«Bajo ningún punto de vista la Corte ha rechazado una denuncia por torturas, por el contrario, ha advertido sobre la gravedad de los hechos denunciados y sobre la necesidad de que los fiscales formulen las denuncias y los jueces investiguen de manera exhaustiva los hechos que se denunciaron». Con esta frase salió ayer Daniel Erbetta a defender el fallo de la Corte en respuesta al pedido de corpus presentado por el Defensor General Gabriel Ganón y el diputado Eduardo Toniolli, por las denuncias de torturas a tres jóvenes detenidos en Florencia. Muy por el contrario, para Erbetta, «el fallo le da operatividad a una garantía constitucional: y si asegurar el derecho que tiene una persona de entrevistarse con su abogado defensor es limitar el poder policial, este fallo limita el poder de la policía» sentenció.

Para el miembro del Supremo Tribunal «la particularidad de este pedido es que se formula ante la Corte y por el mecanismo de hábeas corpus, mediante el cual los presentantes pretenden que la Corte se aboque a la consideración de este hecho ocurrido en Florencia, y tome participación en el trámite de la causa y se pronuncie por la validez de algunas normas del Código Procesal Penal».

-¿Y que ha resuelto el Tribunal?

-La Corte ha interpretado, siguiendo una jurisprudencia generalizada, que en última instancia el hábeas corpus que presentó el defensor general Gabriel Ganón y el diputado Eduardo Toniolli, en el fondo lo que encierra es una grave denuncia de hechos ocurridos en Florencia donde hay una denuncia de apremios y torturas por parte de personal policial, asegurando que estos hechos tendrían incidencia en la validez de algunos actos del proceso que se lleva adelante contra estas personas que supuestamente fueron víctimas de estos apremios y que por tanto siendo esto así, no le corresponde a la Corte pronunciarse por vía de un hábeas corpus, sino que es necesario garantizarle a estas personas una serie de medidas, como es el pronunciamiento de un juez de primera instancia, de que pueda intervenir una cámara y que eventualmente haya un control de constitucionalidad por parte de la Corte. Entendemos que es necesario respetar las instancias que están previstas dentro de la estructura judicial pero que obviamente, dado que la Corte no deja de preocuparse por la gravedad de los hechos que se relatan en la presentación, se aprovecha la presentación del hábeas corpus para disponer una serie de medidas.

-¿Cuáles son esas medidas?

-En primer lugar la Corte ha señalado claramente que es necesario que se realice una profunda y rápida investigación de los hechos denunciados, para determinar las responsabilidad del caso, más teniendo en cuenta que se están denunciando a personas que por su función tienen la especial obligación de cumplir con la Constitución, con las leyes y con el respeto de los derechos y garantías de las personas. La Corte ha señalado la necesidad de asegurar de manera efectiva las garantías constitucionales, por lo que me parece que el fallo remarca la obligación que tiene el Poder Judicial –aún en situaciones límites y más allá de las dificultades que tiene para operar– de hacer efectivas estas garantías, de hacer efectivo estos derechos.

-¿Que indicaron con respecto a la presencia de un defensor?

-La Corte también ha señalado la necesidad de asegurar el debido proceso, fundamentalmente la defensa en juicio, y en este sentido se ha expresado a través del fallo, que dado los alcances que tiene el derecho a ser oído que tiene el imputado, algo que no debe ser puesto al servicio de la investigación, los jueces deben tratar de asegurar y garantizar la asistencia técnica, de todos los imputados. Es decir, la presencia física de un defensor, dada la incidencia que el aseguramiento de esta garantía tiene la validez de estos actos procesales. En último lugar, la Corte ha señalado que para que estas garantías tengan un mayor grado de realización, se debe contar con una estructura adecuada, porque las garantías están escritas en un papel, y los papeles solos no se autorrealizan, sino que es necesario darle un contenido material. En la zona donde ocurrieron los hechos hay un solo defensor oficial, y por lo tanto, la Corte ha instado a los otros poderes del estado a una pronta implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, porque el nuevo sistema no solo implica un cambio de paradigma sino que implica una ampliación de las estructuras judiciales como el nombramiento de una mayor cantidad de defensores, y obviamente, de este modo, uno puede ir garantizando un mayor grado de realización de las garantías en juicio. Indefectiblemente hay lugares en la provincia de Santa Fe en donde los recursos humanos son muy limitados y no existe posibilidad material de que un defensor esté en todas las audiencias.

