También podrán asistir, el adolescente y su tía para exponer su situación.
Asimismo ordenó remitir copia de la resolución a la presidente de la Comisión de Niñez de la Cámara de Diputados de la provincia, para que los legisladores evalúen -dentro del plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ley 5.357 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dar cumplimiento al procedimiento de designación del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establecido en el art. 74 de esa norma.
Entiende el magistrado que, en caso de haber existido este cargo y un funcionario que lo ejerza, C.G.M. no hubiera sufrido arbitrariedades.
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