Lo dictaminó la Cámara Penal de Santa Fe en el caso del joven acusado de violar a una chica tras un robo. Antes de que la víctima lo viera en rueda de personas su imagen había invadido las redes sociales.
«El haber observado imágenes que pudieran corresponder al imputado en Facebook no invalida el acto de reconocimiento en rueda de personas». Ese fue el veredicto emitido por la Sala III de la Cámara Penal de la ciudad de Santa Fe ante la apelación presentada por la defensa de Juan Manuel Martínez, el joven cuyo procesamiento quedó confirmado como presunto autor del abuso sexual de al menos dos jóvenes a las que había asaltado. Dos de los casos en los cuales el muchacho está implicado ocurrieron en la capital de la provincia y el restante en la localidad de Esperanza, todos entre los meses de marzo y abril pasado. De ellos, el hecho más resonante ocurrió el miércoles 13 de abril cuando la empleada de una reconocida pilchería de la peatonal santafesina fue violada por el joven después de robar el negocio.
Martínez, de 21 años, cayó preso horas después de cometer ese último hecho. Lo atraparon en la localidad de Monte Vera, unos 10 kilómetros al norte de la capital santafesina, donde intentó refugiarse en la casa de su novia. Para llegar a él, los pesquisas echaron mano a las grabaciones registradas por las cámaras de vigilancia que el municipio santafesino tiene en la zona céntrica de la ciudad.
Fuga y recaptura. Pero si algo le faltaba a los vecinos de la capital provincial para completar su estado de conmoción tras enterarse de que la joven empleada de un comercio céntrico había sido violada en el local y a plena luz del día, el sospechoso se fugó de la subcomisaría 3ª de barrio Las Flores el domingo 13 de mayo a la madrugada. La evasión fue calificada por el entonces Ministro de Seguridad de la provincia, Leandro Corti, como un «escandaloso hecho de corrupción», y le costó el pase a disponibilidad a seis policías, entre ellos el jefe de la seccional y al Inspector de la 5ª Zona.
En las numerosas marchas en las que se reclamó Justicia por ese episodio y en las redes sociales, el rostro de Martínez fue expuesto ante la opinión pública. Así, la cara del muchacho se expandió en Internet a la velocidad de un virus informático. Un elemento en el que, posteriormente, la defensa del acusado basaría el pedido de nulidad de dos reconocimientos en rueda de personas que realizaron las víctimas.
El lunes 14 de mayo, Martínez fue recapturado por una mujer policía que estaba fuera de servicio mientras viajaba en micro por la ruta provincial número 1, a la altura del paraje Los Zapallos, a 30 kilómetros de Santa Fe. Por entonces se sabía que el muchacho no había tenido antecedentes penales hasta el pasado 7 de enero, cuando llegó herido al hospital José María Cullen y fue detenido porque la moto que conducía había sido robada el 22 de diciembre de 2011 en un centro comercial.
Reconocido. Cuando Martínez fue puesto nuevamente tras las rejas ya estaba acusado de ocho delitos (robos calificados por el uso de armas, privación ilegal de la libertad, abuso sexual simple y agravado, y evasión) en los que intervienen cinco jueces diferentes. Entre esas imputaciones estaban el robo a un negocio de Rioja al 2600, en el centro de Santa Fe, y un robo seguido de abuso sexual simple en la localidad de Esperanza, el 31 de marzo. En ambos casos el juez de Instrucción que se encargó de la investigación fue Jorge Patrizi, quien el 4 de mayo (mientras Martínez estaba preso en la sub 3ª) lo procesó «como probable autor de los delitos de robo calificado por el uso de armas y robo calificado por el uso de armas, en concurso real con abuso sexual simple».
Las víctimas de estos hechos (A.F. y A.A.R.) reconocieron a Martínez en rueda de reconocimiento de personas. La primera de las mujeres, antes de esa medida, se había ofrecido para realizar un fotofit de su atacante y manifestó: «Si lo veo nuevamente, seguro lo reconozco», según consta en el fallo judicial. La segunda, al verlo, sufrió un severo ataque de nervios.
Apelación. La defensora oficial de Martínez apeló el procesamiento y la prisión preventiva haciendo hincapié en que el reconocimiento positivo de parte de las víctimas estaba viciado porque la foto con el rostro del acusado ya había circulado en las redes sociales de Internet. Y, además, porque efectivos policiales le habían mostrado fotos del muchacho a las víctimas. Un reclamo técnico que de prosperar hubiera hecho caer una prueba importante contra Martínez y que hizo recordar a lo ocurrido a principios de año en Rosario, en torno a la causa del triple crimen de villa Moreno (ver aparte).
Sin embargo, la fiscal del caso rechazó el pedido de la defensa y argumentó que A.F. había realizado una descripción pormenorizada de Martínez y al reconocerlo dijo: «Está físicamente igual que cuando me robó». Y en el caso de A.A.R. la fiscal contó que al reconocerlo rompió en llanto y tuvo una severa crisis de nervios.
Contaminación y vicio. La apelación quedó en manos de la Sala III de la Cámara Penal, integrada por Eloy Suárez, Julio César Rondina y Pedro Sobrero. En el dictamen en el que confirman el procesamiento y la prisión preventiva de Martínez, puede leerse que «la exhibición de las fotos (en la policía y en la web) no parece haber contaminado el acto si se tiene en cuenta la seguridad demostrada por A.F. que, inclusive, agregó «está igual físicamente como cuando me robó», y la reacción emotiva de A.A.R. rompiendo en llanto y solicitando retirarse del lugar» al reconocer a Martínez.
Los magistrados agregaron al respecto que, «el haber observado imágenes que pudieran corresponder al imputado en Facebook no invalida el acto de reconocimiento en rueda de personas, sino que los mismos deberán ser valorados, en su momento, conforme a las reglas de la sana crítica por el juez de Sentencia como parte de las declaraciones testimoniales de las víctimas».
Sin embargo, en la resolución la Cámara le hizo un llamado de atención a la policía sobre «la práctica viciosa» que puede resultar para la pesquisa mostrarle a víctimas y testigos fotos de los sospechosos. «La exhibición personal o por fotografías en la policía puede importar una práctica viciosa que no debería realizarse fuera del juzgado ya que, como principio general, requiere ciertas formalidades para su validez». Aunque resaltan que en este caso esa exhibición «no parece haber contaminado el acto si se tiene en cuenta la seguridad demostrada y la reacción emotiva» de las testigos que realizaron el reconocimiento de persona positivos.