Como nos recuerda un canto tradicional Mbya Guarani: “La tierra es asunto nuestro. El monte es asunto nuestro. Así nos hablo nuestro padre cuando estuvo frente a nosotros. Y ahora que ya no está seguiremos nosotros mismos”

La Asociación Pensamiento Penal, como organización fuertemente comprometida  en la defensa de los derechos humanos, celebra lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia  del Chaco el 19 de junio de 2014 en la causa “Leiva, Epifanio S/Acción de Amparo”, que desestima los recursos extraordinarias deducidos por la parte accionada (Omar Ricardo Berdón) y por la provincia de Chaco, ambos contra la resolución dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Presidencia Roque Sáenz Peña.

Entendemos que con esta decisión, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco  ha garantizado la plena vigencia del derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comunitaria de sus territorios. Y así  deberá restituirse a una comunidad qom las tierras del Lote 88 de Miraflores (en El Impenetrable chaqueño) que forman parte de una “reserva indígena” desde 1979.

Esta acción se inicia en marzo de 2012 cuando, dando un importante paso histórico, Epifanio Leiva, de la etnia qom, con el patrocinio del abogado Gonzalo García Veritá, impulsó una acción de amparo ante el Juzgado del Menor y la Familia de Juan José Castelli,  para que se reconozca los territorios del Lote 88 de Miraflores, que pertenecían a su familia y que formaban parte de una reserva indígena de un total de 10 mil hectáreas en El Impenetrable, no podían ser vendidos, como toda tierra de propiedad comunitaria de los pueblos originarios.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo ordenando al comprador restituir a la familia Leiva las tierras que formaban parte de una reserva aborigen desde  1979. Además, responsabilizó al juez de Paz de Miraflores, Omar Berdón, por haber certificado el boleto de compraventa ilegal de ese inmueble y alertó al Superior Tribunal de Justicia sobre el accionar del magistrado. El fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Presidencia Roque Sáenz Peña, y llevó a que tanto la Fiscalía de Estado como el juez Berdón recurrieran ante el Superior Tribunal de Justicia. No así el comprador de las tierras, que no apeló las sentencias.

Durante este proceso, la jueza admitió como amicus curiae a representantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (ADPH) y de Madres de Plaza de Mayo (línea Fundadora) y también había convocado a la comunidad qom de Miraflores a una audiencia de «consulta libre e informada».

La sentencia del Superior Tribunal chaqueño resalta como cuestión central “la defensa, protección y deber de respetar las reservas aborígenes”,  presente en los imperativos constitucionales, directivas del Convenio 169 de la OIT y demás Declaraciones y Tratados Internacionales sobre Pueblos Indígenas y la protección de sus tierras, así como el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

23 de junio de 2014

La sentecia de primera instancia puede ser consultada en http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2014/06/leivaepifanio.pdf

La sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco puede ser consultada en http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2014/06/sentenciastjepifanioleiva.pdf