El artículo 119 del Código Procesal Penal de Neuquén establece que el plazo máximo de duración de la prisión preventiva es de un año (salvo para casos complejos) y que superado ese plazo no se podrá dictar una nueva medida privativa de la libertad.

La Asociación Pensamiento Penal sostiene que las resoluciones judiciales que se niegan a conceder la libertad a los presos sin condena firme, sometidos a prisión preventiva, una vez superado el plazo establecido por la ley, son francamente ilegales.

La ilegalidad del encarcelamiento por haber superado el plazo máximo de un año constituye un acto de privación ilegal de la libertad que se halla establecido como delito en el Código Penal de la Nación.

Los imputados no pueden ser privados de su libertad por tiempo indefinido. Así lo establece la legislación provincial, nacional e internacional que lo presumen inocente. En este aspecto, bien vale aclarar que aún cuando una sentencia declare a posterior su culpabilidad, la condición legal de inocente del imputado se mantiene, mientras conserven vigencia las vías legales para intentar revocarla.

El único título válido para encarcelar a una persona es la sentencia de condena que adquiere la condición de firme, luego de agotados los recursos legales para contrarrestarla.

Sentado lo expuesto, y aún cuando varios jueces neuquinos aplicaron correctamente la ley procesal, constituye un motivo de preocupación la ilegalidad en la que incurren otros magistrados, al desconocer el texto legal, que claramente ordena: “la prisión preventiva no puede durar más de un año”, y que una vez superado, sólo podrán disponerse medidas de coerción no privativas de la libertad.

En el contexto señalado, la Asociación Pensamiento Penal llama a la reflexión a jueces y fiscales a los efectos de lograr el cumplimiento cabal de la legislación vigente, como uno de los componentes esenciales del Estado de Derecho de base constitucional.

Ello es un camino necesario para evitar, no solo la grave implicancia institucional por la eventual responsabilidad internacional del Estado Argentino, sino fundamentalmente, el desconocimiento concreto e ilegítimo, a una de las elementales garantías reconocidas a todos y cada uno de los habitantes que lo componen.

16 de marzo de 2015