La vida para la pareja compuesta por Héctor Hernán Gallo, un hombre que paga una condena por extorsión y Cecilia Gil, una mujer avezada de 23 años, cambió radicalmente luego de que la Corte Constitucional le restituyera el derecho a tener lo que algunos llaman “intimidad” en la cárcel.
La alta corte en un fallo de tutela revocó no solo la orden de un juez penal del circuito de La Ceja (Antioquia) que le quitó el beneficio de la visita marital a la pareja de esposos, también restituyó el derecho que tiene todo colombiano a la “intimidad y la familia”, así estén presos.
La historia de la interrupción marital de esta pareja comenzó precisamente con una visita de Cecilia a la cárcel de La Ceja en donde Héctor purga una condena de cinco años por extorsión. El 11 de abril de 2010, Cecilia fue a visitar Héctor y quiso darle una sorpresa. Entre sus genitales llevaba 4,2 gramos de marihuana. Por miedo y antes de que los guardias la descubrieran, ella prefirió entregar la ‘carga’ voluntariamente.
En ese momento comenzó el calvario para esta pareja de enamorados que vio como Cecilia fue condenada a 32 meses de prisión y al pago de un salario mínimo. Como la pena es excarcelable esto resultó un tema menor para la joven. No así el hecho de que además se le prohibió el ingreso al penal desde el 17 de julio de ese mismo año. El argumento era obvio: en las cárceles del país está prohibido el ingreso de estupefacientes lo que está amparado en el artículo 112 de la ley 65 de 1993.
Pero el deseo a veces puede más que la razón. Cecilia, quien había admitido su error al intentar entrar drogas alucinógenas a la cárcel, buscó con su esposo, la restitución de su derecho de la visita conyugal. Por eso entabló una acción de tutela ante el juez penal del circuito de La Ceja para poder volver a ver a su esposo.
El juez falló en contra de la petición el 8 de octubre de 2010. En ella negó el amparo de la tutela al considerar que la conducta desplegada por Cecilia rompía con estos esquemas de la sociedad. “Si lo que pretendía era mantener una armonía con su cónyuge, no debió cometer esa conducta”, se lee en la sentencia del juez.
Pero para fortuna de la pareja de esposos la Corte Constitucional revisó a finales de 2011 la tutela y revocó el fallo del juez. Para al alto tribunal si bien Cecilia cometió una conducta fuera de la ley, “una restricción total de la visita conyugal es contraria a la Constitución” se sostiene en el fallo de la corte.
El argumento de la Corte Constitucional es que la restricción debe de estar sujeta a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, “pues la privación de la libertad ubica a los reclusos en una situación de indenfención”.
El fallo, cuyo ponente fue el magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, va más allá al decir que “dada la imposibilidad de satisfacer sus necesidades personales por sus propios medios, impone deberes jurídicos positivos al Estado”.
Así las cosas la corte ordenó no solo tumbar el fallo del juez, también restablecer el derecho de la visita conyugal a la mujer para “permitir las visitas íntimas de la señora Cecilia Gil”.