La primera regla pone límite a la remisión de los autos principales y establece que «en todas las impugnaciones en cualquier instancia deberán remitirse la piezas imprescindibles para su resolución, evitando acompañar los autos principales».
La segunda regla se refiere a los plazos procesales y señala que «se deberán evitar demoras inncesesarias y formulismos que retarden el trámite y no deciden el planteo».
La tercera esta referida a la citación a juicio, ofrecimiento y producción de prueba y sostiene que «la notificación a las partes del artículo 354 del Código Procesal penal de la Nación debe hacerse conjuntamente» y el Tribunal «deberá ordenar las entregas de fotocopias que se requieran para la mejor defensa de sus derechos».
La regla cuarta esta referida a la audiencia preliminar y establece que «en forma previa a resolver la admisibilidad de la prueba ofrecida, el Tribunal podrá convocar a una audiencia preliminar con las partes, en la que las invitará a limitar la prueba a aquella que resulta de imprescindible producción en el debate».
En esa misma reunión «podrá acordarse cuestiones operativas del juicio como días del debate, lugar de realización, habilitación de feria en caso que sea necesario, días y horarios de las audiencias y establecer las partes pertinentes de lectura de los requerimientos de elevación a juicio, asegurando de esta manera celeridad, juzgamiento en plazo razonable y el debido proceso legal».
Aclara que «las notificaciones y citaciones denerán realizarse procurando evitar que se divulgue el domicilio y otros datos personales de los testigos y victimas» y precisa que «para cursarlas se evitará la intervención de agentes de organismos o instituciones estatales a las que pertenezcan o hayan pertenecido las personas imputadas».
La quinta está referida al tratamiento de los testigos y señala que «los jueces procurarán asegurar que todas las partes tengan oportunidad de controlar las declaraciones que presten los testigos-víctimas durante la instrucción».
«Se recomienda a los jueces que deban resolver sobre la comperencia a audiencia oral y pública de víctimas-testigos, sus familiares o testigos menores de edad, que tengan en cuenta los casos en que su presencia pueda poner en peligro su integridad personal», sostiene.
Agrega que «los tribunales, frente a la existencia de víctimas-testigos y sus familiares, podrán solicitar -cuando ello sea necesario- colaboración a los programas de protección dependientes del Estado Nacional, estados provinciales o entes especializados».
Además sugiere «el uso de tecnologías de telecomunicaciones, tales como videoconferencias».
La última regla está referida a la discusión final y establece que «los jueces podrán autorizar a las partes que así lo entiendan conveniente y oportuno, la remisión a tramos del requerimiento de elevación a juicio o documentos, sin necesidad de darles lectura íntegra».
Además recomiendan «el uso de la facultad de los tribunales orales de limitar razonablemente la duración de las últimas palabras de los imputados, a fin de evitar que se conviertan en nuevos alegatos, indagatorias o derivaciones impertinentes».
La reunión, que duró alrededor de una hora, incluida la que Lorenzetti mantuvo a solas con el presidente de la Cámara, Ricardo David, se realizó en Comodoro Py 2.002, de esta capital, sede del máximo tribunal penal.
Estuvieron presentes la totalidad de los camaristas de casación, además de David, Angela Ledesma, Luis Cabral, Raúl Madueño, Juan Geminiani, Gustavo Hornos, Liliana Catucci, Eduardo Riggi, Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Alejandro Slokar.
En distintas oportunidades los damnificados y familiares de las víctimas de delitos de lesa humanidad expresaron su preocupación por la duración de los procesos.
Uno de ellos, la megacausa por delitos cometidos en la órbita de la Escuela de Mecánica de Armada (ESMA) tiene aún pendientes de juicio oral y público unos 800 hechos que involucran a algo más de medio centenar de imputados.
Una de las querellas que actuó en la causa en la que fueron condenados el ex oficiales de la marina Alfredo Astiz y Jorge el tigre Acosta, entre otros, marcó la necesidad de que el Tribunal Oral Federal 5, que concentra los juicios relacionados con la ESMA, se ocupe solo de esos debates.