El señor Héctor Inostroza, vecino de un barrio periférico de Neuquén, tenía un hábito malsano: por las tardes saltaba una tapia para irrumpir a hurtadillas en la casa lindera sin otro propósito que violar a una mujer de 29 años con un grave retraso mental. Sus andanzas concluyeron el 19 de mayo de 2008, cuando fue sorprendido en plena faena por la policía. En abril de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de Neuquén –integrada por los jueces Alfredo Elosu Larumbre, Héctor Dedominichi y Emilio Castro– lo condenó a seis años de prisión por «abuso sexual con acceso carnal», una calificación, por cierto, más benévola que la de «violación reiterada». En su momento, para la crónica policial, el caso no fue digno de mención. Sin embargo, ahora –a raíz de una denuncia por discriminación de la Asociación Pensamiento Penal ante el INADI–, el texto de tal sentencia es el eje de un muy apasionante debate sobre el trato jurídico a las personas discapacitadas.

Es que los argumentos desarrollados en los 60 folios de dicho fallo poseen hasta ribetes filosóficos. Arranca con una declaración de principios, a cargo del juez Castro –con la adhesión de Dedominichi y el voto disidente de Elosu Larumbre–, en la cual se afirma: «A pesar de que (la víctima) es sólo un ente revestido de características humanas, se da por sentado que un débil mental, un demente o un psicótico no por ello está excluido de la especie humana.» No obstante, al analizar la posibilidad de que entre el acusado y la víctima hubiera relaciones consentidas, Castro –con la adhesión de Dedominichi y el voto disidente de Elosu Larumbre– deduce: «Como el ser humano es humano en cuanto habla, piensa y vive en sociedad (…), el consentimiento que interesa es el que resulta de esas capacidades. Si no las tiene, o están mermadas, entonces reacciona poco más que un animal. Esto es para el Derecho como un objeto, una cosa, pero no una persona.» En este punto –siempre con la adhesión de Dedominichi y el voto disidente de Elosu Larumbre–, Castro vigoriza su teoría acerca de la sexualidad bestializada con un ejemplo mundano: «Basta con ir al zoológico y pararse frente a la jaula de los monos.» Finalmente, concluye: «No habría delito si alguien le facilita a la idiota un artefacto de los comúnmente llamados ‘consoladores’, que también utilizan mujeres sin acceso a un varón, o que lo rechazan. ¿Quién puede decir que eso no reduce la tensión sexual? Pregúntenle a ellas.»

El doctor Castro supo cincelar su prestigio como magistrado mediante una suma de disparatadas arbitrariedades. Ya en el remoto otoño de 2004, su hogar fue rodeado por 4000 manifestantes, tras absolver al presunto asesino de María Alejandra Zarza, a través de un fallo en el cual se refirió a la víctima como «la adúltera». Su hogar también fue rodeado en marzo de 2008, esta vez por militantes feministas. Repudiaban otro fallo de su cuño, en el cual no dio por acreditada la violación de una niña de once años por un comisario retirado de la policía neuquina, aunque sí admitió que este «llegó a eyacular sobre su vulva descubierta, de lo que resultó embarazada». Ante los ojos de la familia judicial, Castro es un sujeto conservador, prejuicioso y extravagante. Sólo eso. Pero, ahora, las palabras que dejó plasmadas en el fallo Insotroza revelan la verdadera naturaleza de su pensamiento profundo. Un pensamiento que remite nada menos que a la Conferencia de Wannsee.

Allí, en un castillo de ese distrito berlinés, el 20 de enero de 1942 tuvo lugar un encuentro de jerarcas del régimen nazi, encabezados por el jefe máximo de la Gestapo, Reinhard Heydrich. Entre los otros 13 participantes estaban Adolf Eichmann y el presidente del Volksgerichshof (Tribunal del Pueblo), Roland Freisler, un fiel administrador de la justicia del Tercer Reich. Aquel día se acordó poner en marcha la «Solución final del problema judío» que conduciría al Holocausto. En esa ocasión también hubo protocolos para otras minorías, entre ellas: discapacitados físicos y enfermos mentales. El delito: protagonizar «vidas indignas de ser vividas», según la sensibilidad hitleriana.

En esa idea se reduce la eugenesia nazi, destinada a la higiene racial, cuyo fundamento ya había sido debidamente contemplado en las llamadas Leyes de Núremberg, sancionadas en 1935. Dicha normativa restringió los matrimonios con gente señalada como de razas inferiores, dispuso esterilizaciones forzadas y un programa para el nacimiento de gente de raza aria, junto con un protocolo de exterminio –denominado Aktion T4– destinado a esquizofrénicos, débiles mentales y niños deformes. Así se esterilizó en contra de su voluntad a 400 mil personas y fueron asesinadas unas 275 mil. El doctor Freisler no fue ajeno al diseño de esa legislación.

El tipo, un ex comunista que había tomado muy a pecho revertir el lastre de su origen, fue un resorte del régimen a la vez temido y despreciado. Sus farsas judiciales en el Volksgerichtshof, cuya escenificación incluía insultos groseros, humillaciones y la prohibición a los acusados de usar cinturón, a fin de que se les cayeran los pantalones, le valieron una deplorable popularidad. Llegó a condenar a muerte a un chico de 15 años por repartir panfletos. También firmó otras 5000 ejecuciones. El fin de su carrera no fue menos operístico: justo tras anunciar la pena capital para el teniente Fabian von Schlabrendorff, implicado en el atentado a Hitler del 20 de julio de 1944, un bombardeo aliado cayó sobre el tribunal. El cadáver de Freisler fue hallado bajo los escombros con el expediente del caso entre sus brazos.

Su muerte no fue en vano.

El juez Castro –con la adhesión de Dedominichi y el voto disidente de Elosu Larumbre– es una prueba viviente de ello.

 

fuente http://www.infonews.com/2012/07/28/sociedad-31574-cuando-la-justicia-solo-puede-provocar-vergenza.php