Sin lugar a dudas, el nuevo debate político social que se ha planteado en estos tiempos tiene que ver con alguna de las posiciones mencionadas en el título.
Lamentablemente tan importante debate, postergado y ninguneado, ocultado y minimizado como es el de la responsabilidad penal juvenil, llega otra vez de la mano de las emergencias electorales y no de un análisis profundo y sistematizado de la problemática.
La reforma al Régimen Penal Juvenil es mucho pero mucho más que establecer cuál es la edad a partir de la cual el Estado tiene derecho a imponer sufrimientos disfrazados de pena. Reducir el debate de la forma y creación de un verdadero Régimen Penal Juvenil a la baja o no de la edad de punibilidad es una irresponsabilidad de la cual como adultos nos deberemos hacer cargo a futuro.
Modificar la edad de punibilidad bajo el eslogan proselitista de luchar contra la inseguridad es una falacia. Nadie a quien yo le haya preguntado en qué beneficia la baja de la edad para castigar -en definitiva es de lo que hablamos- pudo explicarme cómo el bajar la edad colaborará a mejorar la seguridad ciudadana. Todo lo contrario. Abordar la violencia con un sistema reproductor de violencias no dio resultado en ningún lugar del mundo. Enseñar a respetar derechos privando de los mismos y privando de la vida en sociedad no parece la solución más sensata.
Es que a poco de profundizar sobre el tema nos damos con que, pese a la sostenida intención de personajes de dudosos intereses de que la inseguridad es por la imposibilidad de avanzar en contra de los adolescentes, nos encontramos con las frías estadísticas que nos demuestran que los delitos más graves no son cometidos por menores de edad, mucho menos por menores inimputables, o sea jóvenes de menos de 16 años. Y doña estadística además puede discutir con cualquiera no solo sobre los delitos graves sino en general sobre cualquier delito, pues los jóvenes punibles sindicados como autores de delitos sin la participación de mayores no llegan al 5 % del total de los delitos investigados. Más, de los delitos investigados, en su mayoría son en contra de la propiedad, muchas veces hurtos -o sea sin violencia ni armas- y por daños relativamente menores.
No soy sociólogo, pero creo que este tipo de delitos y este grado de participación de los adolescentes no son lo que más preocupa en tema de seguridad a la sociedad. Sin embargo están sujetos a refutación, pues no tengo en mis manos investigación al respecto. Que los jóvenes cometen delitos es indudable, que cada vez son más violentos es posible, sin embargo que sean los responsables de la inseguridad es algo que no tiene sustento.  Equivocar el diagnóstico -haciendo un examen equivocado de los signos y síntomas característicos- significa lisa y llanamente equivocar la solución.
El debate sobre la nueva Ley Penal Juvenil no pude ni debe estar teñido de oportunismos electorales. La sociedad toda se merece un planteo serio, respetando los distintos puntos de vista, las investigaciones realizadas, los resultados de otras experiencias, de manera que la labor parlamentaria devenga en la mejor ley posible con verdaderas respuestas a la sociedad. No es solución no debatir el problema y dejar todo como está porque de hecho no estamos bien. No podemos hacer la del avestruz y esconder la cabeza hasta que el problema pase porque no va a pasar. Pero tampoco podemos reducir la discusión de cómo vamos a abordar la problemática de la delincuencia juvenil a si hay que castigar antes o después.
La organización Reforma Penal Internacional sostiene que “todo sistema de justicia penal de menores debería tener por objeto prevenir la delincuencia, tomar decisiones en el mejor interés del menor de un modo equitativo y adecuado a su desarrollo, abordar las causas básicas del delito, y procurar la rehabilitación y la reinserción de los menores de edad a fin de que puedan desempeñar un papel constructivo en la sociedad en el futuro. En la medida de lo posible, debería tratar los delitos cometidos por menores de edad fuera del sistema formal de justicia penal”.    Luego la misma organización propone un decálogo dirigido a los responsables de la formulación de leyes y políticas y los profesionales de la justicia penal, para que puedan dar una respuesta eficaz y constructiva a los niños y niñas que tienen conflictos con la Justicia, centrándose en la prevención, en la remisión de los menores de edad fuera del sistema de justicia de adultos, y en la rehabilitación y la promoción de formas de sanción distintas de la reclusión. El decálogo completo puede verse en “Ten-Point Plan for Fair and Effective Criminal Justice for Children www.penalreform.org; www.ipjj.org”.
En apretada síntesis se sugiere:
1. “Crear e implantar una estrategia de prevención de la delincuencia en la infancia. Cualquier insistencia es poca en lo concerniente a la importancia de evitar que los niños y niñas entren en conflicto con la Justicia. Un sistema de protección de la infancia que acometa la prevención de la delincuencia abordando las causas originarias de problemas sociales como la pobreza y la desigualdad y haciendo hincapié en la inclusión y el acceso a servicios básicos puede ser de enorme importancia para la infancia.…”.
2. “Recabar datos e información fidedigna acerca de la administración de la justicia penal de menores y emplearlos para dotar de contenido la reforma de políticas…”.
3. Aumentar la edad de responsabilidad penal. Los estados deberían fijar una edad mínima de responsabilidad penal tan alta como sea posible teniendo en cuenta la madurez psíquica, emocional e intelectual de los niños y niñas”.
4. “Disponer un sistema de justicia penal juvenil separado que cuente con personal formado. En muchos países se someten a los niños y niñas que tienen conflictos con la Justicia al sistema de justicia penal de adultos, en el que la consideración a su edad, a su vulnerabilidad y a su derecho a una protección especial es nula o inexistente. Debería crearse un sistema separado para atender a todos aquellos niños y niñas que superen la edad de responsabilidad penal y tengan menos de 18 años…”.
5. “Invertir en la remisión de los menores de edad fuera del sistema formal de justicia penal… esta remisión fuera del sistema formal de justicia penal puede tener numerosos efectos positivos: puede reducir los índices de reincidencia, evitar la estigmatización de los niños y niñas, estimular la reparación del daño ocasionado a las comunidades, y con un coste muy inferior al de los procedimientos judiciales y la detención”.
6. “Emplear la detención como último recurso. La inmensa mayoría de los niños y niñas privados de libertad lo están por causa de una detención preventiva. Este tipo de detención debería utilizarse solo en circunstancias excepcionales (cuando sea necesario asegurar la comparecencia del niño o niña en el tribunal o cuando el menor de edad suponga un peligro inmediato para sí mismo o para los demás) y únicamente durante períodos de tiempo breves”.
7. “Formular y aplicar programas de reinserción y rehabilitación”.
8. “Prohibir y prevenir todas las formas de violencia en contra de los niños y niñas que tienen conflictos con la Justicia”.
En definitiva, hay mucho que analizar, investigar, aprender y discutir antes de decidir. La sociedad toda debe conocer de qué estamos hablando, cuál es el problema y adónde se apunta con las posibles soluciones. Así y solo así podremos decir que somos una sociedad adulta y responsable, que a conciencia decidimos qué es lo mejor para todos y en especial para quienes no tienen la oportunidad de expresarse.

 

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