El TSJ recordó que a los fines del artículo 50 del Código Penal el imputado debe haber estado privado de su libertad en calidad de penado y no de procesado.

La Sala Penal del TSJ de Córdoba hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el asesor letrado de Cruz del Eje a favor del imputado Miguel Ángel Tulián y casó la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de esa ciudad, dejando sin efecto la declaración de reincidencia allí establecida.

A su turno, el tribunal responsabilizó al acusado por los delitos de encubrimiento y abigeato calificado, en concurso real, y le impuso la pena de cuatro años y ocho meses de prisión.

En su planteo, la defensa cuestionó la declaración de reincidencia dispuesta en contra de su asistido.

El TSJ recordó que a partir del precedente “Quevedo” (del 13 de agosto de 2008) comenzó a aplicar -por una razón de economía procesal y por un criterio de justicia material- la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación en autos “Mannini, Andrés Sebastián”, del 17 de octubre de 2007, con relación con la reincidencia del artículo 50 del Código Penal (CP), precisando que de la doctrina allí fijada surge claramente que la privación de libertad a título de prisión preventiva no debe computarse como parte de la pena o como pena efectivamente cumplida, a los efectos de aquélla.

“A los fines del artículo 50 del CP, el imputado debe haber estado privado de su libertad en calidad de penado y no de procesado”, se enfatizó.

Asimismo, el tribunal resaltó que el 15 de junio del 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en torno al tópico en cuestión en autos “Romero, Christian Maximiliano”, y que en ese fallo sugirió que para que el encartado pueda considerarse “penado” debe haberse notificado la condena firme al Servicio Penitenciario, antes del goce de la libertad condicional.

Así, cotejando la jurisprudencia expuesta con las constancias de la causa, las juezas Aída Tarditti –autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel concluyeron que debía hacerse lugar al planteo impugnativo formulado y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de reincidencia del imputado Tulián, cuestionada por el quejoso.

“El encartado no estuvo privado de su libertad en calidad de penado con motivo de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2006 por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje, desde que claramente surge que, atento al tiempo de detención que llevaba cumplido, recuperó su libertad por auto de fecha 1 de marzo de 2006; es decir, el día anterior al dictado de la sentencia por la que fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión”, reseñó la Sala.

En función de lo expuesto, determinó que el encierro padecido por el acusado desde su detención hasta que obtuvo la libertad fue a título cautelar y en calidad de procesado, desde que recupera su libertad el día previo al dictado de la sentencia condenatoria.

Autos: Tulián, Miguel Ángel, psa encubrim.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/07/30/admiten-casacion-y-revocan-declaracion-de-reincidencia/