La defensa apeló la imputación por apropiación de cosa ajena por error argumentando que la conducta que se le endilgaba a su asistida era atípica por ausencia de culpabilidad.

Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, camaristas del Crimen porteños, confirmaron el procesamiento de una persona que usó fondos que fueron depositados por error en su cuenta corriente.

La causa llegó a la Cámara luego de que la defensa apeló el procesamiento dictado en primera instancia por el delito de apropiación de cosa ajena por error, argumentando que la conducta que se le endilgaba a su asistida era atípica por ausencia de culpabilidad.

El juez a quo fundamentó su decisión señalando que de los movimiento bancarios que se efectuaron en la cuenta corriente de la encartada surgía la apropiación de los fondos depositados erróneamente, a partir del momento en que comenzó a disponer de éstos como propios.

Por su parte, los camaristas sostuvieron que “el dolo requiere el conocimiento de que se trata de una cosa ajena o la duda”.

En esa línea consignaron que al declarar la imputada dijo que años atrás tuvo un inconveniente con su padre, quien se mudó a Brasil dejando grandes deudas, de las cuales ella y su hermano eran garantes solidarios y que pensó que el dinero que encontró depositando podía provenir de él.

“El tiempo fue pasando y convencida de que ese dinero me lo había enviado alguien que quería que yo lo tuviera, comencé a utilizarlo”, aseveró la involucrada.

Así, los magistrados concluyeron que de los dichos de la mujer surgía la duda sobre la procedencia de los fondos y, por eso, confirmaron su procesamiento por apropiación de cosa ajena por error.

El delito prevé una multa que puede ir de mil a 15 mil pesos, tal y como lo establece el artículo 175 del Código Penal de la Nación.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/09/17/avalan-procesamiento-por-usar-fondos-depositados-por-error/