces así como tenemos atribuciones y facultades, tenemos deberes y responsabilidades, no sólo frente a los órganos internos de contralor de actividad jurisdiccional, sino también frente a la sociedad. Sin embargo, el proceso de enjuiciamiento a un magistrado —en este caso, por presunto mal desempeño—, es un acto de máxima trascendencia institucional que debe tramitarse con todas las garantías jurídicas, es decir, con la ejemplaridad característica de los actos de los poderes públicos. Algo que, por ahora, no se viene cumplimiento del modo esperable en la sustanciación del “Caso Ordóñez”.
La Redde Jueces Penales dela Provinciade Buenos Aires, 25 de junio de 2012.
Esteban Ignacio Viñas Adriana Lucía Nanni
Presidente Vicepresidente