A propósito de la propuesta hecha por el senador Rodrigo Villalba de practicar castración química a quienes se les ha condenado por delitos sexuales contra menores, tema que revivió como consecuencia de la sentencia de la Corte Constitucional en la que se le reconoció el derecho a redimir la pena a quienes se encuentran condenados por delitos contra menores, según él: “para impedir que los violadores, pederastas y otros delincuentes sexuales reincidan”, se deben hacer algunas precisiones.
Para empezar, la redención de la pena no puede ser entendida como un beneficio otorgado a los infractores de la Ley; la redención hace parte de los instrumentos con que cuenta el Estado para que el condenado pueda resocializarse; así las cosas, permitirla a quien ha cumplido con los requisitos para acceder a ella, no es más que el reconocimiento de un derecho.
De otra parte, ¿la castración química como método para evitar la reincidencia es realmente efectiva? En mi opinión, esta iniciativa corresponde a otra estrategia, de las utilizadas por nuestros políticos de turno, para calmar el clamor popular.
Partiendo de que en Colombia una pena como la que propone revivir el Senador Rodrigo Villalba sería inconstitucional, contraria a instrumentos internacionales suscritos por el Estado, especialmente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual, en su art.5, prevé «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.» y de que su implementación, de llegar a ser posible, no cumpliría con la reinserción del condenado, menos evitaría la reincidencia como se pretende hacer creer. Empero, desde otra perspectiva, se tendría entonces que la pena de prisión – de darse la castración química- sería innecesaria, porque uno de los fines de la pena es la prevención especial. ¿Cuál sería la prevención por parte del Estado si el condenado no tiene opción de reincidir? ¡Qué contradicción!
Según el senador Villalba, “La castración química consiste en inyectar el medicamento ‘Depo-Provera’ que bloquea la producción de testosterona e inhabilita el deseo sexual para impedir que los violadores, pederastas y otros delincuentes sexuales reincidan”. Si bien es cierto este medicamento inhibe el deseo sexual, no es menos cierto que su aplicación, para que sea efectivo, debe mantenerse en el tiempo, ya que su efecto es reversible. De lo anterior se colige que: no es posible sostener que se pueda evitar la reincidencia y con mayor razón en un país con un sistema carcelario tan precario como el nuestro.
Profundizando un poco, agresores sexuales hay de diversas clases, por citar algunos, están los que no controlan el impulso sexual, los que disfrutan sometiendo a su víctima, los que extienden traumas del pasado…En ese orden de ideas, encontramos imputables y no. Bajo el supuesto de que en Colombia la castración química se permitiera, ¿se le podría aplicar a todos los sujeto activos de la conducta que se pretende castigar? ¿La conducta de todo agresor sexual tiene su sustento en la libido? Claramente, No.
Por lo anteriormente expuesto, me permito sostener que la propuesta, además inconstitucional, por vulnerar la dignidad humana que es “el pilar de nuestro sistema”, no es efectiva y que se trata de simple populismo punitivo, el cual, dicho sea de paso, solo redunda en benéfico de quienes lo practican y se refleja en el número de los votantes, mientras que para el derecho penal es nefasto en la práctica, no es efectiva la prevención ni disminuye el delito.
A los políticos se les olvida que las cárceles en Colombia NO son centros de resocialización e inserción social como sostienen muchos, y como en este caso, cometen el error garrafal de proponer Leyes desconociendo la existencia de normas rectoras.