Columna especial del Inecip

El caso de Fernando Carrera -un inocente que estuvo siete años y medio preso por un hecho que no cometió- no es una excepción de la deficiente administración de la Justicia y la corrupción policial, pero sí es uno de los pocos que tuvo la posibilidad de captar la atención de los medios de comunicación y de un cineasta, quien -al escuchar por la radio las dificultades argumentales de la jueza de la causa- se interesó por el hecho y realizó un documental fuera de lo común.

Este caso nos revela la necesidad de una reforma estructural en la administración de la Justicia, a partir de un nuevo Código Procesal Penal de la Nación y la transformación cultural que lleva 400 años de escriturismo y de inquisición en materia penal. Los sistemas de administración, anclados en matrices inquisitivas, no sólo son cuestionables por su incompatibilidad con el texto constitucional sino que han sido diseñados e inspirados en contextos sociales completamente diferentes del actual, y que hoy demuestran su incapacidad para responder a las demandas de la sociedad.

Principalmente, las fallas que se advierten actualmente en el sistema procesal penal -y que se evidencian en el caso de la masacre de Pompeya- se vinculan con:

La duración de los procesos

Son inexplicables los tiempos que existen entre la producción de un hecho y la decisión sobre éste con una persona encarcelada. Por eso, es necesario implementar un sistema de audiencias orales, sobre todo durante la investigación, que permita la toma de decisiones judiciales con base en la contradicción entre las partes y la inmediatez entre éstas y el juez.

La intervención del Ministerio Público Fiscal

Actualmente, el Ministerio Público Fiscal está relegado a un rol meramente formal asumiendo tareas netamente administrativas. Es fundamental que la dirección de la investigación esté en manos de los fiscales, quienes se puedan organizar en unidades de investigación por flujo o salida de casos para que se logre atender los más complejos en forma eficaz, sin desatender los demás casos que ingresan al sistema. Asimismo, la investigación debe estar dirigida a explicar el hecho delictivo, obteniendo información para llevar el caso demostrable al debate oral.

El sistema recursivo

Produce demoras y congestiona el desarrollo de la investigación, favoreciendo un litigio basado en el tratamiento de nulidades fundadas en cuestiones formales.

El juicio oral

Está condicionado por lo ocurrido durante la instrucción y funciona como una reiteración de todo lo allí producido. Si -encima- la instrucción es delegada íntegramente en la policía -sospechada en este caso de haber originado una balacera en plena vía pública, a la luz del día y de haberse equivocado de persona-, ¿qué podemos esperar de un juicio que es la coronación festiva del expediente instructorio? Por ello es necesario revalorizar al juicio público sin actas como la instancia central del proceso para la resolución del conflicto.

La participación ciudadana

Es imperioso cumplir con el mandato constitucional que, desde el año 1853, ordena que los juicios criminales se terminen por jurados. Los jueces que condenaron injustamente a Carrera lo hicieron detentando un monopolio del poder de juzgar que la Constitución Nacional les prohíbe, ya que lo puso en manos de los jurados populares.

Carrera tenía todo el derecho constitucional a que doce ciudadanos -pares de él y sin contactos ni con jueces, ni con policías, ni con abogados- autorizaran a los jueces profesionales a aplicarle o no una pena. Esta herramienta es central en un sistema democrático que propicie a que sea la sociedad quien juzgue públicamente a sus pares.

El drama de Fernando Carrera, su tragedia y la de las personas muertas en el evento ante una policía fuera de control nos indican que algo anda muy mal en nuestro sistema de justicia.

Hace 23 años Inecip lucha denodadamente por la democratización del sistema de Justicia en Iberoamérica y casos como éste no hacen sino reforzar la urgencia de un cambio integral.

 

fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/07/02/fernando-carrera-y-las-consecuencias-de-una-justicia-inquisitiva/