CASTRACIÓN DE DELINCUENTES SEXUALES

 

                                                                             Por José Luis Ares (#)

 

Por iniciativa del gobernador de una provincia argentina ha vuelto a hablarse de la castración (en este caso química) para quienes hayan sido condenados por delitos  contra la integridad sexual, como mecanismo tendiente a disminuir los índices de reincidencia de estos ilícitos que -cabe recordar- se producen mayoritariamente en ámbitos intrafamiliares.

Sin perjuicio de estar convencido de que se trata de propuestas que se enmarcan en la demagogia punitiva tan en boga actualmente, pensamos que se impone responder a dos interrogantes: 1) ¿es constitucionalmente admisible como pena?; 2) ¿es efectiva y útil?. Desde luego que de responderse en forma negativa la primera pregunta, la segunda resultará superflua.

I. La Constitución Nacional histórica, en su art. 18, establece la abolición de los tormentos y manda que las cárceles “serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”.

Según los tratados internacionales, de jerarquía constitucional desde 1994, la pena privativa de libertad debe tener por finalidad la reforma y readaptación social de los penados. Asimismo, todo detenido debe ser tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente a todo ser humano, con prescindencia del hecho cuya comisión se le atribuyera.

Dichas convenciones -que constituyen ley suprema de la Nación, obligan al Estado y le generan responsabilidad internacional- también consagran el derecho de todo habitante a la preservación de la salud, como así  prohíben las penas crueles, inhumanas, degradantes, infamantes o inusitadas  y  establecen que nadie será sometido, sin su libre consentimiento, a experimentos médicos o científicos.

En tal sentido, el destacado constitucionalista Gregorio Badeni ha sostenido que la castración química es absolutamente inconstitucional, y que una sanción de esa índole implicaría un retroceso de ochocientos años.

II. La llamada castración química consiste en administrar al sujeto ciertos fármacos que disminuyen la libido y por tanto sus deseos y fantasías sexuales; en principio sólo actúan mientras se consumen y en teoría pueden quitarle al delincuente la tendencia de agredir sexualmente.

Sin embargo, los expertos en psiquiatría, andrología y otras disciplinas ponen en duda la efectividad de estas medidas y entienden  que pueden ser contraproducentes pues el deseo sexual no se relaciona sólo con impulsos físicos y cuestiones hormonales, sino que se interactúa con el cerebro y con los aspectos sociales y culturales. El psicólogo y médico forense español Ángel Cuquerella señala que la conducta tiene una parte impulsiva y otra cognitiva, por lo que si alguien está trastornado, los fármacos no lo van a ayudar.

Es que muchas veces, los hechos más aberrantes son cometidos por sujetos que en psiquiatría se caracterizan como psicópatas antisociales, que pueden resultar inimputables y gozan con el sometimiento y sufrimiento de su víctima, por lo que, inhibido su apetito sexual, pueden buscar sucedáneos, producir torturas y hasta la muerte del sujeto pasivo.

La Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales de España ha sostenido que en Estados Unidos (California y Florida) estas medidas no han tenido ningún éxito y los reclusos salen más nerviosos y peligrosos.

III. En países de similar tradición jurídica a la nuestra y parecida normativa supranacional, como los de Europa occidental, existe consenso en la imposibilidad constitucional de aplicar la castración química como pena. Por ello, en Francia se pueden suministrar las sustancias a quienes voluntariamente lo pidan a cambio de reducciones de condenas, y en Cataluña se proyecta algo similar en proximidad del egreso de la prisión, pero sin que el voluntario obtenga ningún beneficio penitenciario.

Aún contando con el consentimiento del paciente existen reparos de muchos juristas europeos pues se trata de acciones estatales que afectan la integridad física de las personas.

IV. Más allá del clamor popular frente a conductas especialmente disvaliosas, y en algunos casos aberrantes, creemos que aparece como inaceptable que un Estado Constitucional de Derecho promueva acciones propias de un Josef Mengele del siglo XXI. Por ello, los expertos señalan, además de los registros de delincuentes condenados, muestras de su ADN y el seguimiento cuando egresan de prisión, la necesidad de instrumentar tratamientos serios, integrales e interdisciplinarios, tendientes a disminuir las tasas de reincidencia en los delitos contra la integridad sexual.-

 

(#) Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso- de

Derecho Procesal Penal (UNS). Profesor de postgrado.-