-La lectura más extendida del fallo es que la Corte rechazó esta denuncia por torturas a detenidos.

-Bajo ningún punto de vista la Corte ha rechazado una denuncia por torturas, por el contrario, sino que ha advertido sobre la gravedad de los hechos denunciados y sobre la necesidad de que los fiscales –de hecho el Procurador de la Corte ha instruído en este sentido– formulen las denuncias y los jueces investiguen de manera exhaustiva los hechos que se denunciaron. Este es un hecho muy grave y de comprobarse determinaría responsabilidades de la misma gravedad. Nosotros estamos muy preocupados porque este hábeas corpus lleva la firma del presidente de la Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados y del Defensor general de la provincia, por lo tanto es un hecho de extrema gravedad el que ellos relatan y lo que la Corte ha señalado en consonancia con este relato es la necesidad de una rápida investigación de estos hechos. Desde ningún punto de vista la Corte ha rechazado esta denuncia de torturas, lo que ha rechazado la Corte es el mecanismo del hábeas corpus, porque no ha encontrado sustancia que sea objeto de resolución por vía del hábeas corpus. En los últimos puntos de la misma resolución, la Corte ha fijado claramente la obligación que tienen los jueces, de investigar estos hechos, de asegurar la vigencia de las garantías, y de asegurar la presencia de un abogado defensor en todos los pasos del proceso.

-¿Que impacto tiene este fallo en la estructura del Poder Judicial santafesino?

-Nosotros hemos resuelto un planteo, y aunque la Corte no puede expresarse sobre hechos que no están bajo su jurisdicción, con motivo del planteo efectuado, hemos reafirmado derechos y garantías que están escritas en la Constitución y en Tratados internacionales. Tiene un importante valor institucional por el hecho de la que la Corte este dándole alguna precisión al alcance que tienen esos derechos, tiene una valor importante y me parece que debe merecer una lectura atenta de parte de los operadores judiciales. Esto no va en desmedro de la libertad que tienen los jueces de interpretar las leyes de acuerdo a la Constitución y de acuerdo a su criterio, pero también hay que tener en cuenta que la Corte ha establecido de manera clara cuál es el alcance de una garantía como es la de defensa en juicio, en relación a la necesidad de la presencia del defensor en todos los actos del proceso.

-¿Cómo debería leer la fuerza policial este fallo?

-Esto no es más que darle operatividad a una garantía sobre la cual se ha pronunciado la Corte nacional: si asegurar el derecho que tiene una persona de entrevistarse con su abogado defensor, incluso ante la posibilidad de que se le solicite una declaración en sede policial, es limitar el poder policial, le diría que este fallo limita el poder de la policía. Pero no creo que deba leerse de esta forma, sino que debería leerse como que la Corte ha establecido que precisamente en base a la garantía del derecho de defensa y del derecho a ser oído, todo ciudadano imputado de un delito tiene el derecho de entrevistarse con su abogado defensor, y a ser asistido por su abogado desde los primeros actos del procedimiento. Y obviamente la policía se supone que debe respetar esta situación.

-Ustedes dicen que solo podrían aceptar este hábeas corpus en casos excepcionalísimos porque de lo contrario se generaría una especie de «per saltum». ¿Cuáles serían esos casos?

-En este caso puntual de Florencia, cuando se interpone el hábeas corpus, la situación de las personas que habían sido víctimas de los apremios ya estaba encausada jurisdiccionalmente. Un caso excepcionalísimo debería revestir una enorme gravedad institucional o debería estar en curso un acto lesivo a la integridad física o a la libertad de una persona, que eventualmente no admitiera ningún tipo de dilación y requiriera una intervención inmediata. Pero nosotros entendimos que en este supuesto concreto no se daba esa situación excepcionalísima y por lo tanto no corresponde utilizar esta vía por lo menos a los efectos que se pretendía en el hábeas corpus. Si sirvió el hábeas corpus, para que fuera iniciada una investigación respecto a una denuncia por apremios ilegales y para fijar algunos criterios que tiene que ver con el derecho a la defensa.

 

fuente. http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-34488-2012-07-01.html