La APP expresó su absoluto apoyo al Proyecto de Ley 3887/2011, impulsado por el Frente Grande. El mismo tiende a derogar varios artículos del Código de Faltas por violar derechos fundamentales de las personas.
La Asociación Pensamiento Penal expresó su absoluto apoyo al Proyecto de Ley 3887/2011 tendiente a derogar los artículos 62, 64 y 65 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco, como así también al Proyecto de Ley Nro: 4402/2011 destinado a derogar el artículo 66 del mismo cuerpo legal. La iniciativa pretende eliminar conceptos como “decencia pública”, “ofensa al pudor” o “actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres” por entender que no precisan conductas específicas.
“En este sentido, no se puede más que apoyar la derogación de los artículos mencionados en el entendimiento que la actual redacción promueve un modelo de persecución punitiva contraria al programa constitucional postulado por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional”, señalaron a través de un comunicado.
Así, el artículo 62 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco prevé sanción de arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínimas, vital y móvil: a) el que sin estar comprendido en la incriminación del art. 129 del Código Penal, con actos o palabras torpes ofenda la decencia pública; y b) el que inoportune a otras personas en lugar público o accesible al público, en forma ofensiva al pudor y al decoro personal.
A su vez la sanción puede duplicarse si el hecho fuera cometido contra o en perjuicio de ancianos, enfermos mentales, mujeres o menores de dieciséis (16) años. El artículo 64 contempla sanción de arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el administrador, empresario, organizador o responsable de reuniones o espectáculos, sean en locales abiertos o cerrados, que permitan que los asistentes adopten actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres.
La sanción podrá incrementarse en un cincuenta (50) por ciento si los protagonistas fueran menores de dieciocho (18) años. En caso de reincidencia podrá disponerse la clausura del local. A su vez, si los organizadores o responsables fueran varias personas, la sanción se aplicará a cada una de ellas.
“Escándalos”.
A su vez, el artículo 65 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco precisa que será sancionada con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, la persona de uno u otro sexo que públicamente o desde un lugar privado, pero con trascendencia al público, se ofrezca y provoque escándalo con fines sexuales. El juez podrá disponer el exámen médico de la misma y ordenar su internación en el establecimiento adecuado a los fines de su debido tratamiento si el caso así lo requiere y por el término que el facultativo interviniente lo considere necesario.
Finalmente, el artículo 66 dispone que serán sancionados con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalentente en efectivo de hasta cinco remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, quienes ejerciendo la prostitución se ofrecieren o incitaren públicamente, molestando a las personas o provocando escándalo. Queda comprendido en este caso el ofrecimiento llevado a cabo desde el interior de un inmueble pero a la vista del público o de los vecinos.
En todos los casos será obligatorio el exámen venéreo o de detección de todas las enfermedades de transmisión sexual y, en su caso el tratamiento curativo. En la actualidad, no existen dudas ni en doctrina ni en jurisprudencia en cuanto a que, este rama del derecho (derecho de faltas o derecho contravencional), es verdadero derecho penal.
Sostener una diferencia cuantitativa entre los delitos y las faltas contemplada a la luz de la ley 4209 -en orden a los montos de pena más graves que prevé el régimen penal en comparación con el mentado régimen de faltas- no deja de ser un dato de la realidad relativo, ya que existe una importante cantidad de delitos que contemplan sanción inferior a la de muchas contravenciones.
Derogación.
Para la Asociación Pensamiento Penal el único modo de salvar la constitucionalidad del Código de Faltas es erradicando las normas cuya derogación proponen sendos proyectos de ley.
Esta necesidad de ajustar la normativa que conforma el Régimen de Faltas al bloque de constitucionalidad, no es una novedad para la Provincia del Chaco. Ya, quien fuera Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación –Aníbal Fernández- instó, a través de una nota dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia a adecuar la legislación vigente provincial a los Tratados Internacionales suscriptos por la República Argentina, haciendo referencia concreta a los artículos que se procuran derogar.
Es que, no existe el más mínimo margen de posibilidad de que los artículos 62, 64, 65 y 66 de la ley 4209 respeten, aunque más no sea mínimanente, los principios constitucionales apuntados.
