El Tribunal Oral Criminal 2 de Mercedes el 9 de abril pasado condenó a Ailen Stephanie y Marina Liliana Jara por el delito de lesiones graves a la pena de dos años, un mes y veintiún días de prisión de efectivo cumplimiento, la que se consideró compurgada con el tiempo de prisión preventiva sufrido.
Debido al acotado margen de conocimiento que poseemos del desarrollo del debate oral, no pretendemos emitir juicio en relación a cuestiones de valoración probatoria o a los fundamentos de hecho en los que se basa la determinación de la responsabilidad penal de las hermanas Jara, independientemente de nuestras simpatías o desagrados.
La Asociación Pensamiento Penal expresa su profunda preocupación porque las hermanas Jara permanecieron privadas de la libertad bajo el régimen de la prisión preventiva por espacio de dos años, un mes y veintiún días, cuando en la República Argentina ninguna persona, como regla general, purga una condena en la cárcel inferior a los tres años de prisión. Esta circunstancia demuestra que la privación de la libertad de las hermanas Jara ha sido un instrumento innecesario y mortificante.
La determinación de la extensión de una pena en un proceso penal debe encontrar fundamento y límite en la culpabilidad del sujeto por su acto. En este caso, la llamativa coincidencia entre el tiempo que las hermanas Jara fueron detenidas preventivamente y el monto de la pena impuesta en la sentencia permite suponer que ésta ha venido a cumplir un lamentable rol de compensación a los fines de justificar la prisión cautelar sufrida. Práctica que en los hechos convierte a la pena en una moneda de cambio.
La decisión adoptada por el Tribunal Criminal de Mercedes obliga a reflexionar sobre las nocivas consecuencias de la prisión preventiva y su aplicación indiscriminada en los procesos penales.
10 de abril de 2013.