Con relación a las personas con discapacidad son descriptas como un “ente revestido de las características de humanidad según consenso general (de nuestra sociedad art. 51 C.C.)...”. Se aclara que “…podemos dar por sentado y admitido sin necesidad de ponerlo en discusión, que un débil mental, un demente o un psicótico o delirante grave, no por ello está excluido de la especie humana…”.
Se continúa afirmando que “… como el ser humano es humano en cuanto habla, piensa, vive en sociedad (como ente social, según ya lo proponía el Estagirita), no en cuanto mera entidad biológica, el consentimiento que interesa es el que resulta de esa capacidad (Kant. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 453-455). Si no la tiene, o está gravemente mermada, entonces reacciona (consiente o rechaza) poco más (o menos) que como una animal. Esto es, para el Derecho como un objeto, una cosa, no como un humano, una ‘persona’…”.
En lo referente a su capacidad de las personas discapacitadas para sentir amor y consentir relaciones sexuales, se explica que “… es claro que si admitiéramos que es capaz de un amor humano -no de un simple afecto animal- estaríamos juzgando que es capaz de consentir -por amor humano, precisamente-; lo que excluiría también el supuesto delito ab initio y por lo tanto el avenimiento no sería necesario ni lógicamente consistente…”.
Este “ente revestido de las características de humanidad” que “reacciona (conciente o rechaza) poco más (o menos) que como una animal«, obteniendo con ello de parte del derecho la misma consideración que “un objeto, una cosa, no como un humano”, no encontraría en esta posición antropológica una veda a su vida sexual, en tanto cuenta con «la masturbación«, ya que «ninguna norma penal la amenaza«.
Se agrega luego: “Desde luego que, desde un enfoque sentimental, totalmente equivocado, muchos plantearan que no es lo mismo el autoerotismo que la relación sexual con otro. Cierto para que tiene la capacidad intelectual para hacer lazo social (‘social’, no animal) mas allá de la relación con la madre; para quien puede sentir ‘amor’ (amor humano, no el afecto que puede sentir una mascota con su dueño)… para quien no tiene capacidad intelectual suficiente, la relación con otro no tiene más importancia que la masturbación, ni está capacitado para sentir amor (como afecto humano)…”.
No conforme con negar toda ‘capacidad’ para sentir amor a un discapacitado, se compara su relación sexual con la de los simios: «basta con ir al zoológico y pararse frente a la jaula de los monos… no muy cerca, mejor«.
En la sentencia se autoriza también un instrumento de satisfacción sexual: “no habría delito si alguien le facilita a la idiota (o a la ‘imbécil’ un artefacto de los comúnmente llamados «consoladores» que también utilizan algunas mujeres que no tienen acceso a un varón, o que lo rechazan… y algunos varones (quizá perversos; no sé si necesariamente). y quién puede decir que no reduce la tensión sexual?… pregúntele a ellas (o a ellos)”.
Continúa expresando que de autorizarse una relación sexual entre o con personas con discapacidad, “se autorizaría una copulación más animal que humana (no dejaría de haber un importante componente perverso). Habría que asegurarse de que haya algo del orden del amor, lo cual, por parte del discapacitado moderado o grave, es, como decía antes, imposible, haciendo la cuestión muy espinosa”. Concluyendo así sobre la imposibilidad de sentir ‘amor humano’ por parte de la persona con discapacidad mental.
El texto completo de la sentencia puede ser consultado en