La Cámara Nacional de Casación Penal cargó contra la labor del magistrado civil, que restituyó al niño. También criticó el rol del Estado en su tarea de prevenir y reprimir la violencia de género.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Ana María Figueroa, absolvió a una mujer que fue condenada por abandono de persona agravado por el vínculo.
En tanto, confirmó la condena por el mismo delito sin la agravante que pesa sobre su concubino.

En su momento, el tribunal del juicio los responsabilizó a ambos por la muerte del hijo de la mujer, de tres años, al valorar que lo privaron de la asistencia médica imprescindible que su estado requería, omitiendo procurarle en tiempo y forma un tratamiento que habría podido evitar su deceso a causa de una peritonitis aguda.

A la madre se le enrostró que en lugar de llevar a su hijo al hospital porque se sentía mal, lo dejó en el hotel en donde vivía su concubino, a su cuidado, para irse a su trabajo.

En tanto, el hombre fue condenado porque en vez de cuidar al nene se quedó dormido y porque al despertarse, pese al estado “desesperante” en el que el niño se encontraba, casi sin respiración y cianótico, sólo trató de reanimarlo al tiempo que reclamaba insistentemente la presencia de la madre, sin llevarlo a un nosocomio o pedir una ambulancia como le habían sugerido las personas a las que anotició del cuadro.

En el caso, la circunstancia que favoreció a la madre, en cuanto a que no tuvo conciencia acerca de la gravedad del estado de salud del niño, no benefició a su concubino, quien estuvo con él pero no lo llevó al hospital.

“Falta de dramatismo”
La Cámara estimó en su fallo que la “falta de dramatismo” de la mujer respecto al estado de su hijo se debió a las experiencias violentas que sufrió con el encartado, las cuales la llevaron a subestimar la situación.

En ese punto, Casación analizó el papel de los organismos del Estado; en particular, de la Justicia Civil, al estar ante un supuesto de violencia familiar.

“Las particulares circunstancias que rodearon la producción del trágico resultado de la muerte de un niño de apenas tres años, el procesamiento y posterior condena de su madre, fuerzan a formular especiales consideraciones acerca de elementos que no fueron tenidos en cuenta a lo largo del proceso y que determinaron una seria desprotección en el tratamiento que recibiera por parte del Poder Judicial”, indicó el tribunal.

Así, reseñó que los condenados comenzaron a convivir cuando el niño tenía un año y que a los 17 días el hombre fue denunciado por la persona que lo cuidaba porque lo encontró golpeado, lo que motivó que se privara a su progenitora de la tenencia.

Informes
Paralelamente, consignó que los informes psicológicos que surgieron de las actuaciones que tramitó la Justicia Civil plasmaron que la mujer minimizaba lo ocurrido, al tiempo que lapidaron a su pareja al expresar que tenía “indicadores de perturbación emocional” que lo comprometían para asumir el rol paterno.

Pese a esos resultados el magistrado Civil decidió restituir al menor. “Permitió que M.K. regresara a la convivencia con C.H. invocando un informe médico que se pronunció de manera abstracta sobre el caso, de cuatro meses de antigüedad, a pesar de la existencia de otro, negativo, respecto de la conveniencia de asignar el rol paterno a la persona que un año antes había golpeado al niño”, enfatizó la Cámara.

En esa línea, reprochó el accionar de la Justicia Civil, al afirmar que “el proceso judicial abordó una situación de enorme riesgo para la integridad física no sólo del niño, sino también de su madre, de una manera absolutamente burocrática y distanciada de las partes”.

La Cámara destacó que no surgía de las constancias del expediente que el sentenciante hubiera tenido contacto siquiera una sola vez con el niño ni con el agresor.

“La ‘protección judicial’ no respondió evidentemente a un objetivo de ayudar a la familia a poder resolver el grave problema de violencia que se evidenció a partir de las lesiones de M.K., sino a una penalización a la madre por haber elegido a una pareja incorrecta”, valoró.

“Este tribunal no puede dejar de expresar la profunda consternación que causa saber que el Poder Judicial ha intervenido en esta familia, de características indudablemente muy violentas y ha restituido a M.K. un año después de su separación de la madre tras una rutina que no involucró un verdadero compromiso siquiera en leer las constancias del expediente”, agregó.

La crítica del Máximo Tribunal Penal del país no se circunscribió sólo al Poder Judicial y apuntó al Estado en general que, según el fallo, tuvo “la oportunidad concreta” de cortar los lazos de sometimiento que determinaban la dependencia emocional y económica de la mujer.

Falta de intervención
Así, manifestó que la falta de intervención oportuna del Estado en favor de la protección de la mujer “abandonó a su suerte a los más débiles dentro de las relaciones de poder y sometimiento” existentes en la familia. “Fue de aquella omisión y fracaso estatal que derivó esta vez la muerte de M.K. de solo tres años de edad”, remarcó.
“Mas allá de lo consignado en lo atingente al dolo y la ausencia de su prueba, la condena sobre la base de un reproche fundado en que no pudo librarse de la relación violenta que padecía, con el fin de proteger a su hijo, suponía culpabilizar de manera inadmisible a la mujer por una situación de violencia de la que ella misma es víctima y revictimizarla, descargando la responsabilidad de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres que el Estado no asumió, a pesar de conocer la situación que originaba el deber de ponerle fin y a asistir a la mujer a superar aquella situación”, enfatizó finalmente la Sala I.

 

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/03/26/absolvieron-a-una-mujer-por-el-abandono-calificado-de-su-hijo-de-tres-anos/