La Asociación Pensamiento Penal, en su calidad de amiga del Tribunal y veedora en el juicio que se le sigue a Juan Carlos Aguirre y a Juan Manuel Aguirre Taboada por el homicidio de Ana Zerdán, expresa su agradecimiento al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), así como a Alberto Binder, Eduardo Buompadre, Leticia Lorenzo, Ileana Arduino, Maximiliano Rusconi, Cristian Penna y Edgardo Salatino, en tanto manifestaron su preocupación y pidieron la absolución de los acusados frente a la gravedad institucional y las irregularidades advertidas en el debate que aún se encuentra abierto ante la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.
Frente a este pedido, que ha sido formulado por una de las organizaciones más relevantes en el ámbito de las reformas procesales penales en todo el país así como por reconocidos juristas, profesores y operadores jurídicos, bregamos porque el representante del Ministerio Público Fiscal y los integrantes del Tribunal dispongan lo que fuere menester de acuerdo a su competencia funcional para procurar el cese del juicio y la absolución de los acusados.
A continuación la nota acompañada por Mario A. Juliano que da cuenta de la adhesión de los juristas, profesores y operadores jurídicos citados.
JURISTAS MANIFIESTAN PREOCUPACIÓN
A la y los integrantes de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti
y al representante del Ministerio Público Fiscal:
I.- Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes en nuestro carácter de juristas en la causa «AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA (S/HOMICIDIO CALIF. ALEV. CO-AUTOR)», Expte. CR-034/07, en la que se viene llevando a cabo el segundo juicio oral contra Juan Manuel Aguirre Taboada y Juan Carlos Aguirre por el homicidio de Ana Zerdán, con el propósito de manifestar preocupación frente a su gravedad institucional.
II.- El homicidio de Ana Zerdán ocurrió el 17 de septiembre de 1999 en Cipolletti, Río Negro. La bioquímica fue hallada muerta en el baño de su laboratorio por su pareja, Juan Carlos Aguirre, quien fue sometido formalmente a proceso junto a su hijo, Juan Manuel Aguirre Taboada, a comienzos de 2001. Desde entonces, fueron detenidos, liberados, vueltos a detener. El 13 de mayo de 2008 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial absolvió a los imputados. En la sentencia se puso de relieve un sinnúmero de irregularidades ocurridas durante la instrucción y la vulneración de diversas garantías constitucionales.
El 9 de junio de 2009 el Superior Tribunal de Río Negro –con la misma integración que durante la investigación preliminar revocó una falta de mérito que determinó el auto de procesamiento de los Aguirre– anuló el debate y dispuso que durante ese mismo año se realizara un segundo juicio, en el cual se reprodujeran los videos del anterior. Esta cuestionable decisión fue impugnada sin éxito por la defensa.
III.- De acuerdo con la opinión de la Asociación Pensamiento Penal, en su calidad de amiga del tribunal, admitida formalmente el 2 de mayo de 2016, creemos que el mero inicio del segundo juicio vulneraba las siguientes garantías constitucionales: a) Principio de inocencia: no había prueba de cargo suficiente en contra de los imputados b) Prohibición de doble persecución (ne bis in idem): se exponía a dos personas a un nuevo debate con relación a un hecho por el cual han sido absueltos en contradicción a la doctrina “Sandoval” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; c) Plazo razonable: el proceso lleva diecisiete años; d) Debido Proceso: los imputados no iban a enfrentar un verdadero juicio oral, contradictorio, continuo, en el cual se garantice la inmediación, ya que se iban a reproducir en video las audiencias del juicio anterior. En suma, todo lo expuesto podría generar la responsabilidad internacional del estado argentino.
III.- A pesar del profundo cuadro de vulneración de derechos descripto, el segundo juicio comenzó el 2 de mayo del 2016 y aún no ha terminado. Durante su transcurso la violación al debido proceso y al principio de inocencia se han profundizado.
III. a.- Violación al debido proceso.
El debido proceso establece que el juicio debe ser oral, contradictorio, continuo, donde los jueces perciban la prueba de modo inmediato. Sin embargo, a lo largo de las audiencias del segundo juicio la vulneración de los principios mencionados ha alcanzado límites insólitos.
Durante gran parte de las audiencias la reproducción de los videos no se circunscribió a la reedición de los testimonios producidos en el debate anterior, esto es, a la reproducción de la prueba como lo había ordenado el Superior Tribunal de Justicia; sino que también abarcó las intervenciones de la querella –que no actúa en el debate actual–, así como las decisiones del Tribunal anterior frente a planteos que en ese entonces hicieron las partes. De modo que a la vulneración en sí misma de la defensa en juicio, que derivó de la introducción de testimonios por video que, como tales, no pueden ser confrontados; se adicionó la actuación de una parte que sin encontrarse legitimada para intervenir en el proceso actual reforzó –jurídicamente hablando– la tarea acusatoria en desmedro del principio de igualdad de armas. Además la reproducción de los videos posibilitó que los sujetos procesales intervinientes pudieran hasta ausentarse de la sala de debate sin que se ordene la suspensión de la audiencia.
Una vez finalizada la reproducción de los videos el tribunal dispuso que las partes acuerden la citación de algunos testigos a declarar en persona. Como la prueba testimonial no había sido seleccionada y asegurada con antelación, sobre el final de cada audiencia se fue tomando la decisión de convocar a tal o cual testigo. Esta desprolijidad ha provocado, y continúa haciéndolo, dilaciones indebidas porque, por lo general, se fijan audiencias con una semana de distancia a fin de garantizar la asistencia de los testigos.
Por otro lado, no podemos dejar de señalar que han pasado casi cuatro meses desde el inicio del juicio, a pesar que los videos que se reprodujeron no tenían más de 72 horas. Las audiencias se vienen realizando con poca periodicidad y en ocasiones no duran más de una hora.
III.b.- Principio de inocencia. Convención probatoria
En la audiencia del 9 de mayo del 2016 el Fiscal reconoció explícitamente que la única prueba en contra de Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre Taboada era una huella dactilar encontrada en la escena del crimen y no pertenecía a ninguno de ellos. De este modo, el fiscal cumplió con su rol de garante de la legalidad del proceso y custodio de los intereses de la sociedad. Sin embargo, a pesar de la contundencia de la convención probatoria admitida por el propio tribunal, el juicio continúa desarrollándose.
IV.- A la luz de la gravedad institucional que implica continuar juzgando a los imputados en las circunstancias mencionadas, consideramos que corresponde el inmediato cese del juicio y se disponga su absolución sin más trámite.Lo contrario coloca al estado argentino en riesgo de incurrir en responsabilidad internacional.
Saludamos a ustedes atentamente,
Ileana ARDUINO
Alberto M. BINDER
Jorge Eduardo BUOMPADRE
Mario Alberto JULIANO
Leticia LORENZO
Cristian PENNA
MaximilianoRUSCONI
Edgardo Horacio SALATINO
Suscribe por todos los y las juristas mencionados:
Mario Alberto JULIANO