Casación Penal determinó que no hubo motivo para presumir que el encartado hubiera participado en el desapoderamiento ni que en su vivienda tuviera efectos sustraídos, por lo cual el pedido no tuvo fundamento.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, hizo lugar al recurso interpuesto por el defensor público oficial Fabián Procajlo en favor de Daniel Spátola, en contra de lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en cuanto condenó al imputado a la pena de un año y dos meses de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes, declarándolo reincidente por segunda vez. El Máximo Tribunal penal del país revocó el falló y absolvió al encartado.

En su momento, el impugnante cuestionó lo resuelto y sostuvo la inconstitucionalidad de la figura de la reincidencia. Además aseveró que la orden de allanamiento que derivó en el hallazgo de estupefacientes en el domicilio de su asistido no fue emitida por autoridad competente y que aquél no estaba siendo investigado en ningún proceso.

En el caso, Spátola resultó imputado del ilícito por el que luego fue condenado en el marco de una investigación que derivó en el allanamiento de su morada a los fines de verificar si tenía tarjetas de teléfono y cartones de cigarrillos, bienes que le habrían sido sustraídos a un particular que denunció haber sido víctima de un robo calificado.
Casación recordó que la orden de registro domiciliario (artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación) constituye una medida de coerción que habilita la intromisión del Estado en derechos fundamentales de un individuo, que persigue el hallazgo de elementos pertinentes al delito que se investiga con miras al aseguramiento de los fines del proceso, debiendo responder su aplicación a los límites establecidos en la Constitución Nacional.

En esa tesitura, advirtió que en las actuaciones se vislumbraron “nulidades palmarias” y confirmó que el allanamiento practicado en la casa del sospechoso tuvo como “detonante” una denuncia por un delito contra la propiedad.

También valoró que, según las constancias del expediente, los jueces no vislumbraron “la relación de causalidad que llevó a la policía de Santa Fe a solicitarlo específicamente en el domicilio del encartado, cuando en el mismo pedido se dejó en claro que la presunta damnificada fue desapoderada por autores N/N”.

Asimismo, la Cámara enfatizó que el mismo juzgado que dispuso la medida informó que allí no estaba registrada ninguna causa en la que figurara como víctima el denunciante del robo ni tampoco de la orden de allanamiento solicitada por la policía.

Por eso, la Sala concluyó que no hubo motivo para presumir que el encartado hubiera participado en el desapoderamiento y mucho menos que en su vivienda tuviera efectos robados, por lo cual el pedido de allanamiento no tuvo fundamento. “Ello conlleva la imposibilidad de afirmar con el grado de certeza que un pronunciamiento condenatorio requiere la tenencia por parte de Spátola del material estupefaciente que fue secuestrado en el procedimiento”.
Casación Penal citó en su sentencia los precedentes de la Corte Suprema “Rayford”, “Daray” y “Ruiz Roque”.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/04/17/anulan-condena-por-tenencia-de-estupefacientes-con-base-en-falencias-del-allanamiento/