El defensor Eduardo Aguirre solicita que los detenidos se alojen en La Pampa.
El Ministerio Público de la Defensa de La Pampa presentó un “amicus curiae” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de que los internos pampeanos que purgan sus condenas en cárceles de extraña jurisdicción sean alojados en el futuro en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal emplazados en nuestra provincia.
La presentación se efectivizó en el marco del caso Nº 12804 (Néstor Rolando L. y otros), originariamente planteado por defensores de la provincia de Neuquén, que ha sido recientemente admitido por la mencionada comisión, informó el defensor general, Eduardo Aguirre.
La Defensa Pública señaló a la Comisión Interamericana que “los traslados de que son víctimas actualmente decenas de detenidos pampeanos, que se encuentran alojados en unidades penitenciarias situadas a varios cientos de kilómetros de nuestra provincia, suponen una vulneración de derechos y garantías de los reclusos y sus familias”. “Esas afectaciones -prosiguió- van desde el derecho a las visitas de sus familiares o grupos de referencia (imposibilitados por los costos y las distancias), hasta las garantías del debido proceso y el control judicial, así como el derecho a la dignidad, el trabajo y la educación de las personas privadas de libertad”.
“En un país de una geografía tan extensa como el nuestro, los permanentes traslados de personas privadas de libertad por parte del Servicio Penitenciario nacional significa una afectación concreta de Derechos y Garantías de las víctimas de esas decisiones administrativas unilaterales”, señala el amicus.
“En este sentido, el reclamo de los prisioneros, vale señalarlo, es unánime respecto de sus deseos y necesidad de ser trasladados a unidades cercanas a su vida de relación extramuros. Este Ministerio, empero, deja a salvo la razonabilidad de medidas que se pudieran haber adoptado en aras de salvaguardar la integridad de los propios internos; verbigracia, en aquellas circunstancias en que dificultades de convivencia tornaran riesgoso el alojamiento en un mismo lugar de ciertos detenidos. Precisamente, este comparendo aspira a una solución que se exprese a través de una recomendación de la Comisión , que sin duda alguna, por su entidad y autoridad, debería influir en la adopción de mecanismos o medidas internas tendientes a resolver y revertir la situación planteada”, sostiene Aguirre en la presentación.
En otros tramos del planteo, el MPD de la Provincia de La Pampa expresa: “Hay una suerte de administrativización endogámica y discrecional de las personas detenidas, basado en un arcaico sistema legal, con escasa o nula participación previa y conocimiento de los defensores, de los tribunales de ejecución y de los propios internos, que hasta pocas horas antes de producirse el desarraigo, no conocen siquiera a qué nueva Unidad serán destinados”.
“Por supuesto, la práctica del traslado tiene también sus lógicas autonómicas que en muchas oportunidades implican también menoscabos evidentes de Derechos Humanos de las personas que resultan ser sujetos pasivos de los mismos”, asegura.
El defensor general explica que “los derechos de los internos pampeanos que se estiman vulnerados a partir de los traslados que dispone y ejecuta una autoridad estatal argentina, admiten una enumeración profusa”.
“Los traslados de referencia, en la forma en que los mismos se efectúan, importan un incremento ilegítimo del dolor derivado de la privación de libertad de los internos, único derecho que puede serles convencional y constitucionalmente limitado por el Estado y no solamente no coadyuvan, sino que conspiran contra el único fundamento de la pena de prisión, que es la reintegración social de los reclusos”, afirma.
Aguirre sostiene que “las distancias a las que son trasladados los condenados tornan virtualmente imposible el derecho a recibir visitas de sus familiares… y también limitan la de sus propios defensores y los jueces, con todo lo que ello implica en materia de garantías conculcadas. Pero además, esas distancias son mucho más pronunciadas, en nuestro caso, que las que han dado lugar a planteos similares en otros países del mundo, donde el desarraigo de los presos se intenta justificar en virtud de parámetros de ’seguridad interior’ vinculados a la magnitud de las infracciones y los bienes jurídicos afectados, supuesto éste que ni siquiera podría representarse en la especie‘.