Desde hace 90 años Argentina cuenta con una legislación que indica los casos en los que la práctica del aborto no es punible. En los últimos años, el acceso de las mujeres cuya solicitud de interrupción del embarazo se encuadraba en esas eximentes ganó progresivamente estado público. Sin embargo, no fue por las buenas razones, sino por los obstáculos y las barreras sistemáticas que, desde distintos sectores, impidieron la obtención de un aborto legal y seguro, dentro del sistema público de salud.
(Buenos Aires, 10 de febrero de 2012) – La sociedad ha participado de diversas maneras en el debate generado, ocupando en muchos casos el lugar legítimo del reclamo, la exigibilidad y el pedido de protección y garantía de los derechos que asisten a las niñas, adolescentes y mujeres a quienes les cabían las garantías consagradas en cualquiera de los dos incisos del artículo 86 del Código Penal.
Ante la judicialización ilegítima de pedidos de aborto no punibles, el sistema de justicia ha actuado de maneras diversas: algunas veces se declaró incompetente para otorgar o dejar de otorgar la autorización, otras veces ha dado la autorización y otras veces la ha denegado en franca violación a los derechos de las mujeres y niñas.
Por ejemplo, los jueces de la Suprema Corte de Buenos Aires y los de las Suprema Corte de Entre Ríos consideraron, en 2005 y 2007 respectivamente, que carecían de competencia para intervenir antes de la práctica del aborto no punible. Al contrario, en un caso de 2007, una niña de 14 años que había sido violada por su padrastro requirió autorización judicial para que le practicaran un aborto no punible y los jueces de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata estimaron que debían intervenir, concediendo la autorización, debido a que la ley penal es ambigua. Finalmente, otros jueces han rechazado la autorización, contrariando lo establecido por el Código Penal, como sucedió, sin ir más lejos, la semana pasada, cuando el juez José Colabelli de Esquel sostuvo que el caso de una niña de 12 años violada no estaba amparado por los permisos de aborto no punible del art. 86.
El poder legislativo ha tenido en sus manos cerca de 50 proyectos de regulación del acceso al aborto desde la recuperación de la democracia en 1983. Ninguno ha sido tratado en el recinto. En un país que ha sido pionero en sancionar las violaciones a los derechos humanos, esta negativa es una ironía que espanta.
Por su parte, los equipos de salud reclamaron y reclaman que se salde cierta incertidumbre respecto de las obligaciones y derechos que los asisten en estos casos, dado que por acción u omisión violan los derechos de las mujeres a las que deberían asistir adecuadamente.
Las autoridades sanitarias nacionales han hecho hasta ahora lo que parece nada más que un esfuerzo discursivo: la Guía Técnica para la Atención de los Abortos No Punibles publicada en 2007 y actualizada en 2010 no recibe ningún impulso ni compromiso de las autoridades aun cuando el Comité de Seguimiento de CEDAW y la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU así lo han hecho notar. Por su parte, el Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales, que remite a la Guía Técnica en aquellos casos donde la mujer quedó embarazada, fue retirado de la página web del Ministerio, a menos de dos meses de su lanzamiento.
Por suerte para todas y todos, el caso de una niña entrerriana de 11 años embarazada por una violación “dado que la naturaleza es sabia”, según los dichos del Ministro de Salud de Entre Ríos Hugo Cettour, aun no abandonó la memoria ni el accionar colectivo. Organizaciones de la sociedad civil siguen demandando explicaciones por el juez que actuó contraviniendo la jurisprudencia y las leyes vigentes.
Como ya mencionamos, esta semana una niña mapuche, violada, de 12 años solicitó un aborto y el juez de primera instancia lo denegó. Entre otras interpretaciones contrarias a derecho, el juez equiparó el aborto al homicidio. La fiscal Bottini apeló la resolución y el aborto fue finalmente autorizado, aunque debió hacerse en un hospital privado debido a que en el único hospital de Esquel son todos objetores de consciencia. Cabe destacar que esta situación está ocurriendo en la provincia que sancionó por unanimidad en junio de 2010 una ley que regula la provisión de los abortos no punibles y que en sus arts. 5, 6 y 7 da trato particular a los derechos y consideraciones con las niñas embarazadas por violación.
¿Qué nos queda si las instancias de nuestro sistema jurídico y administrativo actúan y operan en franca violación de los derechos y de la ley? Es de esperar que en este caso y a la brevedad haya un giro que repare la vulneración de los derechos de esta niña y evite (otra vez) un resultado trágico.
Firmantes:
Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
Área de Salud del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES)