En reunión de Acuerdo General Nº 17/14, del pasado 3 de junio, el STJ aprobó el Proyecto normativo que reglamenta el trámite que se le imprimirá a las impugnaciones previstas en los Capítulos IV y VI, artículo 477 y ss., 494 y ss., de la ley 4843, Capítulo IV, artículo 511 y ss., de la Ley 9754 y 8 de la Ley 9246, que se llevarán adelante ante la Sala Nº I de la Cámara de Casación Penal con asiento en la ciudad de Paraná.
El Alto Cuerpo, con el objeto de garantizar el efectivo tratamiento de dichas impugnaciones en el ámbito provincial, y conforme con las facultades asignadas al Poder Judicial en los artículos 204 inc. a), b) y d), y 207 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y las previsiones de los artículos 37 inc. 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nº 6902), aprobó el Proyecto de Reglamentación del Trámite que queda redactado de la siguiente manera:
“I-Impugnaciones – Competencia: La Sala Nº 1, de la Cámara de Casación Penal con asiento en la ciudad de Paraná se avocará al conocimiento y resolución de todas las impugnaciones que a partir del inicio de su actividad se deduzcan de conformidad a los Capítulos IV y VI, de la ley 4843 y Capítulo IV, artículo 511 y ss., de la Ley 9754. Asimismo, intervendrá en las impugnaciones deducidas contra las decisiones adoptadas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por personas condenadas a disposición de éstos, previstas en el artículo 8 de la Ley 9246.-
II-Impugnación Extraordinaria: Las decisiones a Sala Nº 1, de la Cámara de Casación Penal con asiento en la ciudad de Paraná podrán ser recurridas mediante impugnación extraordinaria en los mismos supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal.-
1-Plazo – requisitos: El recurso debe ser interpuesto fundadamente ante el mismo tribunal que dictó la sentencia. El plazo para deducirlo es de diez (10) días disponiéndose, previo control del cumplimiento de los recaudos formales, la inmediata remisión de todos los antecedentes a la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal.-
2-Legitimación: El recurso podrá ser deducido por el imputado o su defensor técnico, el fiscal, el querellante, o quien deba padecer las consecuencias de la sentencia recurrida. El actor y el demandado civilmente, podrán recurrir solo la sentencia recaída sobre la cuestión civil en los mismos términos y condiciones que el querellante particular y el imputado.-
3-Recaudos: El escrito de interposición del recurso debe contener claramente los motivos en que se funde la impugnación, cumplimentando los recaudos formales y procesa-les exigidos por la normativa vigente, con excepción de las personas que al tiempo de ser notificadas de la sentencia cuya impugnación pretenden se encuentren privadas de su libertad, en cuyo caso la manifestación “apelo” será entendida como voluntad de deducir el recurso que corresponda a esa instancia procesal, con lo cual se le otorgará intervención a su representante legal a propósito de que en el término previsto en la presente, brinde fundamento al recurso de que se trate. En los demás supuestos, el tribunal controlará el cumplimiento de estos recaudos bajo pena de inadmisibilidad.-
4-Trámite. El trámite, la deliberación y resolución del recurso se regirá por lo dispuesto para el recurso de casación.
III-Tramites pendientes: Los trámites pendientes de resolución a la fecha de puesta en funciones de la Sala Nº1, de la Cámara de Casación Penal que se encuentren radicados en la Sala Nº1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1-Las causas radicadas a partir de la interposición de un Recurso de Casación que tengan fecha de audiencia serán resueltas por la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Las demás causas ingresadas, que no se encuentren en ese estado, serán giradas para su tratamiento y resolución a la Cámara de Casación Penal.
2-Las causas en las cuales se haya deducido Recurso Extraordinario Federal o Recurso de Queja o de Hecho, serán tramitadas y resueltas por la Sala Nº 1, de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Del mismo modo se tramitarán y resolverán en el futuro, los Recursos Extraordinarios Federales deducidos contra las sentencias que dicte esa Sala.
IV-Notificaciones y Comunicaciones: Facúltese a Sala Nº 1, de la Cámara de Casación Penal con asiento en la ciudad de Paraná a realizar las notificaciones y comunicaciones de mero trámite en la forma que asegure realmente el conocimiento del destinatario.
Las sentencias serán notificadas a las partes y demás sujetos procesales en la forma prevista en los artículos 407 de la Ley 4843 y 454 de la Ley 9754, con excepción de las personas privadas de la libertad a quienes se les notificará en forma personal, con entrega de copias, de lo que se dejará constancia con las formalidades de estilo.
V-Subrogancias: Comisiónese a la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia a confeccionar el listado de jueces subrogantes quienes actuarán en caso de excusación, recusación, licencia u otros motivos atendibles ante la Sala Nº1, de la Cámara de Casación de Paraná.
Asimismo el Superior Tribunal dispuso su entrada en vigencia a partir del 18 junio de 2014, fecha en que se pondrá en funcionamiento la Cámara de Casación Penal con asiento en la ciudad de Paraná, y su publicación en el Boletín Oficial.
http://www.testigofalso.com/aprobaron-la-reglamentaci%C3%B3n-del-tr%C3%A1mite-ante-la-c%C3%A1mara-de-casaci%C3%B3n-penal-de-paran%C3%A1