La Asociación Pensamiento Penal, en su calidad de amigos del tribunal y veedores en el caso conocido como “Ana Zerdán”, expresa su beneplácito frente al expreso reconocimiento ofrecido por el Fiscal durante el juicio respecto de que la única prueba en contra de los imputados Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre Taboada -una huella dactilar encontrada en la escena del crimen- no pertenecía a ninguno de ellos. De este modo, el fiscal cumple con su rol de garante de la legalidad del proceso y custodio de los intereses de la sociedad. Sobre todo teniendo en cuenta el modo en el que se viene desarrollando este simulacro de juicio.
Esto último, porque en la sala de audiencia no se está produciendo un verdadero debate oral, sino que los jueces y las partes miran por televisión los videos del juicio anterior. Allí se reproducen las declaraciones de las personas que conocían a los imputados y a Ana Zerdán, los testimonios de las personas que estuvieron con ellos el día del hecho, así como los peritajes que acreditan que la huella no les pertenece. Incluso durante varios días se reprodujo la intervención de la querella que ya no participa en el “juicio” actual.
Tal como lo adelantamos antes de que comenzaran las audiencias, la reproducción de los videos vulnera el debido proceso. Por un lado, porque impide que el tribunal perciba de forma inmediata la prueba –principio de inmediación-, ya que los jueces no pueden apreciar con sus propios sentidos silencios, posturas, palabras de los testigos. Sobre todo cuando la cámara enfoca hacia otro lugar. Por el otro, tal como lo estamos observando en este caso, se produce un relajamiento de las obligaciones de los sujetos procesales convertidos en meros espectadores de la televisión. Así, el tribunal hasta permitió que la defensa no estuviera presente en una audiencia, lo cual constituye una flagrante violación a la defensa en juicio -en contradicción, además a la Instrucción de la Defensoría General de Río Negro Nº 22/16-, y el fiscal no preparó una clara acusación a la espera de lo que ocurriría en los videos –el reconocimiento sobre la huella dactilar da muestras de ello-.
Con todo, sin la principal prueba de cargo en contra de los imputados y en el marco de un juicio que no es tal, la obligación legal del fiscal es cesar con la acusación a fin de culminar con un caso de gravedad institucional que podría generar la responsabilidad internacional del estado argentino. Y decimos esto, no solo porque el proceso lleva más de dieciséis años o se esté vulnerado la prohibición de juzgar dos veces por el mismo hecho, el principio de inmediación o la defensa en juicio; sino porque nos hemos tomado el trabajo de ver los videos pendientes. Por lo que, tal como lo hicimos en el caso de la huella dactilar, insistimos en que no existe siquiera un indicio que sirva para sostener una acusación en contra de Juan Carlos y Juan Manuel Aguirre.
Asociación Pensamiento Penal. Mayo de 2016