Parece extraido de El Mundo Today, pero no. Aunque es de hace más de un año, del blog del profesor José Bonet Navarro (profesor de la Universiad de Valencia), reproducimos a los lectores de este banquillo un auto proferido por el Juzgado de Instrucción No. 4 de Huelva (España), mediante el cual se sobresee un procedimiento en contra del Rey Mago Baltasar, y se archiva la denuncia correspondiente por el presunto delito de lesiones personales.  La pieza procesal no tiene desperdicio.

Esto es lo que reproduce el profesor Bonet, y allí se encuentra el enlace al auto:

Previamente al archivo, se ha pronunciado acerca de diversas cuestiones de carácter procesal sumamente interesantes:
a) Posible causa de abstención. Dado que el el propio Juez de Instrucción había venido recibiendo por el denunciado, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, anhelados presentes cada 6 de enero desde que tenía uso de razón, tal circunstancia podría ser hábil para fundar una causa de abstención. Sin embargo, el instructor considera oportuno no formular abstención, dejando libertad a la parte para que, si lo estima oportuno, pueda recusar, y ello por considerar que, tal vez, la persona denunciada no sea en realidad el propio Rey Mago Baltasar, sino otra persona, pues «alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige  la acción penal contra el Rey Mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representaba al mismo en la cabalgata del día 5 de enero».
b) Posible falta de jurisdicción y de competencia. La anterior circunstancia, las dudas en torno a la persona denunciada, sirve igualmente para residenciar en la jurisdicción española, y en la competencia objetiva, funcional y territorial, la instrucción de las diligencias abiertas. De no existir dudas en que el denunciado fuera el propio Rey Baltasar, podría darse un supuesto de inmunidad de jurisdicción que, conforme a lo previsto en el art. 21.3 LOPJ impediría la acción de los Tribunales españoles, con la necesidad de «determinarse la nacionalidad de su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen. De ese modo, sólo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas de Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a que órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir».
En cuanto al contenido material de la denuncia, se basaba en el excesivo ímpetu en que, «en la cabalgata de Reyes de 2010, el Rey Mago Baltasar, o más probablemente, otra persona que se hacía pasar por él, arrojó los caramelos con un excesivo «ímpetu», por emplear términos de la propia denunciante, con tan mala suerte que uno de los contundentes dulces golpeó en su ojo, causándole una contusión ocular».
El Instructor toma la decisión de archivo, básicamente, en los siguientes argumentos:
– El art. 5 del Código Penal señala que no hay pena sin dolo o imprudencia. Y en determinados acontencimientos colectivos, la participación individual de cada uno supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva (lo que se conoce como «riesgo permitido»), excluyente de cualquier responsabilidad penal.
– No es concebible una Cabalgata de los Reyes Magos, sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, «va de suyo». Por tanto, sin perjuicio de que, «siendo indiscutible  el derecho de la denunciante a ser resarcida por sus lesiones, si efectivamente las sufrió y si concurren todos los requisitos legales, el ámbito propio para ello no será, en ningún caso, el del Derecho Penal, pues claramente nos encontraríamos ante un tema estricto de responsabilidad patrimonial de la administración, que es la que organiza la cabalgata y provee los caramelos y demás m aterial tanto a SSMM los Reyes de Oriente como a los demás partícipes del desfile».
– Por existir un previo precedente en el Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 2 de junio de 2009, que confirma el previo sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción.
Para una lectura del Auto completo, clicar aquí

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