La absolución de un hombre acusado de golpear y violar a su mujer generó escándalo en esferas judiciales y entre quienes luchan contra la violencia de género. La sentencia fue del Tribunal Oral Número 16 de Capital Federal: dejaron libre de culpa y cargo a un hombre acusado del delito de “abuso sexual doblemente agravado por ser con acceso carnal y gravemente ultrajante”, contra su esposa, por el que le correspondería una pena de 8 años de prisión. Entre los argumentos, tuvieron en cuenta la nacionalidad de la pareja, ambos paraguayos, como si eso fuera un atenuante para la agresión ejercida. Y consideraron que el abuso era “consentido”. El caso generó la intervención del Programa sobre Política de Género del Ministerio Público Fiscal, que acompañó el planteo de la apelación presentada por el fiscal del caso, Fernando Fiszer, así como el planteo realizado por el Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal, Javier De Luca. Quien debe resolver ahora es la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
El acusado es paraguayo y sus iniciales son A.F.A.R., de 38 años de edad. La víctima es de la misma nacionalidad: sus siglas son G.A.B., de 41 años. Tienen un hijo en común, de 13 años. Se casaron en 1999. Durante mucho tiempo convivieron en un domicilio ubicado en la manzana 8, casa 11, en Luna y Alvarado, en la Villa 21-24 de Barracas. La víctima señaló que el primer episodio de violencia hacia ella fue durante el embarazo. La acusación es por “haber abusado sexualmente de su esposa, entre el año 2007 y 2009, al haberla obligado a mantener relaciones sexuales con acceso carnal vaginal, siempre contra su voluntad y mediante el uso de violencia, con una frecuencia de una o dos veces por semana desde entonces y aumentando la violencia ante sus resistencias. Dichos eventos tuvieron lugar en el domicilio”, señaló Fiszer en su pedido de condena para el agresor.
Los jueces desestimaron el dramático testimonio de la mujer agredida. “Como siempre venía a cualquier hora, ebrio, estaba agresivo y muchas veces yo estaba con miedo, confundida, e incluso más de una vez accedí por miedo y para no hacer escándalo porque estaba mi hijo al lado. Esto ocurría en la habitación. Yo estaba durmiendo y él llegaba y quería sexo y yo no quería porque estaba ebrio. Él venía a cualquier hora, yo no sabía con quién había estado. Yo me negaba y él me forzaba, y a lo último yo accedía. La violencia era con maltrato, me decía que yo tenía que cumplir, que tenía una obligación, él decía vos sos mi mujer y tenés que cumplir”, declaró G.A.B. ante la Justicia.
En el fallo, emitido en marzo pasado y firmado por la jueza María Cristina Bertola con el acompañamiento de Fernando A. Larrain y Gustavo González Ferrari, se remarcó el “contexto cultural de las personas de origen de la República del Paraguay”. Luego puntualizaron “la estructura machista general de la sociedad de la que provienen y fueron educados, donde el hombre tiene suma dominación y la mujer queda reducida al sometimiento de los designios de este. La institución marital genera obligaciones cuya destinataria parece ser únicamente la mujer. Asimismo, la concepción cultural del matrimonio se encuentra radicalmente alejada de los valores que, hoy por hoy, confluyen en nuestra normativa y jurisprudencia. Estamos frente a una subcultura puntual que se desenvuelve en función de ciertos criterios educativos y experiencias en los primeros años de vida”. Y como si fuera poco, agregan que no hay que olvidar que “el lugar donde habita el imputado es un barrio humilde –villa 21– donde muchos de sus vecinos tienen el mismo origen cultural, con idénticas referencias a las relaciones de dominio patriarcales”.
