La Asociación Pensamiento Penal saluda la relevante decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán por la que se declara la inconstitucionalidad de disposiciones procesales gravitantes del Código de Faltas de esa provincia, tal el caso de incomunicar hasta por 48 horas a los presuntos infractores, como recibirles declaración sin la presencia de un abogado defensor.
La decisión del tribunal tucumano reivindica la insoslayable necesidad que la legislación con contenido punitivo se ajuste a las exigencias del debido proceso legal y el estado constitucional y democrático de derecho, y que las causas contravencionales tramitadas en esas condiciones son espurias e inconstitucionales.
La Asociación Pensamiento Penal reclamó en esta causa y en condición de “amiga del tribunal” que se exija a los poderes públicos provinciales la inmediata reforma de la ley de faltas, adecuándola a las exigencias antes señaladas y, fundamentalmente, para que contribuya a la convivencia ciudadana y a la pacificación del uso del espacio público sobre la base del reconocimiento de los derechos y garantías constitucionales, abandonando definitivamente el modelo de ocupación territorial con el deliberado propósito de hacer control poblacional de ciudadanos “indeseables” y sospechosos por su sola condición social.
Finalmente, nuestro expreso reconocimiento a la organización hermana ANDHES (Abogados del Noroeste por los Derechos Humanos y Estudios Sociales), a la que le correspondió un rol relevante en la tramitación de esta causa.
El fallo completo puede ser consultado en http://www.pensamientopenal.com.ar/articulos/nunez-defensa-juicio-incomunicacion-debido-proceso-inconstitucionalidad
3 de junio de 2014