Los distintos órganos judiciales de Córdoba resolvieron durante el último mes y medio 398 pedidos de cese de prisión preventiva fundados en la jurisprudencia en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó a los jueces de la provincia que restringieran el uso de la medida privativa de la libertad sólo a los casos imprescindibles.

Del total de pedidos, «139 fueron concedidos, mientras que 259 fueron rechazados» por no encuadrar en las pautas establecidas el 12 de marzo pasado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) cordobés luego del fallo dictado por la CSJN el 6 de marzo.

Las cifras se desprenden del estudio efectuado por el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del TSJ, y comprende el lapso que va entre «el 12 de marzo y el 24 de abril pasado», a partir de información suministrada por la Secretaría Penal del Alto Cuerpo.

De acuerdo con el estudio, «la mayor cantidad de ceses de prisión preventiva que fueron concedidos se dictaron en causas iniciadas por delitos contra la propiedad, tenencia y tráfico de estupefacientes y delitos contra la fe pública».

En cambio, los pedidos rechazados se dieron principalmente en causas en las que se investigan «delitos contra las personas, y delitos contra la integridad sexual, entre otros», según el TSJ.

El informe busca establecer qué ocurrió luego de que, el 12 de marzo pasado, tras el fallo de la CSJN, el TSJ, en una sentencia, había sentado que, para mensurar la peligrosidad procesal, clave para decidir si se dispone la privación cautelar de la libertad, no basta tener en cuenta sólo «la severidad de la sanción legal» prevista para «el delito atribuido al imputado», sino otros «indicios concretos de peligrosidad procesal».

En el fallo, el TSJ había destacado que, en función de lo establecido por la CSJN, para determinar si media peligrosidad procesal, hay que analizar «si el imputado intentó eludir el accionar de la Justicia o el curso de la investigación».

Al mismo tiempo, el TSJ recomendó a jueces y fiscales que, durante la investigación o aun después de dictada una sentencia condenatoria que no se encuentre firme, dispongan «el encierro cautelar» sólo cuando «sea indispensable para conseguir el fin deseado y siempre que no exista una medida menos gravosa»

 

http://www.infojusnoticias.gov.ar/provinciales/aumentaron-los-pedidos-de-cese-de-prision-preventiva-en-cordoba-1644.html