Lo dictaminó el Juez de Garantías Ramón Porfirio Acuña, sobre el caso de un hombre que planteó la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley Orgánica de la Policía de Catamarca, que habilita a “arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se nieguen a identificarse”.
La parte actora, constituida por Pedro Nicolás Mena planteó un recurso de habeas corpus y a la vez, hizo un planteo de inconstitucionalidad a la norma que habilita a la Policía de Catamarca a detener a cualquier persona para averiguar sus antecedentes y medios de vida, en un plazo no mayor a 24 horas.
Se trata del Art. 8 inc b. Decreto- ley Provincial Nº 4663/91 que reglamenta el accionar de la Policía de Catamarca, al que Mena señaló como violatoria de las normativas constitucionales provinciales y nacionales. Bajo dicha norma, que habilita a “arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se nieguen a identificarse” este hombre ha sido arrestado en reiteradas oportunidades, de forma arbitraria.
“Lo que se pudo comprobar es que hubo detención arbitraria, a raíz de los informes de la Policía de la provincia. En lo que debimos resolver, entendemos que la Policía no puede tener esta facultad de arrestar a las personas porque según la Constitucional Nacional y la Provincial, es un juez el que ordena la detención de una persona” aseguró el juez a El Diario de Catamarca.
A su vez, Acuña explicó que aunque el fallo tiene alcance para el caso en particular, “se exhortó a los poderes legislativos a adecuar la norma para resolver esta distancia que existe con los ordenamientos internacionales que garantizan un derecho básico de todas las personas”. “Es inconcebible que una persona, por no tener su documento de identidad en ese momento, deba permanecer cerca de 24 horas detenido, siendo que hoy en día los medios tecnológicos facilitan que se tenga un acceso rápido al historial de cualquier persona”.
Otro antecedente de la Justicia de Menores
Por contrariar la Convención de los Derechos del Niño, el juez de Menores de 2da Nominación, Rodrigo Morabito, declaró la inconstitucionalidad de los arrestos policiales a niños y adolescentes.
Para el juez de Menores, uno de los artículos de la Ley Orgánica de la Policía de Catamarca vulnera uno de los derechos fundamentales, “no sólo de los jóvenes, sino de toda persona a la que se la detiene para conocer sus antecedentes y medios de vida”.
El fallo tuvo escasa repercusión en nuestra provincia, a pesar de su magnitud en cuanto a las implicancias legales. Data de abril de 2013, en la que el magistrado cuestionó de oficio el proceder policial en la detención de jóvenes, en el que explicitó que “la norma vulnera la garantía primaria de libertad, los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad, legalidad y control judicial efectivo”.