Gabriel Ganón es defensor general de la provincia de Santa Fe y profesor de Criminología de la Universidad de Rosario. Criticó la situación en el contexto de encierro y el accionar sin respeto por las garantías en territorio bonaerense
Hay ciertos conceptos que la lógica indicaría que son distantes el uno del otro. Que son completamente opuestos o, por lo menos, incompatibles. Sin embargo, también hay estructuras, sistemas y ámbitos que, aunque en apariencia sean homogéneos, al verlos en detalle revelan fragmentación, individualismos.
La imparcialidad y la ideología pueden ir de la mano, a través de la interpretación. Es que, sería irrisorio pensar que un ser humano puede permanecer objetivo, inmutable, literalmente, en el medio de la cuestión. Desde un principio, los jueces fueron destinados a ocupar ese lugar, a ser los intermediarios, a poner la distancia entre las partes. Pero, también, son ellos quienes pueden (y en realidad deben) utilizar las herramientas normativas que la ley brinda no solo como meras reglas, sino como detonantes para la interpretación y, en tanto, para la conformación de una ideología propia, de una postura, de una visión crítica de la realidad.
Gabriel Ganón es defensor general de la Provincia de Santa Fe, profesor de Criminología de la Universidad Nacional de Rosario, y master por la Universidad de Barcelona. Durante una entrevista concedida al programa radial “Crítica Penal”, que se emite los jueves de 21 a 23 por FM De la Azotea 88.7 Radio Comunitaria, el especialista abordó cuestiones relativas a la dinámica de las prácticas judiciales, los códigos rutinarios de los jueces y los intereses e ideología en los agentes del Poder Judicial, entre otras cosas. También criticó la situación actual en el contexto de encierro bonaerense (y santafesino) y el accionar judicial en ese sentido. “La política criminal está focalizada en aparentar una cosa y hacer otra”, arrojó.
– A los jueces se les designa el lugar de figura imparcial ¿Cómo conectamos a primera vista ese concepto con el de ideología?
– Esto tiene que ver con la instalación del modelo del aparato judicial en los Estados modernos con la instauración de cualidades del aparato judicial; la idea de existencia de imparcialidad, distancia de las partes. El tema de la imparcialidad es tratar de darle legitimidad a las decisiones judiciales que se construyen a partir del sistema judicial ¿Por qué se habla de eso? Porque antes de la aparición del aparato Estatal de aplicación de la violencia con el sistema judicial, las partes elegían a los jueces y las normas. Una forma de buscar legitimidad era la separación de los jueces de cada una de las partes. Por eso, la imagen de la misma es ciega o está vendada. La ideología judicial tiene que ver con la realidad del funcionamiento de este aparato judicial, porque más allá de lo que se diga o lo que se instaure, los jueces no dejan de ser personas y, por lo tanto, tienen interpretaciones y sentidos.
– ¿Esa ideología, defiende ciertos intereses de clase de los integrantes del sistema judicial?
– Por supuesto. El modelo que se conformó después de la revolución burguesa está dirigido a la protección de ciertos intereses. En el transcurso de la historia, los jueces han estado para mantener el estado de situación en el que se vive normal y diariamente. A pesar de algunas excepciones, los jueces están para mantener el ‘estatus quo’, pero el de ciertas clases. Eso se ve en el funcionamiento o aplicabilidad de la ley penal.
– En tus trabajos has hablado de los códigos rutinarios con que actúan los jueces ¿En qué consisten?
– Al analizar las instancias de aplicación, uno tiene que ver no solo el producto terminado sino cómo se llega a él. En estos procesos de resolución, el funcionamiento con cuestiones preestablecidas hace que se produzcan los resultados de una manera rutinaria y con la misma regularidad. Para tratar de darle consistencia a esas decisiones los jueces aplican las medidas en forma rutinaria con procedimientos ya aprendidos. Saben cómo decidir sobre determinada situación, como automáticamente.
– Otro tema que trabajaste transita por el análisis de los intereses de clase que defienden los integrantes del Poder Judicial ¿Puede hablarse hoy de una ideología concurrente (o mayoritaria) de los agentes?
– En definitiva, creo que prevalece un determinado de interpretación que trata de mantener las cosas en un estado de situación constante. Pero el derecho es permeable y se modifica y, como consecuencia de la interacción con otros actores sociales, algunos jueces están haciendo pronunciamientos disonantes con lo que hace la mayoría.
– Vos señalas que la dinámica de las prácticas judiciales va a contramano de la Constitución Nacional ¿A qué te referís con eso?
