El 12 de marzo comenzará el juicio político que se sigue al juez penal de General Roca, Pablo Iribarren, por presunto mal desempeño del cargo en la sustanciación de la causa del denominado “Triple Crimen”, ocurrido el 11 de noviembre de 1997 en la ciudad de Cipolletti.
La Asociación Pensamiento Penal es partidaria de una administración de justicia identificada con los postulados del estado democrático y republicano de derecho, los que traen aparejados el control del desempeño e idoneidad de los funcionarios públicos con responsabilidades jerárquicas, como es el caso de los jueces, de acuerdo a las exigencias constitucionales.
Sin embargo, el ejercicio de este control republicano no puede desentenderse, ignorar u omitir los derechos y garantías de que son acreedores todos los individuos que son enjuiciados, entre ellos los jueces.
Eso es lo que de modo puntual y especifico dice el artículo 158 de la Constitución de Río Negro cuando al referirse a los juicios políticos en general dispone que: La ley establece el procedimiento, garantizando la defensa y el descargo del acusado. Todas las garantías y derechos reconocidos por esta Constitución y la Nacional, para los juicios de naturaleza penal, son de aplicación obligatoria y pueden invocarse por los interesados durante el proceso. La ley no puede retacear el derecho del denunciante mediante impuesto, fianza, cauciones u otros gravámenes o requisitos no previstos por esta Constitución. Lo propio lo que fija el artículo 32 de la reglamentación de la ley provincial 2434 que dice: Sumario. Iniciado el sumario el mismo no podrá suspenderse. Asegurándose para el denunciado un trámite ágil y sencillo que resguarde las garantías constitucionales de defensa en Juicio y debido proceso legal.
El excesivo plazo que ha demandado llegar a juicio (casi trece años desde que se realizó la denuncia), que solo puede ser atribuido a la desidia del Estado rionegrino, sumado a las limitaciones para el ejercicio de la defensa, constituyen obstáculos insalvables para la legitimidad y prosecución de este proceso, ya que la justicia no puede ser realizada de cualquier forma, sin observar las reglas del debido proceso legal.
El inusitado plazo que lleva este proceso (que cualquier tribunal de justicia no dudará en fulminar como inconstitucional) trae aparejado un castigo anticipado al juez sumariado, representado por la incertidumbre, la duda sobre el honor, la imagen y la dignidad, el que no puede ser tolerado.
La Asociación Pensamiento Penal expresa su profunda preocupación por la indebida subsistencia de esta causa y por el precedente que puede sentar su prosecución, habilitando persecuciones infinitas, más propias de un estado inquisitorial que de un estado democrático de derecho.
6 de marzo de 2012