Frente a esto, De Luca sostuvo que “no puede alegarse la falsa creencia en la existencia de una norma cultural (de ‘origen paraguayo’) que permitiría la violación de un marido hacia su mujer cuando esta, que pertenece a esa misma cultura, la desconoce”. Según argumentó, “efectivamente, fue la mujer, proveniente de la misma supuesta cultura, la que denunció los abusos sexuales por parte de su marido. La conclusión a la que debió arribar el tribunal entonces, era que la supuesta norma no era asumida en forma unánime por todos los integrantes de la comunidad y, por lo tanto, que no podía hacerse valer para justificar o disculpar su conducta. Prueba de ello es que, conforme relató la víctima, el imputado siempre le pedía perdón luego de los abusos sexuales, por lo que existió la conciencia del injusto penal. Asimismo, la víctima se encargó de hacerle notar que lo que hacía estaba prohibido, le indicó que lo iba a denunciar si proseguía en su conducta”. Además, recordó De Luca, “el país de origen del imputado también tenía instrumentos normativos que penaban las conductas como la aquí reprochada, entre ellos, la Convención de Belem que fue ratificada por Paraguay el 18 de octubre de 1995”.
En su dictamen, De Luca criticó al tribunal por no dar crédito a la violencia empleada por el imputado para someter sexualmente a la víctima, bajo la sombra de la figura del consentimiento, al describir en su sentencia absolutoria que el abuso sexual fue “tolerado por miedo o por presión”. Frente a este argumento, De Luca planteó que no puede haber un “abuso consentido, porque si la actividad sexual es consentida, no puede ser tachada de abusiva”.
Paloma Ochoa, del Programa sobre Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal, resaltó que “en la mayoría de los casos de violencia de género no hay más testigos que la propia víctima”. Por ese motivo, explicó a Veintitrés, están tratando de “que se valore el testimonio como relevante a la hora de confirmar procesamiento o condena, como prueba del hecho denunciado, ya que la mujer que sufre de violencia sistemática es la única que lo presencia y lo padece”. Según la experta, es importante darle “relevancia como prueba a los dichos de la mujer víctima, porque en general lo que pasa es lo que se discute. Dichos contrapuestos, primero el varón dice una cosa y la mujer dice otra”. Y criticó el fallo porque “se utiliza esa estructura de argumentación discriminatoria, en este caso con la mujer, y en general para los paraguayos, lo que se predica sobre cultura paraguaya y sobre las villas es discriminatorio hacia toda la población paraguaya así como de las villas”.
Por su parte, Mariela Rojas, habitante de la Villa 21 de Barracas y militante del Frente Popular Darío Santillán, señaló a esta revista que si bien “es cierto que en Paraguay hay machismo”, también existe este mal en la Argentina. “Eso no quiere decir que las paraguayas lo acepten por cuestiones ‘culturales’, eso es falso. Nosotras nos organizamos con mujeres argentinas, bolivianas, peruanas, paraguayas, todas somos latinoamericanas. Todas sufrimos de la violencia de género, por eso nos organizamos para acompañar a las compañeras para que hagan la denuncia y no se queden solas”, dijo Rojas. Desde este espacio militante hacen asambleas de mujeres y un programa en la radio del barrio, la FM Che Barracas, la 99.7: “Decimos basta de discriminación contra las mujeres y basta de racismo contra las personas que vienen de otros países. Todas tenemos derecho a ser respetadas”, reclamó la referente social. En ese sentido opinó Carolina Gauna, trabajadora del Centro de Salud 35, ubicado en el corazón de la villa, frente a la parroquia de Caacupé. “Recibimos muchas consultas de mujeres, muchas de ellas paraguayas. Ellas también perciben como violencia las agresiones que sufren por parte de sus maridos, tanto como cualquier otra mujer”, informó la profesional. “Las mujeres llegan al centro de salud después de asistir a otras instancias. En la comisaría no se sienten cómodas”, explicó. “Nosotras tratamos de contenerlas, muchas veces no pueden seguir adelante con la denuncia por temas económicos, ya que el hombre es el sostén económico de la familia. No se puede desvincular lo judicial de lo que sucede a nivel social”, destacó Gauna.