Neuquén > La Asociación de Pensamiento Penal (APN) denunció ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) a dos jueces de Cámara de Neuquén, que en una sentencia dictada en 2010 se refirieron a las personas con discapacidad como «entes revestidos de las características de humanidad», cuestionaron la posibilidad de que sientan «amor humano» y compararon sus relaciones sexuales con las que mantienen los simios.
El planteo apunta a los jueces neuquinos Emilio Castro, actualmente jubilado, y Héctor Dedominichi, y pide que se investigue «la posible comisión de un acto de discriminación en función de la condición física contra una persona discapacitada».
Las objeciones de la asociación no tienen que ver con la sentencia en sí misma, sino en la concepción que volcaron los dos jueces al momento de fundamentar su decisión en una causa que investigaba el posible abuso sexual sufrido por una mujer discapacitada de 36 años.
«A nuestro criterio, y al margen del tema penal, nos interesa la conceptualización que se hace sobre una persona discapacitada. Bajo nuestro punto de vista hay un acto de discriminación en función de la condición física de la persona. Realmente pensamos que son afirmaciones muy graves, de un viejo poder judicial, y es una conducta que está tipificada en el Código Penal», apuntó el titular de APN, Mario Alberto Juliano.
Lo primero que destaca la presentación que ayer se realizó ante el Inadi es que, en la sentencia, las personas con discapacidad son descriptas como «un ente revestido de las características de humanidad». Luego se afirma que el ser humano «es humano en cuanto «habla, piensa y vive en sociedad, no en cuanto mera entidad biológica» y que «el consentimiento que interesa es el que resulta de esa capacidad». «Si no la tiene, o está gravemente mermada, entonces reacciona (consiente o rechaza) poco más (o menos) que como un animal. Esto es, para el Derecho, como un objeto, una cosa, no como un humano, una persona”.
En lo referente a la capacidad de las personas con discapacidad para sentir amor y consentir relaciones sexuales, se explica que «es claro que si admitiéramos que es capaz de un amor humano -no de un simple afecto animal- estaríamos juzgando que es capaz de consentir”.
La asociación remarcó que «no conformes con negar toda capacidad para sentir amor a un discapacitado, se compara su relación sexual con la de los simios» y presenta una cita textual incluída en la sentencia: “basta con ir al zoológico y pararse frente a la jaula de los monos. No muy cerca, mejor», indicaron los camaristas en el fallo apuntado por la organización que reúne a jueces, fiscales, defensores oficiales, abogados, funcionarios judiciales, profesores universitarios y estudiantes de todo el país.
Luego de realizar una serie de consideraciones respecto de la sexualidad de las personas con discapacidad, en la sentencia se indica que de autorizarse una relación sexual  entre o con personas con discapacidad, «se autorizaría una copulación más animal que humana» y que «habría que asegurarse de que haya algo del orden del amor, lo cual, por parte del discapacitado moderado o grave, es, como decía antes, imposible, haciendo la cuestión muy espinosa”.