Sólo pueden detener a una persona con orden escrita de un juez competente. Como excepción -es decir sin esta orden- la policía sólo puede practicar la detención si se dan dos circunstancias: si se está cometiendo un delito o una contravención; la segunda, cuando alguien no puede acreditar su identidad. En estos casos ambas circunstancias deben darse al mismo tiempo, no basta con no llevar DNI o cédula de identidad. | |
Nadie puede detenerte si no se identifica como policía. Si te detiene personal vestido de civil, sin identificación, gritá tu nombre, teléfono y domicilio a cualquiera que pase y pedí que se comuniquen. |
|
Si no conocés el paradero de alguna persona o suponés que ha sido detenida pero no sabés dónde, podés presentar un habeas corpus a cualquier hora y en cualquier juzgado. Para ello no es necesario el patrocinio de un abogado ni ser mayor de edad, ni tener parentesco con la persona detenida. | |
Si te detienen por estar cometiendo un delito o por orden judicial: | |
· Tenés derecho a que te nombren un abogado. · Siempre tenés derecho a hacer una llamada, aún estando incomunicado. · No pueden obligarte a declarar ni a firmar nada, ni hacer ningún tipo de reconocimiento de hechos, pertenencias o personas . Si tenés heridas y firmás algún documento, agregá «pido médico» · La policía tiene la obligación de comunicar la detención, en forma inmediata, al juez de turno correspondiente. · La policía tiene la obligación de informar a quien se acerque: qué delito te imputan, a disposición de que juez estás y las instrucciones que dio el juzgado |
|
Si te detienen por averiguación de identidad: | |
· No estás detenido sino demorado, por lo que no pueden ponerte en un calabozo con personas acusadas de cometer un delito. · No pueden demorarte más de 10 horas. · Siempre tenés derecho a hacer una llamada, aún estando incomunicado. · El único que puede revisarte es un médico. |
|
Si te detienen por una contravención: | |
· La policía tienen que labrar un acta en el lugar. En el Acta debe figurar qué te imputan y que debés presentarte a los cinco días ante el Fiscal. El Acta se puede labrar en la Comisiaría, pero no pueden trasladar ni esposado ni tenerte detenido. | |
Si sos menor de edad: no te pueden detener por averiguación de antecedentes, no te pueden esposar,ni encerrar en un calabozo, ni incomunicarte. Tenés derecho a realizar una llamada y que una persona mayor de edad te nega a retirar de la comisaría.Las comisarías tienen la obligación de llamar al 102. Diferentes instituciones gubernamentales y ONGs pueden brindarte asesoramiento y patrocinio en esta temática.
fuente http://www.buenosaires.gov.ar/aplicaciones/guiajoven/guiajoven/detalle.php?item=560&p=546 |