La Asociación Pensamiento Penal (APP) manifiesta su preocupación por el procesamiento con prisión preventiva de Miguel de Paola, acusado de realizar dos manifestaciones intimidantes a través de la red social Twitter al Presidente de la Nación.
Además de resultar preocupante que se haya decidido privar la libertad realizando una aplicación arbitraria de los estándares que deben regular ese tipo de decisiones, es alarmante que las conductas que se investigan hayan sido calificadas como actos de terrorismo, posibilitando la aplicación de la llamada “ley antiterrorista” (Ley 26.734).
De Paola está siendo investigado por la posible comisión del delito de “intimidación pública”, previsto en el artículo 211 del Código Penal, que prevé penas de dos a seis años al que “para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”.
No obstante, su situación ante la justicia se ha visto agravada cuando la titular del Juzgado interviniente entendió que la publicación de los dos twitts también encuadraba en el artículo 41 quinquies del Código Penal –incorporado por la mencionada ley 26.734–. Esa norma establece que “cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”. De ese modo, la escala penal aplicable a unas manifestaciones vía Twitter pasó a ser de cuatro a doce años de prisión.
Como Asociación preocupada por la vigencia de los derechos fundamentales y por la posibilidad que sean seriamente restringidos por un uso arbitrario de la fuerza del Estado, rechazamos enérgicamente decisiones como las que motivan este comunicado.
No se trata de minimizar las acciones llevadas adelante por los imputados, pero resulta claro que definirlas como actos de “terrorismo” es algo que sólo puede ser fruto de un uso incorrecto de la muy criticada legislación penal argentina en la materia.
La calificación realizada es sumamente vaga e indeterminada que facilita que una persona pueda pasar a encontrarse privada de su libertad y enfrentando la posible aplicación de una pena completamente desproporcionada. Este proceder ha sido históricamente cuestionado por brindar cheques en blanco a las autoridades estatales para que arbitrariamente encarcelen a quienes consideran sus “enemigos”.
La retórica vinculada a la lucha contra el terrorismo facilita este tipo de arbitrariedades, posibilitando que los Estados “envíen mensajes” a quienes se muestran críticos de sus actos de gobierno. Así, además, lo ha recordado la Corte IDH al advertir que este tipo de leyes traen consigo el peligro de que los estados puedan perseguir a los críticos y disidentes (ver caso “Norín Catrimán y otros – Dirigentes, miembros y activistas del Pueblo Indígena Mapuche vs. Chile”, sentencia de 29 de mayo de 2014).
Sería sumamente beneficioso para la vigencia del estado de derecho que los jueces que revisen la decisión tengan en cuenta esos aspectos y en una muestra de rechazo al ejercicio desproporcionado del poder punitivo del Estado, revoquen la decisión del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1. Del mismo modo, a la vista de los resultados, instamos al Poder Legislativo de la Nación a revisar los efectos prácticos de la norma cuestionada y la conveniencia de mantenerla en el Código Penal.