– Eso se explica porque el modelo hablaba de la igualdad, del principio de propiedad, pero las circunstancias de aplicabilidad del derecho hacen que comprobemos que en la realidad material de la concreción de las decisiones, muchas veces, y aunque se utilice el mismo lenguaje, en la interpretación, las garantías constitucionales se vuelven más tenues, por los mensajes y la intención comunicativa. Por ejemplo, en el artículo 18 de la Constitución Nacional tenemos la mención a la presunción de inocencia. Sin embargo, las leyes de excarcelación actuales la limitan. Cuando hablamos de que determinados jueces terminan decidiendo a contramano de las garantías constitucionales decimos que lo que se hace es distorsionar, en este caso, la presunción de inocencia, por la influencia política y comunicativa de una comunidad. Lamentablemente, los mensajes en relación a eso terminan siendo recepcionados por el público en genera y la presunción de inocencia termina siendo distorsionada en la práctica. Los jueces aplican las leyes de acuerdo a los elementos que tienen a su mano en lugar de buscar como referencia lo que dice la Constitución u otros acuerdos internacionales, sino que utilizan lo que les marcan desde la legislatura.
– ¿Por qué crees que el respeto a las garantías por parte de un juez es llamado despectivamente ‘garantismo’?
– Creo que el modelo de aplicación del poder punitivo del Estado es un modelo efectivamente ligado al respeto de las garantías constitucionales. Cuando se pone sobre la mesa y se discute sobre la idea del ‘garantismo’ como algo en contra del funcionamiento del Estado de derecho, es porque se busca que predomine el fin, es decir, que la búsqueda hace que cualquier medio sea legítimo. Y si en la búsqueda, en este caso del castigo, usamos cualquier medio, entonces las garantías constitucionales no sirven para nada. Cuando se hace eso se olvida que el funcionamiento del Estado de derecho está ligado con el funcionamiento y el respeto de las garantías constitucionales.
– En lo que se refiere a la formación académica, en la currícula hay mucho de memorizar y poco de interpretar ¿Qué cambios podrían realizarse para apelar a que los chicos tengan la necesidad de interpretar y no de repetir?
– Una de las modificaciones sustanciales que debería haber es traer de empezar a entender que no puede haber una separación cortante entre el derecho que se dice en las normas y el que se aplica. Además, y acá somos responsable muchos, es importante tratar de introducir en los planteos no solo las referencias normativas en la legislación provincial o nacional sino tratar de que el aparato tenga referencia a los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos, porque en un sistema de derecho construido en el que la definición de los criterios de justicia son muy complejos y la idea es distinta en cada uno, la única referencia concreta de cómo llegar a ese ideal es a través de los conceptos de derechos humanos. Los conceptos de derechos humanos deberían ser el ideal para la Justicia que se debe llevar adelante y tenemos que postular para que los jueces fallen en relación a ellos.
– Como defensor oficial general siempre fuiste muy crítico de la ausencia de autonomía de la Defensa Pública, particularmente con una estructura que tiene en su cabeza a una Procuradora que es la jefa de los fiscales y de los defensores ¿Qué problemas acarrea ello?
– Se generan muchas consecuencias que tienen que ver con las pujas que hay en el aparato judicial. Una de las cuestiones que provoca el fracaso de las reformas judiciales tiene que ver con el hecho de no entender que dentro del aparato judicial no todos los actores que participan tienen los mismos intereses. Por eso, la única forma de garantizar que la Defensa Pública proteja los derechos del acusado es logrando tener un organismo autónomo que pueda hacer valer los intereses de la persona que representa, que no tienen que ver con los de la Fiscalía ni de la Magistratura.
CONTEXTOS DE ENCIERRO
– Durante tu labor como defensor de San Nicolás entablaste diversas acciones judiciales para modificar las realidades en los centros de detención ¿Cuáles son hoy los principales problemas que existen en los contextos de encierro bonaerense?
– Uno de los principales problemas continúa siendo el hacinamiento y el accionar dirigido a restringir la presunción de inocencia, encarcelando a muchas personas sin pensar en el desborde de una institución penitenciara, que está regulada a través de la violencia ilegal, que es una institución donde hay manejo de negocios y no hay una decisión política firme de modificar esta realidad de ninguna manera. Lamentablemente hoy mueren muchas personas por año por el hacinamiento y las condiciones sanitarias, pero esto no solo pasa en Buenos Aires sino en la gran mayoría de las cárceles.
– ¿Qué respuestas tuviste vos cuando activaste las acciones?
