ntre los tantos temas que son transversales al gran debate nacional sobre la inseguridad, se encuentra el de las atribuciones que tiene la Policía para detener, con causa o arbitrariamente –suelen abundar ejemplos en uno y otro sentido- a las personas que son sospechosas de haber cometido un delito, o potencialmente poder hacerlo.
En Catamarca el debate se ha actualizado a partir de los procedimientos llevados a cabo el fin de semana pasado en barrios del norte de la Capital, en las que se demoraron por averiguación de antecedentes a 64 personas. Al fin, sólo uno de los demorados continuó en calidad de detenido porque tenía un pedido de captura. Los otros 63 fueron puestos en libertad porque legalmente nada había contra ellos.
Como es de público conocimiento, el año pasado el juez de Control de Garantías Porfirio Acuña emitió un dictamen en el que declaró la inconstitucionalidad del artículo 8, inciso “b” del Decreto Ley Provincial 4.663, que facultaba el arresto durante 24 horas sin orden judicial –es decir, la demora por averiguación de antecedentes-, porque considera que vulnera la garantía primaria de libertad de los ciudadanos.
La resolución alude al caso puntual de un hombre que fue demorado, sin causa aparente, cuatro veces por personal policial. Este tipo de declaración de inconstitucionalidad no se puede aplicar a todos los casos, sino que se refiere a causas puntuales, pero sin duda sientan precedente. Además, resulta necesario señalar que se estudia en la Legislatura un proyecto de ley de derogación de aquel inciso.
En rigor, la inconstitucionalidad de estos procedimientos policiales no admite discusión en ámbitos judiciales. Pero por usos y costumbres la Policía –con la anuencia pasiva de sus superiores y funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial-, suele apelar a la práctica de demorar personas por “merodear en actitud sospechosa”.
Los miembros de las fuerzas de seguridad argumentan que la medida constituye una herramienta imprescindible para la prevención de los delitos. Probablemente así sea. Pero el problema radica en que es muy común que esta atribución se aplique infundadamente, y se prive de la libertad a personas por, como se dice habitualmente, “portación de cara” o “portación de pobreza”.
Ayer la diputada Cecilia Guerrero, autora del proyecto para la derogación del mentado inciso que autoriza la demora de individuos sin orden judicial, reflexionó atinadamente que si una persona de clase media es observada parada en inmediaciones de un negocio en un centro comercial se considerará que está, simplemente, mirando vidrieras. En cambio, si un muchacho morocho y con ropa humilde está en la misma situación, el prejuicio policial –y de una buena parte de la sociedad- llevará a pensar que probablemente esté pensando en cometer un ilícito.
De todos modos, con el incremento sostenido del número de delitos, no sería procedente impedir a la Policía que tenga a su disposición herramientas que le permitan ejercer sus actividades preventivas.
Para tales fines, más que prepotencia y arbitrariedades, se requiere capacitación y dotar a los efectivos de la tecnología suficiente para poder identificar a los potenciales delincuentes y sus eventuales antecedentes policiales de manera rápida y eficaz, sin caer en el abuso de las privaciones ilegítimas de la libertad.