Veamos. El artículo 62 hace referencia como conducta típica la realización de “actos” o la expresión de “palabras torpes” que “ofendan la “decencia pública”; a la vez que en su inciso b) se sanciona a quien “inoportune … en forma ofensiva al pudor y al decoro personal”.
La vaguedad, ambigüedad e imprecisión de los términos seleccionados por el legislador, impiden dotar de un mínimo de rigor y seguridad jurídica la formulación normativa. Esto así, ante la imposibilidad de establecer de antemano qué son las palabras torpes; qué es la decencia pública; qué es el pudor o el decoro personal; ni qué constituyen estas actividades inoportunas que pueden ofender el pudor y el decoro.
La falta de certeza aquí enunciada afecta de modo palmario el principio de legalidad, ya que la oscuridad de los términos de la norma impiden establecer con certeza cuáles son las conductas prohibidas pasibles de sanción.
«Escándalo».
En cuanto al artículo 65, su derogación deviene perfectamente apropiada a la luz del término difuso e inabarcable como lo es el “escándalo”, definición que impide establecer previamente los alcances de la conducta prohibida y habilita un despliegue de poder punitivo subterráneo al permitir al interprete (fuerzas de seguridad y/o juzgador) decidir –arbitrariamente- cuál conducta calificar como escandalosa y cuál no, señala la Asociación.
Sobre esta norma, merece especial atención la facultad del juez para disponer exámen médico sobre una persona imputada y ordenar su internación para su tratamiento “hasta que el facultativo interviniente considere necesario”.
Resulta harto llamativa esta facultad que contraviene palmariamente el derecho de toda persona a decidir el tratamiento médico que estime conveniente para su salud en el marco de su libre determinación e intimidad (art. 19 de la Constitución Nacional); a la vez que, en caso que se interprete que la norma se refiere a un eventual padecimiento mental, dicho extremo contradice la Ley Nacional de Salud Mental, tornando absolutamente inaplicable esta disposición del Régimen de Faltas chaqueño, indica la Asociación.
Finalmente, la vigencia del artículo 66 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco, merece el más absoluto rechazo al erigirse como un verdadero ejemplo de derecho penal de autor criminalizando a quien se prostituye, sea hombre o mujer.
Es que, más allá de las excusas que se brinden para punir esta conducta –sea el escándalo, sea producir molestia-, lo cierto es que la norma persigue sancionar a quien se prostituye, desconociendo de tal modo que quien ejerce la prostitución –siempre y cuando sea mayor de edad, libre y con plena comprensión y determinación- constituye una acción privada que forma parte del ámbito de privacidad amparado por el art. 19 de la Constitución Nacional y, consecuentemente, resulta una actividad exenta del control de las fuerzas de seguridad y de la decisión de los magistrados.
Sobre las penas.
Finalmente, la preocupación de la Asociación Pensamiento Penal en relación a las penas contempladas para las faltas cuya derogación se propone, las que resultan sumamente desproporcionadas si se las compara con las penas previstas en el Código Penal para algunos delitos.
Pareciera que se desvirtúa, de tal modo, el sentido que debiera prevalecer en el derecho contravencional; esto es, promover la convivencia social y la resolución de los conflictos del modo en que el despliegue de violencia estatal se vea contenido, indicó la Asociación.
En este sentido, no se debe soslayar lo elevadas que resultan las sanciones pecuniarias para personas que, tal como ya fuera apuntado, se encuentran fuera del mercado formal del trabajo por lo que sus ingresos son nulos o realmente escasos; por lo que, claramente, difícilmente podrán afrontar dichas multas, quedando en consecuencia como única pena factible de aplicación la privación de libertad.
Por todos estos motivos, desde la Asociación Pensamiento Penal expresamos la urgente necesidad de que la Legislatura de la Provincia del Chaco, en una flagrante expresión de respeto republicano a las instituciones democráticas, apruebe sendos proyectos de ley y, en definitiva, sean derogados los artículos 62, 64, 65 y 66 del Régimen de Faltas de la Provincia del Chaco.
La Asociación Pensamiento Penal queda a disposición de los Señores Legisladores para contestar inquietudes y, de encontrarse habilitada la instancia, exponer ante la Comisión correspondiente y/o en el recinto, los fundamentos de este pronunciamiento, sostiene la organización.