Por Martín Gershanik, Abogado especialista en derecho penal y políticas públicas
El proyecto de nuevo Código Penal es un avance significativo para armonizar, flexibilizar y modernizar la legislación penal argentina. Desde 1921 hasta la fecha, nuestro actual Código Penal atravesó múltiples reformas que le quitaron su equilibrio, a la vez que se produjo una inflación de normativas penales desperdigadas en leyes especiales que atentan contra la eficiente administración de justicia. Por último, en años recientes, el Congreso, a raíz de hechos que conmovieron la opinión pública, impulsó la creación de nuevos tipos penales y el agravamiento de muchas penas en un equivocado intento de combatir los crecientes índices de criminalidad.
Los resultados del esfuerzo realizado por la comisión con este nuevo Código Penal son muy alentadores; se adecúa la legislación penal argentina a los más altos estándares en materia de derechos y garantías constitucionales en el proceso penal. En definitiva, se trata de un código penal que otorga mayores garantías a todos aquellos quienes están sometidos a un proceso penal.
En la parte general se receptan e incorporan plenamente las últimas tendencias jurisprudenciales y doctrinarias respecto de un derecho penal de mínima intervención, culpabilidad y ofensividad (no hay delito sin lesión o peligro efectivo para algún bien jurídico). Se destierran así el llamado derecho penal de autor, donde el castigo penal está dado por las condiciones de la persona y no por el delito que cometió, y los delitos de peligro abstracto, donde no se verifica una lesión efectiva a un bien jurídico protegido.
La parte general recepta nuevos tipos de penas, como alternativas a la prisión, poniendo también un máximo de 30 años a esta última, que brindan a los jueces una mayor flexibilidad y abanico de opciones al momento de imponer una condena. La objetivización de los criterios para determinar el monto de la pena son también un avance importante, reglamentando algunos nuevos criterios para atenuar los montos de las condenas. Ello implica asumir plenamente la selectividad que hasta ahora tuvo la aplicación de la ley penal, llenando las cárceles con detenidos provenientes en su enorme mayoría de los sectores más vulnerables de la población.
Este nuevo Código otorga herramientas a los efectores del sistema para revertir esta situación. Vale destacar, en este sentido, la receptación del principio de insignificancia y la posibilidad de que los jueces puedan imponer penas por debajo del mínimo establecido para el tipo de delito de que se trate.
Se elimina también la reincidencia, y en casos de condenación condicional elimina el registro de la condena si transcurridos cuatro años de la sentencia, la persona no hubiere cometido otro delito.
Otro importante avance se encuentra en una nueva definición del ejercicio de la acción penal. Se incorpora la disponibilidad de la acción, siempre en cabeza del Ministerio Público, en los casos que el Código determina. Esto permite que los fiscales puedan, en casos de escasa significación jurídica o en delitos patrimoniales, si media acuerdo de partes, desistir del impulso de la acción. Se trata de una herramienta de gran valor para reducir la litigiosidad de los tribunales y agilizar los procesos.
Se reordena la cuestión del impulso de la acción en la mayoría de los delitos con carácter patrimonial (tales como estafas y defraudaciones, hurtos, robos, insolvencias, etcétera), poniendo en cabeza del damnificado la decisión de instar o no la acción penal.
Debe ponerse de resalto el trabajo que efectuó la comisión para reglamentar en forma positiva el decomiso de los elementos provenientes del delito. En casos de corrupción, narcotráfico, lavado de dinero y delincuencia organizada, era una herramienta que la actual legislación no pudo aprovechar debidamente y que aquí se la resuelve con aparente éxito.
Se avanza en la punibilidad de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas. Se resuelve así un importante vacío normativo que permite combatir más efectivamente la delincuencia empresarial.
La parte especial del proyecto comienza con un completo reordenamiento de los delitos, en función de la importancia del bien jurídico protegido.
Así, se comienza con un nuevo capítulo de Delitos contra la Humanidad, para luego seguir con los delitos contra la vida, antes del primer capítulo del Código. Así, la codificación alcanza a los delitos aduaneros y tributarios, los delitos contra la propiedad intelectual y delitos ambientales, por mencionar algunos.
Las cuestiones que seguramente generarán polémica en ambos lados del espectro ideológico son la inclusión de una forma de eutanasia, llamado en el Código “homicidio piadoso”, la no despenalización del aborto y la despenalización de la tenencia y producción de estupefacientes para consumo personal.
El nuevo Código es un claro y positivo avance respecto de la situación actual. Es encomiable la labor realizada por la comisión para reducir el impacto del derecho penal en los sectores más vulnerables así como también en la reducción del espectro de conductas punibles, lo que implica una ampliación de la esfera de la autonomía personal. Se trata de un código que amplía y refuerza las garantías de los individuos y que permite a la vez una menor intervención del sistema represivo penal admitiendo soluciones alternativas al proceso penal, reparación de daños y otros institutos que facilitarán la labor de los jueces a la hora de aplicar la ley.
http://www.diariobae.com/notas/2194-armonizar-flexibilizar-y-modernizar-la-legislacion.html