En 2004, la investigación penal se reanudó por decisión de la Corte Suprema. El único imputado es el comisario a cargo de la seguridad de show.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado que condenó al Estado nacional a indemnizar por el concepto “valor vida” a los padres de Walter Bulacio, fallecido por maltrato policial luego de un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricotta, en abril de 1991. El joven tenía 17 años.

Los actores habían apelado el fallo por considerar exiguo el resarcimiento. Paralelamente, el Estado nacional lo impugnó por excesivo.

Bulacio fue detenido por la policía en las inmediaciones del Estadio Obras, en Buenos Aires, durante los disturbios que se produjeron mientras tocaba la banda. Según se relató en la demanda civil y en la causa penal, el joven fue golpeado y trasladado a un calabozo. Pasado un tiempo manifestó que se sentia mal, lo que derivó en una nueva golpiza que empeoró su estado. A la mañana siguiente fue internado en el Hospital Pirovano y días más tarde falleció en el Sanatorio Mitre.

La causa penal quedó radicada en el Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nº 9 y en mayo de 1991 el comisario Miguel Ángel Espósito fue procesado por los delitos de privación ilegítima de libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Al año siguiente fue sobreseído, pero en 1994 la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló esa sentencia.

Recién en 2004 la investigación penal se reanudó por decisión de la Corte y en 2009 la pesquisa por la muerte del joven quedó en manos del Tribunal en lo Criminal Nº 29.
En 2011 se fijó fecha para el juicio oral. No obstante, la recusación planteada por la defensa de Espósito detuvo nuevamente la tramitación.

Ahora, aquel tribunal tendrá que fijar nuevamente fecha para el debate oral. En materia civil, en 1993 los padres del joven fallecido interpusieron una demanda por daños y perjuicios contra el Estado nacional –Policía Federal Argentina- y el comisario Espósito, a cargo del procedimiento de seguridad, para ser resarcidos. En 2000 el padre de Bulacio falleció, por lo que sus herederos continuaron el proceso.

CIDH

Los familiares acudieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2003 dictó sentencia. La CIDH consideró que existió responsabilidad estatal en la muerte del joven y les otorgó un resarcimiento por diversos conceptos.

Así, la intervención de la justicia Civil y Comercial Federal quedó circunscripta a la fijación del resarcimiento por “valor vida”, no incluido en el fallo de la CIDH.

El juez de primera instancia eximió de responder civilmente al comisario y sólo condenó al Estado al pago de 80 mil pesos a la madre y 40 mil a los sucesores del padre, decisión que, finalmente, fue confirmada por la Cámara.

 

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/11/23/caso-bulacio-fijan-valor-vida-y-condenan-al-estado/