– Con las acciones judiciales podría estar satisfecho, muchas fueron receptadas favorablemente pero, de todas maneras, creo que eso ha sido una gota de agua en el desierto porque esta modificación no se realiza a través de este tipo de acciones, sino que hay que hacerla en general. Con un resultado final como este no se consigue transformar la realidad. Repito que la falta de autonomía de la Defensa Pública hace que no exista mucho compromiso de llevar adelante este tipo de acciones judiciales, porque muchos de los agentes si intentan institucionalizar estas críticas son reprendidos a través de procesos administrativos de la Procuración.
– Hace poco elaboraste un Protocolo de Visitas Carcelarias para recorrer lugares de encierro y documentar lo que sucede en estos ámbitos ¿Qué pautas mínimas deberían llevarse a cabo antes, durante y después de una visita a una unidad penal?
– Nosotros tratamos de seguir los protocolos que elaboró en Buenos Aires el Consejo de Defensores, que está muy aproximado al respeto de los estándares internacionales. También le prestamos atención al Protocolo de visitas que tiene la Defensoría General de Chubut. Una de las cuestiones fundamentales es tratar de seguir y respetar la documentación y tratar de llevarlos adelante. Por ejemplo, uno de ellos es el respeto del Protocolo de Estambul, que trata de prevenir situaciones de violencia y controlar el abuso penitenciario. Sin embargo, esto ha sido materia de adhesión legislativa, pero la Nación argentina todavía no tiene la sanción definitiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. En casi ninguna provincia se hacen estas cosas, porque muchos no se animan a hacerlo, sabiendo que la situación actual en las cárceles no está en condiciones.
– Ahora estás trabajando en Santa Fe, como defensor general de la Provincia ¿Qué similitudes y diferencias encontraste en respecto de Buenos Aires?
– Las diferencias son en cuanto a números únicamente. Para empezar, en la Policía de Buenos Aires hay 50 mil personas y en la de Santa Fe, 18 mil. En las prácticas rutinarias y la forma de actuación no hay demasiada diferencia. Creo que incluso allá hay mayor permeabilidad a la aplicación de procedimientos por fuera de la ley, permitidos por la ley vigente para Santa Fe, que, por ejemplo, continúa dejando que la policía interrogue a detenidos sin un defensor, algo que conlleva a la tortura.
La diferencia con el Servicio Penitenciario también es de números, pero las condiciones son iguales o peores. En Santa Fe hay 6 mil presos y en Buenos Aires, 30 mil.
– Cuándo hablás de sistema de flagrancia hablás de una “mcdonalización” del sistema judicial ¿A qué te referís?
– A lo largo de la historia, los procesos de reforma judicial se han dirigido a atacar cuatro cuestiones básicas y sobre estos ejes han girado: modificar las leyes de excarcelación, tratar de buscar salidas alternativas al proceso criminal, establecer mínimos y máximos para sentencias y determinar de reglas de procesamiento rápido de la sentencia. Tal es así, que es el mismo esquema de desarrollo de una comida rápida, una situación de fragmentación efectiva. Creo que esto fracasa porque no se entiende que, justamente, la fragmentación que tiene el aparato judicial hace que sea difícil acordar un objetivo común: erróneamente se busca tratar de establecer un producto que se termine rápido, que por supuesto entra en contradicción con el ideal de realización de justicia de los jueces y el de protección de los intereses individuales del defensor.
– ¿Existe una posibilidad real de poder generar opciones o activismo para repensar el sistema y lograr su modificación?
– Sí, creo que hay muchas. Hay que empezar a cuestionar, plantear a los jueces la importancia de la utilización de instrumentos internacionales y pienso que la referencia constante por parte de los defensores en estas cuestiones es fundamental.
– ¿Como analizás la política criminal en la Argentina y, en particular, en Buenos Aires?
– La política criminal creo que hoy está focalizada en tratar de aparentar una cosa y hacer otra. Lo que se ha instalado en los últimos diez años es, con cada vez más fuerza, es la idea de tratar de gobernar mediante el delito, ponerlo por sobre todas las cosas para tratar de dar respuestas a otras problemas que políticamente no se pueden resolver. Esto lleva a que se realicen diagnósticos equivocados, que se diga: “Luchamos contra la delincuencia” y se muestre que ese es el eje de las políticas que lleva adelante el gobierno provincial, cuando en realidad, si bien se debería focalizar en el tema delictivo, hay que hacerlo en cuanto a políticas, sociales y educativas.
Por Andrea Pérez y Julia Drangosch