La jueza federal subrogante Iara Silveste dictó el sobreseimiento, en base a la jurisprudencia del Caso Arriola, del año 2009. Consideró que era una conducta de su intimidad y que no afectaba a la salud pública.
Sin embargo, el fiscal Juan José Baric interpuso un recurso de apelación. Consideró desacertada la aplicación del precedente del Caso Arriola, en tanto la tenencia de marihuana en un espacio verde, a las 16 horas,
«importa una conducta con trascendencia a terceros», según dijo.
Los camaristas, por dos votos a uno, le dieron la razón al fiscal. Ricardo Emilio Planes insistió con una meneada argumentación y llamativamente dijo respaldarse en el fallo Arriolo. «Del citado voto en el precedente Arriola, surge que la adhesión a los postulados sentados en Bazterrica implica que el juez debe analizar –en el caso concreto– si la tenencia de estupefaciente para consumo personal se realizó en condiciones tales que trajera aparejado peligro concreto o daños a bienes o derechos de terceros, que le quiten al comportamiento el carácter de una acción privada protegida por la Constitución Nacional en el artículo 19. Es aquí donde se encuentra el yerro de la jueza», dijo. «La jueza se limitó a señalar que la droga que tenía en su poder el encartado, era para consumo personal. Ello, sobre la base de la ‘escasa’ cantidad. Si bien podría concluirse que esos 5 grs. son prima facie escasos, ello no basta para un sobreseimiento», manifestó.
«En efecto, se debió analizar el contexto en el que se hallaron los estupefacientes y determinar que no se afectó el bien jurídico que tutela la norma. Para ello no basta la extensa cita de doctrina que realizó, ni la mera invocación: ‘sin ninguna trascendencia a terceros’. «El acta de f. 1/v., da cuenta que el hecho tuvo lugar en una plaza conocida como Los Cubos» Así, tiene potencialidad trascendencia lesiva a terceros».
«En este mismo aspecto señaló el Alto Tribunal que otro elemento significativo para determinar que la tenencia de drogas no constituye ‘acción privada’ (art. 19, Const. Nac.), se relaciona con los actos de exhibición en el consumo. Cuando la acción no ha sido descubierta por la tenencia de la droga en sí, sino por un hecho ajeno a esa conducta. Y en este punto es dable remarcar que Blanco, ‘manipulaba en sus manos una sustancia vegetal'», dijo Planes.
A su vez, Pablo Candisaro Mera, el segundo en votar, dijo que no se lo puede procesar por este hecho.
El magistrado recordó que el artículo 19 de la Constitución Nacional sostiene que«las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».
Dijo que no afectó a la salud pública. «No se pudo probar la afectación al bien jurídico protegido, la salud pública, como así tampoco un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, ya que la conducta desplegada por el imputado, y por ende las condiciones en las que se realizó, no trascienden la esfera de la intimidad y queda incluida en el alcance del art. 19 de la CN en cuanto comprende la esfera de la libertad personal quedando excluida de la autoridad de los órganos estatales. Esto en correspondencia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Arriola» («Arriola, Sebastián y otros s/causa n° 9080″, sentencia del 25 de agosto de 2009)», dijo.
«Se entiende de este modo, la no injerencia estatal que se deriva del mencionado artículo, permitiendo a la persona a autodeteminarse en su proyecto, sin que el Estado imponga ideales de vida y, por lo contrario, brindar las libertades para que decidan, esto estando en una evidente contradicción con la mera definición de ‘estupefacientes para consumo personal'», argumentó.
Finalmente desempató Néstor Luis Montezanti, quien adhirió a los argumentos de Planes. Así, el joven será procesado y, eventualmente, podría ir a juicio.