El proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso recoge los principios democráticos del sistema acusatorio de enjuiciamiento, reemplazando al viejo sistema inquisitivo, heredado de los tiempos coloniales. Hay sectores que se empeñan, sin embargo, en conservar un procedimiento escrito, secreto, que puede tardar más de cinco años para dictar una sentencia, y, fundamentalmente, inconstitucional, al ser el juez, al mismo tiempo, quien investiga y decide dentro del proceso
La iniciativa presentada por la Presidenta busca saldar una deuda de la democracia y adecuar el sistema procesal de la nación al contexto regional, donde casi no hay países donde perdure el inquisitivo, y local, ya que la mayoría de las provincias avanzó hacia el acusatorio. Esta modernización pretende cumplir con la Constitución, agilizando los tiempos al establecer plazos breves –máximo de tres años de duración del proceso–, audiencias orales, para terminar definitivamente con extensos y oscuros escritos, y permitiendo la participación popular mediante los juicios por jurados.
La reforma planteada es integral, pues además incluye la participación de la víctima en el proceso, antes olvidada, y sanciones para los jueces y fiscales que no cumplan con el principio de celeridad, declarando el derecho a la obtención de una sentencia en un plazo razonable. Asimismo, se le otorga al fiscal la posibilidad de utilizar criterios de disponibilidad de la acción penal, con el objeto de optimizar los recursos del Poder Judicial, priorizando la persecución de las causas más trascendentes y la facultad de dictar medidas menos lesivas, como la conciliación, la suspensión del juicio a prueba, etc. Sin embargo, eso es imposible cuando el imputado es un funcionario público, detalle que deberían mencionar los opositores que afirman que esta reforma es para “garantizar impunidad”.
No hay razones serias para oponerse a este avance. Criticamos al Poder Judicial por sus mañas y sus tiempos, pero hoy los legisladores podemos brindarles una mejor herramienta para su principal tarea: cumplir y hacer cumplir la Constitución.
* Diputado nacional.
Ser o no ser fiscal natural
Indiana Garzón *
En 1994 se reformó la Constitución Nacional y con decisión política constituyente se sancionó el artículo 120 de la CN que ubicó al Ministerio Público Fiscal como un órgano extra poder con independencia funcional y autarquía financiera. Esta definición zanjó intensas discusiones doctrinarias y políticas respecto de la ubicación institucional de los fiscales.
Ese diseño implicaba asegurar que el Ministerio Público tenga el espacio institucional necesario para que pueda cumplir sus funciones y objetivos acordes con el mandato constitucional. Sin embargo, la estructura organizativa diseñada por la ley orgánica del Ministerio Público estuvo lejos de aquellos objetivos y mantuvo un ministerio vinculado con el modelo judicial sin diseño institucional propio ni identidad que se haga cargo de las interacciones necesarias con los otros órganos del Estado y además con el modelo acusatorio de enjuiciamiento penal que indica la Constitución.
De este modo, se eligió un sistema de organización espejo con el Poder Judicial que exige que por cada juez o tribunal con funciones jurisdiccionales tenga que haber un fiscal, es así como aparecen fiscales de primera instancia, fiscales de segunda instancia, fiscales de Cámara, con competencia exclusiva en cada uno de dichos niveles e incluso por distribución de tribunales: un fiscal por un tribunal.
Si bien en el texto hay algunas disposiciones que permitieron, por ejemplo, el actual funcionamiento de Procuradurías, lo cierto es que la estructura refleja con el Poder Judicial define el trabajo diario de los fiscales, donde el funcionamiento de una oficina fiscal es idéntico a la de un tribunal.
Esta concepción terminó convirtiendo al Ministerio Público en una institución híbrida a medio camino entre una institución con identidad propia y una adoptada de los órganos judiciales. Y lo que es peor, a confundir las funciones y exigencias del fiscal con las del juez. Así, por ejemplo, se malinterpreta la “independencia” confundiéndola con la imparcialidad y con la objetividad.
Es por esta vía de la organización refleja, que aplica conceptos y funciones a organizaciones que tienen una lógica de trabajo distinta, que se asimiló el concepto de “juez natural” al “fiscal natural”. El concepto de competencia en el ámbito del derecho procesal es una forma de organizar el trabajo de los jueces para que ejerzan la función jurisdiccional en un ámbito determinado y se vincula con la garantía del juez natural e imparcialidad del juzgador. Definida así la competencia y sus implicancias se advierte que la misma es ajena a la organización del Ministerio Público Fiscal, por lo cual no es posible en consecuencia hablar de un “fiscal natural” como exigencia de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional que determinan la necesidad de que el tribunal exista con anterioridad al hecho del proceso.
En este contexto, surge la necesidad de repensar a este organismo desde una nueva perspectiva regida por estándares más afines al ideal acusatorio. Que los fiscales se hagan cargo de la investigación cambia uno de los ejes sobre los que gira actualmente el sistema de Justicia penal y modifica de manera sustancial la actividad del Ministerio Público Fiscal y también la de otros actores del proceso.
Permite el diseño de herramientas acordes para enfrentar los problemas del sistema que se busca abandonar como la ineficiencia de la investigación burocrática, ritualista y excesivamente formalizada, y hacerse cargo de la investigación dotando a esta etapa de mayor flexibilidad, desarrollando trabajo en equipos multidisciplinarios y con un diseño que le permita trabajar con parámetros de calidad y eficiencia.
Posicionar al Ministerio Público Fiscal como el órgano encargado de dirigir las investigaciones constituye uno de los principales desafíos del proceso de reforma, que requiere de una organización con capacidad para distribuir el trabajo racionalmente de acuerdo con la mayor o menor carga de casos, la gravedad y las posibilidades reales de ser presentados en juicio exitosamente.
Además, las nuevas funciones que la ley establece para los fiscales requieren nuevas formas de liderazgo, con capacidad de definir objetivos, y de control dinámico que permita medir logros y gestionar la organización para poder obtenerlos.
Dicho esto, el nuevo sistema necesita del liderazgo de los fiscales, no de fiscales naturales.
* Fiscal general de Santiago del Estero.
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