El Juzgado Nacional de Menores N°7, a cargo de Enrique Velázquez, resolvió de manera favorable la acción interpuesta por los estudiantes del Centro Universitario de Devoto, que presentaron un habeas corpus ante la acción del Encope (Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal a cargo de los 400 productivos en contexto de encierro) que había emitido un acta de “legalidad relativa en la cual alegaba inconveniencias presupuestarias para la liquidación de horas y dentro de dichas medidas disponía la no afectación de internos a tareas laborales, baja de horas efectivamente trabajadas y cese de capacitación profesional. En virtud de ello el SPF dispuso una certificación ilegitima a través de las plantillas de concurrencia donde computaba de manera discrecional la labor desarrollada por los mismos. Incluso enmendando las mismas con corrector, colocando en estado de absoluta indefensión a la totalidad de los trabajadores detenidos”. En alineación a lo decidido por la Cámara Federal de Casación Penal Sala II en el precedente, (caratulado Kepych, Yuriy Tiberiyevich, recurso de casación, resuelta el 1 de diciembre de 2014, registro 2490/14) y revalidando la doctrina laboral que concluye unánimemente que el concepto de remuneración no se circunscribe simplemente a la contraprestación del trabajo efectivamente realizado, sino que se extiende a la disponibilidad de la fuerza de trabajo del dependiente. Asimismo, en la no regresividad de los derechos y la remuneración equitativa que prevé como piso el Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual debe ser respetado por las autoridades del SPF. Cita jurisprudencia en igual inteligencia de la Cámara Federal de Casación penal Sala I, causa n° 7825, registro n° 125/17, resuelta el 16 de marzo de 2017.
Además, en otro párrafo, la autoridad judicial entendió que “la acción de habeas corpus es la vía procesal más idónea para rectificar el derecho conculcado y hacer cesar el acto lesivo por agravar las condiciones de detención”.
JuzMen, hc Colectivo CUD encope 29.5.2018